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GACE2646CAN · Official Gazettes2015-12-18

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Año XXXII – Número 2646 Lima, 18 de diciembre de 2015 SUMARIO SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. RESOLUCIÓN N° 1822 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de enero de 2016, correspondientes a la Circular N° 499 del 18 de diciembre de 2015 RESOLUCIÓN N° 1822 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de enero de 2016, correspondientes a la Circular N° 499 del 18 de diciembre de 2015.

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 371 y 805 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, las Resoluciones 1755, 1786 y 1816 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de la Decisión 805 y del artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 1755, 1786 y 1816, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

RESUELVE

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de enero de 2016: NANDINA 0203.29.90 0207.14.00 0402.21.19 1001.19.00 1003.90.00 1005.90.11 1005.90.12 1006.30.00 PRODUCTO MARCADOR Carne de cerdo Trozos de pollo Leche entera Trigo Cebada Maíz amarillo Maíz blanco Arroz blanco PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 1 701 1 148 2 346 231 226 192 221 402 (Un mil setecientos uno) (Un mil ciento cuarenta y ocho) (dos mil trescientos cuarenta y seis) (doscientos treinta y uno) (doscientos veintiséis) (ciento noventa y dos) (doscientos veintiuno) (cuatrocientos dos) Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 1201.90.00 1507.10.00 1511.10.00 1701.14.00 1701.99.90 18/12/2015 Soya en grano Aceite crudo de soya Aceite crudo de palma Azúcar crudo Azúcar blanco 374 731 602 359 435 2 de 2 (trescientos setenta y cuatro) (setecientos treinta y uno) (seiscientos dos) (trescientos cincuenta y nueve) (cuatrocientos treinta y cinco) Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y quince de enero del año dos mil dieciséis.

Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 371 y 805 podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 1755, 1786 y 1816 de la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil quince. Pablo Guzmán Laugier Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329- Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú