Año XXXIII – Número 2666 Lima, 19 de febrero de 2016 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. RESOLUCIÓN N° 1829 Registro del satélite Star One D1 en la posición orbital 84° Oeste en la Lista Andina Satelital, perteneciente a la empresa STAR ONE S.A RESOLUCIÓN N° 1830 Registro del satélite AG 1 en la posición orbital 36° Oeste en la Lista Andina Satelital, perteneciente a la empresa HISPASAT S.A. y su subsidiaria HISPAMAR SATÉLITES S.A RESOLUCIÓN N° 1829 Registro del satélite Star One D1 en la posición orbital 84° Oeste en la Lista Andina Satelital, perteneciente a la empresa STAR ONE S.A. LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 2 y 4 de la Decisión 707, el artículo 3 de la Decisión 715 de la Comisión de la Comunidad Andina; y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 4.1 de la Decisión 707 establece que los operadores satelitales interesados en ofrecer capacidad satelital en uno o más Países Miembros deberán, antes de solicitar la autorización o registro en alguno de ellos y como requisito previo, registrar cada uno de sus satélites en la Lista Andina Satelital, independientemente de si se trata de un nuevo Recurso Órbita Espectro (ROE) o si se trata del reemplazo, coubicación o relanzamiento de un satélite que tenga registro vigente;
Que de acuerdo a lo señalado en el mencionado artículo 4.1, “la Secretaría General concederá al Operador Satelital, previa opinión favorable del CAATEL, un Certificado de Registro por cada satélite y su ROE a explotar, el que será notificado a los Países Miembros y al operador satelital”; Que el Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones (CAATEL), en su XXV Reunión Ordinaria efectuada los días 21 y 22 de febrero de 2011, aprobó el “Procedimiento para contar con opinión favorable de CAATEL para instrumentar lo dispuesto en la Decisión 707”, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4.1 antes citado;
Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 19/02/2016 2 de 5 Que la empresa STAR ONE S.A. mediante comunicación recibida en esta Secretaría General con fecha 18 de diciembre de 2014, solicitó la inscripción del satélite STAR ONE D1, en la posición orbital 84° Oeste, en la Lista Andina Satelital; Que la Secretaría General de la Comunidad Andina mediante comunicación SG/E/2160/2014 de fecha 19 de diciembre de 2014, puso en conocimiento de los representantes de los Países Miembros ante el CAATEL, la solicitud presentada por la empresa STAR ONE S.A. a efectos de que emitan sus opiniones.
Asimismo y mediante el oficio SG/E/2161/2014 del 19 de diciembre de 2014, se comunicó a la empresa STAR ONE S.A. el inicio de trámite; Que en el Oficio Nro. MINTEL-DAIN-2015-0008-O del 28 de enero de 2015, recibido en esta Secretaría General en fecha 13 de febrero de 2015, el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información de la República del Ecuador, manifestó que la Administración Ecuatoriana de Telecomunicaciones no tiene observaciones de la solicitud de registro en la Lista Andina Satelital del Satélite de la Empresa STAR ONE S.A. para el registro del satélite STAR ONE D1;
Que mediante la comunicación 000025 del 12 de marzo de 2015, recibida en esta Secretaría General en la misma fecha, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la República de Colombia, comunicó que no encuentra objeción para conceder a dicha empresa la autorización andina para explotar el satélite STAR ONE D1 en las condiciones del ROE indicadas en la solicitud remitida a través de la Secretaría General de la Comunidad Andina el 19 de diciembre de 2014;
Que mediante el Oficio N° 185-2015-MTC/03 del 20 de mayo de 2015, recibido en esta Secretaría General el 22 de mayo del año 2015, el Viceministerio de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de la República del Perú, como representante del Estado Peruano ante el Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones (CAATEL), emitió opinión favorable a la solicitud de la empresa STAR ONE S.A. para registrar el satélite STAR ONE D1 en la posición orbital 84° Oeste;
Que mediante la Nota CITE: VMTEL/DESP. N° 0940/2015 con fecha 22 de diciembre de 2015, recibida en esta Secretaría General el 11 de enero del presente año, el Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda del Estado Plurinacional de Bolivia, comunica que luego del análisis correspondiente, la Agencia Boliviana Espacial (ABE) y la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT), no presentaron ninguna observación a la solicitud señalada, por lo que el Viceministerio de Telecomunicaciones no tiene objeción a la solicitud de registro del satélite STAR ONE D1 de la empresa STAR ONE S.A.;
Que de conformidad a lo establecido en la Decisión 707, el CAATEL emitió opinión favorable en su LXVI Reunión Extraordinaria del 29 de enero de 2016, sobre el registro en la Lista Satelital Andina del satélite STAR ONE D1 en la posición Orbital 84° Oeste, perteneciente a la empresa STAR ONE S.A.; Que se consigna en el Informe Técnico SG-IT/DG-02/001/2016 de fecha 3 de febrero de 2016 que una vez evaluada la información que exige el Artículo 4 de la Decisión 707 y revisadas las observaciones de los Países Miembros, se encuentra procedente la inscripción en la Lista Andina Satelital del satélite STAR ONE D1, de la empresa STAR ONE S.A. en la posición Orbital 84° Oeste, por cuanto la solicitud correspondiente reúne los requisitos previstos en el artículo 4.1 de la Decisión 707 y no incurre en alguna de las causales de denegación del Registro Andino determinadas en el artículo 4.2 de la misma Decisión;
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RESUELVE
Artículo 1.- Registrar en la Lista Andina Satelital el satélite STAR ONE D1 en la posición orbital 84° Longitud Oeste, perteneciente a la flota del operador satelital de la empresa STAR ONE S.A. Artículo 2.- Conceder a la empresa STAR ONE S.A de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Decisión 707, el respectivo Certificado de Registro del satélite STAR ONE D1 en la posición Orbital 84° Longitud Oeste, lo cual será notificado a los Países Miembros y a la empresa STAR ONE S.A. Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. Walker San Miguel Rodríguez Secretario General RESOLUCIÓN N° 1830 Registro del satélite AG 1 en la posición orbital 36° Oeste en la Lista Andina Satelital, perteneciente a la empresa HISPASAT S.A. y su subsidiaria HISPAMAR SATÉLITES S.A. LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 2 y 4 de la Decisión 707, el artículo 3 de la Decisión 715 de la Comisión de la Comunidad Andina; y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 4.1 de la Decisión 707 establece que los operadores satelitales interesados en ofrecer capacidad satelital en uno o más Países Miembros deberán, antes de solicitar la autorización o registro en alguno de ellos y como requisito previo, registrar cada uno de sus satélites en la Lista Andina Satelital, independientemente de si se trata de un nuevo Recurso Órbita Espectro (ROE) o si se trata del reemplazo, coubicación o relanzamiento de un satélite que tenga registro vigente;
Que de acuerdo a lo señalado en el mencionado artículo 4.1, “la Secretaría General concederá al Operador Satelital, previa opinión favorable del CAATEL, un Certificado de Registro por cada satélite y su ROE a explotar, el que será notificado a los Países Miembros y al operador satelital”; Que el Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones (CAATEL), en su XXV Reunión Ordinaria efectuada los días 21 y 22 de febrero de 2011, aprobó el “Procedimiento para contar con opinión favorable de CAATEL para instrumentar lo dispuesto en la Decisión 707”, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4.1 antes citado;
GACETA OFICIAL 19/02/2016 4 de 5 Que la empresa HISPASAT S.A. y su subsidiaria HISPAMAR SATÉLITES S.A. mediante comunicación recibida en esta Secretaría General con fecha 17 de abril de 2015, solicitó la inscripción del satélite AG1, en la posición orbital 36° Oeste, en la Lista Andina Satelital; Que la Secretaría General de la Comunidad Andina mediante comunicación SG/E/736/2015 de fecha 21 de abril de 2015, puso en conocimiento de los representantes de los Países Miembros ante el CAATEL, la solicitud presentada por la empresa HISPASAT S.A. a efectos de que emitan sus opiniones.
Asimismo y mediante el oficio SG/E/752/2015 del 22 de abril de 2015, se comunicó a la empresa HISPASAT S.A. el inicio de trámite; Que en el Oficio Nro. MINTEL-DAIN-2015-0088-O del 14 de mayo de 2015, recibido en esta Secretaría General en la misma fecha, el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información de la República del Ecuador, manifestó que la Administración Ecuatoriana de Telecomunicaciones no tiene observaciones de la solicitud de registro en la Lista Andina Satelital del Satélite de HISPASAT S.A. para el registro del satélite AG1;
Que mediante la comunicación 000146 del 17 de diciembre de 2015, recibida en esta Secretaría General en la misma fecha, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la República de Colombia, comunicó que no encuentra objeción para conceder a dicha empresa la autorización andina para explotar el satélite AG1 en las condiciones del ROE indicadas en la solicitud remitida a través de la Secretaría General de la Comunidad Andina;
Que mediante el Oficio N° 303-2015-MTC/03 del 02 de julio de 2015, recibido en esta Secretaría General el 06 de julio del año en curso, el Viceministerio de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de la República del Perú, como representante del Estado Peruano ante el Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones (CAATEL), emitió opinión favorable a la solicitud de la empresa HISPASAT S.A. y su subsidiaria HISPAMAR SATÉLITES S.A. para registrar el satélite AG1 en la posición orbital 36° Oeste;
Que mediante la Nota CITE: VMTEL/DESP. N° 0429/2015 con fecha 18 de junio de 2015, recibida en esta Secretaría General el 23 de junio de 2015, el Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda del Estado Plurinacional de Bolivia, comunica que luego del análisis correspondiente, la Agencia Boliviana Espacial (ABE) y la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT), no presentaron ninguna observación a la solicitud señalada, por lo que el Viceministerio de Telecomunicaciones no tiene objeción a la solicitud de registro del satélite AG1 de la empresa HISPASAT S.A.;
Que de conformidad a lo establecido en la Decisión 707, el CAATEL emitió opinión favorable en su LXVI Reunión Extraordinaria del 29 de enero de 2016, sobre el registro en la Lista Satelital Andina del satélite AG1 en la posición Orbital 36° Oeste, perteneciente a la empresa HISPASAT S.A.; Que se consigna en el Informe Técnico SG-IT/DG-02/002/2016 de fecha 5 de febrero de 2016 que una vez evaluada la información que exige el Artículo 4 de la Decisión 707 y revisadas las observaciones de los Países Miembros, no se encuentra objeción técnica por parte de este Organismo para conceder el registro andino del satélite AG1 en la posición Orbital 36° Oeste, a favor de la empresa HISPASAT S.A. y su subsidiaria HISPAMAR SATÉLITES S.A.;
GACETA OFICIAL 19/02/2016 5 de 5 Que asimismo, esta solicitud reúne los requisitos previstos en el artículo 4.1 de la Decisión 707 y no incurre en alguna de las causales de denegación del Registro Andino determinadas en el artículo 4.2 de la misma Decisión; por lo que, habiéndose obtenido la opinión favorable del CAATEL, corresponde proceder a su registro en la Lista Andina Satelital;
RESUELVE
Artículo 1.- Registrar en la Lista Andina Satelital, el satélite AG1 en la posición orbital 36° Longitud Oeste, perteneciente a la flota del operador satelital de la empresa HISPASAT S.A. y su subsidiaria HISPAMAR SATÉLITES S.A. Artículo 2.- Conceder a la empresa HISPASAT S.A. y su subsidiaria HISPAMAR SATÉLITES S.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Decisión 707, el respectivo Certificado de Registro del satélite AG1 en la posición Orbital 36° Longitud Oeste, lo cual será notificado a los Países Miembros y a la empresa HISPASAT S.A. y su subsidiaria HISPAMAR SATÉLITES S.A. Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. Walker San Miguel Rodríguez Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329- Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú