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GACE2676CAN · Official Gazettes2016-03-09

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Año XXXIII – Número 2676 Lima, 09 de marzo de 2016 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. RESOLUCIÓN N° 1837 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de marzo de 2016, correspondientes a la Circular N° 504 del 7 de marzo de 2016 RESOLUCIÓN N° 1837 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de marzo de 2016, correspondientes a la Circular N° 504 del 7 de marzo de 2016 LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 371 y 805 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios, las Resoluciones 1755, 1786 y 1816 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de la Decisión 805 y del artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 1755, 1786 y 1816, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

RESUELVE

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de marzo de 2016: NANDINA 0203.29.90 0207.14.00 0402.21.19 1001.19.00 1003.90.00 1005.90.11 1005.90.12 1006.30.00 PRODUCTO MARCADOR Carne de cerdo Trozos de pollo Leche entera Trigo Cebada Maíz amarillo Maíz blanco Arroz blanco PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 1 706 1 148 2 416 224 226 184 215 412 (Un mil setecientos seis) (Un mil ciento cuarenta y ocho) (Dos mil cuatrocientos dieciséis) (Doscientos veinticuatro) (Doscientos veintiséis) (Ciento ochenta y cuatro) (Doscientos quince) (Cuatrocientos doce) Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 1201.90.00 1507.10.00 1511.10.00 1701.14.00 1701.99.90 Soya en grano Aceite crudo de soya Aceite crudo de palma Azúcar crudo Azúcar blanco 09/03/2016 363 714 695 325 414 2 de 2 (Trescientos sesenta y tres) (Setecientos catorce) (Seiscientos noventa y cinco) (Trescientos veinticinco) (Cuatrocientos catorce) Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y treinta y uno de marzo del año dos mil dieciséis.

Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 371 y 805 podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 1755, 1786 y 1816 de la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. Walker San Miguel Rodríguez Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329- Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú