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GACE2706CAN · Official Gazettes2016-04-06

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Año XXXIII – Número 2706 Lima, 06 de abril de 2016 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. RESOLUCIÓN N° 1842 Cumplimiento de las normas de origen de la Comunidad Andina en la producción de cocinas por parte de la empresa INDUGLOB S.A RESOLUCIÓN N° 1842 Cumplimiento de las normas de origen de la Comunidad Andina en la producción de cocinas por parte de la empresa INDUGLOB S.A. LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, [1] VISTOS: Los artículos 30, literal a) y 103 del Acuerdo de Cartagena; la Decisión 416 - Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías; y, la Decisión 425 - Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y, [2]

CONSIDERANDO

Que mediante facsímiles No. 227, 243, 289, 332, 546-2014MINCETUR/VMCE/DNINCI y 164, 209, 238, 297-2015MINCETUR/VMCE/DNINCI, recibidos en la Secretaría General entre el 21 de julio de 2014 y 21 de mayo de 2015, el Gobierno del Perú comunicó la constitución de garantías a las cocinas fabricadas por la empresa INDUGLOB S.A.;1 Que mediante comunicaciones SG/E/1311/2014 y SG/E/1177/2015, remitidas entre el 19 de agosto de 2014 y 3 de julio de 2015, la Secretaría General acusó recibo al Gobierno del Perú de las notificaciones referidas al inicio del proceso de verificación y la aplicación de garantías a las importaciones de cocinas provenientes del Ecuador, por parte de ese País Miembro; 2 Que mediante comunicaciones SG/E/1312/2014, SG/E/1178/2015, remitidas entre el 19 de agosto de 2014 y 3 de julio de 2015, la Secretaría General remitió al Gobierno del Ecuador copia de las notificaciones realizadas por el Gobierno del Perú; 3 [3] Que mediante oficios 171, 184, 210-2014-MINCETUR/VMCE/DNINCI y oficios 40, 72-2015-MINCETUR/VMCE/DNINCI; recibidos entre el 23 de octubre de 2014 y 23 de abril de 2015, el Gobierno del Perú indicó que no recibió información del 1 2 3 Fs. 01, 02, 14, 15, 36, 46, 47, 48, 52 del expediente.

Fs. 04 y 53 a 55 del expediente. Fs. 07 y 58 a 61 del expediente. Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 06/04/2016 2 de 14 Gobierno del Ecuador que permita determinar el origen de las cocinas procedentes de dicho País Miembro; y, habiendo transcurrido el plazo establecido en el párrafo 3 del artículo 16 de la Decisión 416, solicitó la intervención de la Secretaría General en el proceso iniciado, así como la remisión de los informes que sustenten la resolución que se emita sobre el particular.

Adjuntó algunas copias de certificados de origen con exigencia de garantías, declaraciones de origen, facturas comerciales de las mercancías y documentos de transporte;4 [4] Que mediante oficios MCE-SDYNC-2014-0076, MCE-SDYNC-2015-0054 y MCESDYNC-2015-0067, recibidos entre el 22 de agosto de 2014 y el 14 de septiembre de 2015, el Gobierno del Ecuador, habiendo transcurrido el plazo establecido en el párrafo 3 del artículo 16 de la Decisión 416, solicitó la intervención de la Secretaría General sobre el cumplimiento de las normas de origen para determinadas cocinas elaboradas por la empresa INDUGLOB S.A.;5 [5] Que mediante comunicación SG/E/1435/2015, remitida el 14 de agosto de 2015, la Secretaría General requirió al Gobierno del Perú: copia de los antecedentes, acontecimientos o fundamentaciones señalados por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), como autoridad de control aduanero en Perú, que justificarían la duda sobre el cumplimiento de las normas de origen y consecuente aplicación de garantías por parte de esa entidad, con el objeto de considerar dichos elementos en la evaluación que realice la Secretaría General.

En la misma comunicación, con el propósito de conocer de manera directa los argumentos e identificar otros elementos por los cuales la SUNAT dudaba sobre el cumplimiento del origen de estos productos, se convocó a una reunión a celebrarse el 21 de agosto de 2015, en la que esperaba la participación de los funcionarios de la SUNAT encargados de este asunto; 6 [6] Que mediante comunicación SG/E/1436/2015, remitida el 14 de agosto de 2015, la Secretaría General informó al Gobierno del Ecuador el requerimiento del Gobierno del Perú para que este Órgano Comunitario intervenga en el marco del artículo 16 de la Decisión 416, con el fin de determinar el origen de las mercancías relacionadas con varios modelos de cocinas provenientes del Ecuador clasificadas en la subpartida NANDINA 7321.11.19.

Asimismo, se informó que su solicitud formulada mediante oficio MCE-SDYNC-2015-0054 recibida el 13 de agosto de 2015, se acumulaba a idéntica solicitud del Gobierno del Perú y requirió información necesaria para pronunciarse sobre los modelos de cocina incluidos en los certificados de origen observados por el Gobierno del Perú. Asimismo, con el propósito de conocer argumentos de las partes y otros elementos de información, se le informó que se convocó a reunión informativa a celebrarse el 21 de agosto de 2015, en la que esperaba su participación;7 [7] Que mediante comunicación SG/E/1491/2015, remitida el 14 de agosto de 2015, la Secretaría General reiteró al Gobierno del Perú la necesidad de conocer de manera directa los argumentos u otros elementos de información que las partes pudieran contribuir para el pronunciamiento de la Secretaría General, entre ellos 4 5 6 7 Fs. 16 a 27, 28 a 35, 37 a 42, 43 a 45, 49 a 51 del expediente.

Fs. 08, 74 y 104 del expediente. Fs. 75 a 76 del expediente Fs.79 a 84 del expediente. GACETA OFICIAL 06/04/2016 3 de 14 la fundamentación de la duda presentada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT, por lo que remitió la agenda tentativa de la reunión a llevarse a cabo el 21 de agosto de 2015;8 [8] Que mediante comunicación SG/E/1492/2015, remitida el 14 de agosto de 2015, la Secretaría General remitió al Gobierno del Ecuador la agenda tentativa de la reunión a llevarse a cabo el 21 de agosto; 9 [9] Que el Gobierno del Ecuador mediante oficio MCE-DO-2015-0057 recibido el 18 de agosto de 2015, manifestó su disponibilidad para participar en la reunión prevista, misma que se realizaría en modalidad de videoconferencia desde las oficinas el Ministerio de Comercio Exterior del Ecuador simultáneamente en Guayaquil y Quito; 10 [10] Que mediante comunicación SG/E/1515/2015, remitida el 19 de agosto de 2015, la Secretaría General solicitó al Gobierno del Perú acreditar a los integrantes de su delegación que participarían en la reunión y se les recordó que la misma podía realizarse de manera presencial o por videoconferencia;11 [11] Que mediante facsímil 349-2015-MINCETUR/VMCE/DNINCI, recibido el 21 de agosto de 2015, el Gobierno del Perú informó que por motivos de agenda, al contar con compromisos previamente aceptados, no sería posible asistir a la reunión convocada; 12 [12] Que el Gobierno del Ecuador mediante oficio MCE-SDYNC-2015-0061 de fecha 21 de agosto de 2015, solicitó una prórroga de veinte días hábiles para entregar la información requerida por la Secretaría General; 13 [13] [14] [15] Que mediante comunicación SG/E/1546/201514, remitida el 27 de agosto de 2015, la Secretaría General aceptó la solicitud de prórroga efectuada por el Gobierno del Ecuador para la entrega de la información requerida por la Secretaría General.

Que mediante comunicación SG/E/1593/2015, remitida el 28 de agosto de 2015, la Secretaría General informó al Gobierno del Perú que había considerado pertinente postergar la reunión informativa establecida para el 21 de agosto y le solicitó se indique una fecha dentro de los próximos 15 días calendarios para realizar la misma, sin lograr una respuesta de dicho gobierno;15 Que mediante oficios MCE-SDYNC-2015-007916 y MCE-SDYNC-2015-008317, recibidos el 28 de septiembre y 2 de noviembre del 2015, el Gobierno del Ecuador remitió la información requerida por éste Órgano Comunitario; 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 Fs. 86A a 87 del expediente.

Fs. 88A a 89 del expediente. F. 90 del expediente. F. 91 del expediente. Fs. 94 a 95 del expediente. Fs. 97 a 98 del expediente. F. 99 del expediente. F. 102 del expediente. Fs. 106 a 120 (de manera electrónica) y 123 a 137 (original impresa) del expediente. Fs. 121 a 122 del expediente. GACETA OFICIAL [16] [17] [18] [19] [20] 06/04/2016 4 de 14 Que mediante comunicación SG/E/1916/201518 19 remitida el 2 de noviembre de 2015, y luego de coordinaciones realizadas con el Gobierno del Ecuador, la Secretaría General confirmó la visita de verificación a la empresa INDUGLOB S.A. el 10 de noviembre, con el propósito de cotejar la información suministrada en el marco de este procedimiento, así como acopiar información que la Secretaría General requiera para su pronunciamiento;

Que en el marco de la visita de verificación, la Secretaría General realizó una inspección a las líneas de producción, tanto de partes y piezas como a la de las cocinas, se recabó documentación sobre facturas de proveedores, se aclaró puntos concernientes a los subensambles y affidavits solicitados, se aclaró que para las piezas metálicas se realizan procesos en la empresa como el prensado, conformado, troquelado que las constituyen en partes de cocina y para las pintura se realizan procesos químicos para que se adhieran a determinadas partes de la cocina; finalmente se comprometió al envío de la información faltante, con el fin del pronunciamiento de la Secretaría General; 20 Que mediante oficios MCE-SDYNC-2015-010021 y MCE-SDYNC-2015-010422, recibidos el 20 de noviembre y 10 de diciembre de 2015, el Gobierno del Ecuador remitió documentación solicitada por la Secretaría General durante la visita de verificación de origen (facturas de empresas proveedoras, affidavits de empresas ecuatorianas, resúmenes no confidenciales, trazabilidad y órdenes de producción, facturas de exportación, documentos de transporte y guías de remisión, entre otros);

Que mediante oficios MCE-SSCE-2016-017-O23, MCE-SSCE-2016-021-O24, recibidos el 4 y 5 de febrero de 2016, el Gobierno del Ecuador remitió la solicitud de confidencialidad y el resumen no confidencial correspondiente a documentación de la empresa INDUGLOB S.A. La solicitud de tratamiento confidencial fue complementada mediante mensajes electrónicos25 del Ministerio de Comercio Exterior del Ecuador el 5 de febrero de 2016, mediante el cual se justificó dicho tratamiento manifestando la importancia y sensibilidad que tiene la información suministrada por la empresa que, en caso de ser expuesta al público en general, podría ocasionar problemas de competitividad de sus productos, debido a que dicha información puede ser utilizada tanto por empresas competidoras ecuatorianas como por empresas de otros países para su propio beneficio;

Que mediante comunicación SG/E/0201/201626, remitida el 15 de febrero del año en curso, la Secretaría General, luego de evaluar la solicitud, otorgó tratamiento confidencial a determinada información, en consideración a que su divulgación pudiera ocasionar perjuicio a la parte que los proporcionó o a un tercero; 18 19 20 21 22 23 24 25 26 Fs. 139 a 140 del expediente.

Fs. 139 a 140 del expediente. Fs. 141 a 241 del expediente. Fs. 242 a 270 del expediente. Fs. 271 377 del expediente. Fs. 381 a 467 del expediente. Fs. 468 a 472 del expediente. Fs. 473 a 474 del expediente. Fs. 475 a 476 del expediente. GACETA OFICIAL 06/04/2016 5 de 14 otorgándole hasta el 18 de febrero para que el Gobierno del Ecuador confirme dicho tratamiento.

Ante la falta de respuesta por parte del órgano de enlace del Gobierno del Ecuador, se procedió a confirmar el tratamiento confidencial a determinada información, establecida por éste Órgano Comunitario; [21] Que si bien el tercer párrafo del artículo 16 de la Decisión 416 coloca en cabeza del organismo nacional de integración (órgano de enlace) del País Miembro exportador la carga de aclarar la situación del origen de sus mercaderías exportadas al órgano de enlace y a las autoridades aduaneras del País Miembro importador y, de ser necesario, aportar las pruebas que demuestren el cumplimento de las normas de origen; se requiere la activa colaboración de ambas partes para la procura de una solución adecuada, esfuerzo que debe quedar acreditado en autos.

Sobre este punto sólo obran en el expediente referencias al intercambio de comunicaciones y ciertas informaciones entre dichas Partes; [22] Que la inversión de la carga de la prueba no aplica cuando se solicita la intervención de la Secretaría General para la determinación del origen, pues en tal evento, éste órgano comunitario requiere contar con la plena participación de los Países Miembros y, en particular, de aquel que ha solicitado su intervención, así como el suministro de toda la información de que dispongan según indica la última parte del precitado párrafo; [23] Que en tal sentido, es obligación del País Miembro que ha invocado la presunción del incumplimiento del origen, sustanciar dicha presunción para poder sostenerla en la investigación que lleve adelante la Secretaría General, colaborando con las actuaciones que ésta disponga; [24] Que de manera general la acreditación de los hechos que expone la Parte, en la instancia y oportunidad requerida, es fundamental para producir certeza respecto de los puntos controvertidos y fundamentar el pronunciamiento que ha de hacerse sobre el cumplimiento de las normas de origen o sobre las medidas a ser adoptadas para solucionar el caso; ello, sin perjuicio de las facultades del órgano comunitario para ordenar las actuaciones que juzgue necesarias para el esclarecimiento de la verdad, en cualquier estado del procedimiento; [25] Que, según dispone el ordenamiento jurídico comunitario, cuando los interesados nieguen la información necesaria, no la faciliten en el plazo que al efecto fije la Secretaría General, conforme a la normativa aplicable o, de otra forma obstaculicen la tramitación del caso, la Secretaría General podrá formular determinaciones positivas o negativas conforme a la causa o asunto de que se trate y a la mejor información disponible; [26] Que obra en el expediente el alegato del gobierno del Perú en el sentido de tener dudas sobre el origen de las mercancías y el haber decretado las garantías correspondientes, mas no obra en el mismo elementos de juicio que permitan acreditar la procedencia de la presunción invocada, ni sustentar la duda alegada, no siendo suficiente para ello el limitarse a remitir los certificados de origen objeto de las garantías solicitadas;

GACETA OFICIAL 06/04/2016 6 de 14 [27] Que sin perjuicio de ello y como quiera que la intervención de la Secretaría General fue también solicitada por el Gobierno del Ecuador, habiendo cumplido éste con presentar sus alegatos y documentación correspondientes; se estimó procedente continuar el procedimiento iniciado, a fin de determinar la verdad de los hechos y verificar, en consecuencia si en el presente caso se cumplen o no los criterios de origen establecidos en la normativa comunitaria; [28] Que en esa línea, además de los sustentos e información allegados por las Partes, se solicitó al gobierno del Ecuador la presentación de diversa documentación complementaria de la empresa INDUGLOB S.A. y de sus proveedores, considerando muestras de proveedores y materiales, relativos a los productos investigados y su proceso productivo; se efectuó una detallada revisión documental que comprendió entre otros: la revisión de certificados de origen, facturas comerciales, documentos de transporte (conocimiento de embarque); guías de remisión; lista de empaque; registros de de producción, copias de facturas de proveedores; fichas técnicas de cada modelo de cocina, entre otros; correspondientes a las gestiones 2014 y 2015; [29] Que los resultados de la investigación y análisis efectuados se resumen de la manera siguiente: 1.

Determinación del criterio de origen aplicable.- [30] El criterio de origen aplicable al presente caso es el establecido en el literal d) del artículo 2 de la Decisión 416 que señala: “Artículo 2.- Para los efectos del Programa de Liberación previsto en el Acuerdo de Cartagena y conforme a lo dispuesto en la presente Decisión, serán consideradas originarias del territorio de cualquier País Miembro, las mercancías: (…) d) Las que no se les han fijado requisitos específicos de origen, cuando resulten de un proceso de ensamblaje o montaje siempre que en su elaboración se utilicen materiales originarios del territorio de los Países Miembros y el valor CIF de los materiales no originarios no exceda el 50 por ciento del valor FOB de exportación del producto en el caso de Colombia, Perú y Venezuela, y el 60 por ciento del valor FOB de exportación del producto en el caso de Bolivia y Ecuador.” [31] Según la normativa andina, para que un producto resultado de un proceso de ensamble cumpla origen, debe ser elaborado con materiales originarios de los Países Miembros y el valor CIF de los materiales no originarios no debe exceder del 60 por ciento del valor FOB de exportación del producto en el caso de Ecuador. [32] Bajo los certificados proporcionados por los Gobiernos del Ecuador y Perú, se observa que la empresa INDUGLOB S.A. exportó productos clasificados en la subpartida NANDINA 7321.11.19 al mercado peruano. GACETA OFICIAL 06/04/2016 7 de 14 [33] Es importante hacer notar que mediante Resolución 1295 del 16 de diciembre de 2009, la Secretaría General se pronunció sobre el cumplimiento del origen de las cocinas clasificadas en la subpartida 7321.11.19, elaboradas en la República del Ecuador por la empresa Indurama S.A.27 y exportadas a la República del Perú entre los meses de enero y marzo de 2009, estableciendo el cumplimiento de las normas de origen establecidas en la normativa andina; donde se aclaró que el criterio que se debe utilizar para evaluar el cumplimiento de dicho producto es el previsto en el literal d) del artículo 2 de la Decisión 416, por lo que la Secretaría General deberá evaluar si el producto califica como originario o no, bajo el criterio del referido literal d) del artículo 2. [34] Además del literal indicado, también resulta aplicable dentro del criterio de origen, lo establecido en el artículo 11 de la Decisión 416 a fin de verificar que el proceso productivo o de transformación no incurra en alguno de los supuestos allí descritos. 2.

Productos investigados (ámbito material de la investigación).- [35] En atención al criterio de origen utilizado en el presente caso, el ámbito material de la investigación abarca las cocinas clasificadas en la subpartida NANDINA 7321.11.19, modelos indicados en el cuadro 1 que fueron exportadas por la empresa INDUGLOB S.A. a la República del Perú, y que han sido objeto de las garantías aplicadas a los certificados de origen, emitidos por la Cámara de Industrias de Cuenca y la Federación Ecuatoriana de Exportadores – FEDEXPOR señalados en los oficios 171, 184, 210-2014-MINCETUR/VMCE/DNINCI y MCESDYNC-2014-0076 del 2014 y oficios 40, 72-2015-MINCETUR/VMCE/DNINCI, MCE-SDYNC-2015-0054 y MCE-SDYNC-2015-0067 del 2015, y que se detallan en el cuadro 2: Cuadro 1: Modelos de Cocinas Investigados No. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 27 Modelo WEG60PTBG BLANCA WEG80PCTG CROMA WEG60PTNG CROMA WEG80PSLG (AC INOX y CROMA) WEG60P2XG (AC INOX y CROMA) WEG60PTBG3 BLANCA WEG60PTNG3 AC INOX WEG60P2XG3 AC INOX WEG80PCTG3 AC INOX WEG80PSLG3 AC INOX Actualmente con la razón social de INDUGLOB S.A. Código AMA011 CIT007 RUB010 SIL005 WEG009 WEG012 WEG013 WEG014 WEG015 WEG016 GACETA OFICIAL 06/04/2016 8 de 14 Cuadro 2: Certificados de Origen objeto de Garantías por Perú No. No. CO Fecha CO Factura NANDINA 1 2 3 4 5 17106215 17106635 17106767 17107065 17107347 24-feb-14 02-jun-14 27-jun-14 28-jul-14 22-ago-14 001-013-000000079 001-013-000000119 001-013-000000137 1013000000159 01-013-000000171 7321.11.19 7321.11.19 7321.11.19 7321.11.19 7321.11.19 6 16901670201500000242P 19-feb-15 001-062-000000015 7321.11.19 7 16901670201500000254P 19-feb-15 001-002-000015621 7321.11.19 8 16901670201500000398P 26-mar-15 001-062-000000030 7321.11.19 9 CAN-0001199 27-oct-14 Fs. 51, 23, 19, 29, 39, 63, 64, 65 y 45 001-013-000000213 7321.11.19 3.

Información de la empresa.[36] INDUGLOB S.A. está ubicada en la ciudad de Cuenca, Ecuador; inició operaciones bajo la razón social Indurama en el año de 1972, y se dedica a la producción de electrodomésticos. La empresa cuenta con 2 plantas de fabricación que superan los 80.000m2. La capacidad instalada de la planta permite producir 800.000 artefactos al año. Actualmente se fabrican unos 650.000, cerca de 400.000 son cocinas y el resto refrigeradores.

El 60% de la producción se exporta y el resto abastece al Ecuador.28 4. Descripción del proceso productivo.- [37] De acuerdo a la visita de verificación realizada a la empresa INDUGLOB S.A., se pudo verificar que las cocinas a gas que fabrica se dan como resultado de un proceso de ensamble, donde se incorporan partes y piezas; la mayoría de ellas conformadas por la misma empresa a partir de cuatro componentes principales: a) planchas de acero, b) varillas, c) tubos metálicos y, d) poliestireno, los cuales son transformados en partes de cocina, ya sea en la planta de partes y piezas, ubicada en Av.

Panamerica Sur 0.5 e Isaac Alveniz, o en la planta de la Av. Don Bosco y Av. las Américas. [38] El detalle de los procesos llevados a cabo para la elaboración de partes y piezas, subensambles y ensamble final se detalla a continuación: - [39] En esta sección se procede al desenrollado, enderezado y corte de las bobinas, mediante un grupo de máquinas conocidas como tren de desbobinado. - [40] Corte de la Plancha 29 Prensado Este centro de trabajo utiliza diferentes procesos de conformado mecánico, tales como embutido, troquelado o estampado, perforado y doblado, las piezas recortadas se colocan en una matriz y son transformadas de una plancha cortada a un cuerpo multiforme en base a la forma de la matriz. 28 29 http://www.revistalideres.ec/lideres/induglob-apuesta-innovacion-tecnologica.html F. 110 del expediente.

GACETA OFICIAL [41] Fosfatizado 35 Decapado 36 Elimina los óxidos metálicos, grasas de lubricación, oxido de recocido y el orín de las piezas para que queden químicamente limpias y puedan pasar al esmaltado o enlozado. - [48] Cromado o Galvanizado 34 Inmersión de las piezas metálicas en tanques, de manera secuencial, que contienen agua fría, agua caliente y desengrases, con el fin de protegerlas contra la corrosión y mejorar su acabado. - [47] Fabricación del Sistema de Combustión 33 Galvanizado que se basa en la electrólisis, en el cual se deposita una capa de cromo metálico sobre las piezas metálicas a fin de protegerlas contra la erosión. - [46] Elaboración de Parrillas 32 Elaboración del circuito interno: tubo quemador, tubo rampa y cañerías, utilizando tornos revólver, prensas, dobladoras hidráulicas y de piñón. - [45] Pulido 31 Fabricadas a partir de varillas, se inicia con el corte, luego pasa por el proceso de formado, doblado, armado, soldado y pulido, utilizando prensas, dobladoras neumáticas, soldadoras de punto y pulidoras manuales. - [44] Formación de Puertas 30 Tratamiento superficial mediante el cual se elimina los filos cortantes y rebabas, obteniendo una superficie más lisa o nivelada. - [43] 9 de 14 Se ingresan las planchas cortadas en una serie de máquinas ubicadas en forma secuencial y por medio de matrices son dobladas, troqueladas y estampadas. - [42] 06/04/2016 Pintura 37 Se aplica pintura en polvo mediante pistolas especiales dentro de una cabina de aspersión, las partículas de polvo de la pintura se cargan eléctricamente, mientras el producto está conectado a tierra, produciéndose una atracción electrostática que permite una adhesión a toda la superficie de manera pareja y total. 30 31 32 33 34 35 36 37 F. 111 del expediente.

F. 112 del expediente. F. 112 del expediente. F. 112 del expediente. Fs. 112 a 113 del expediente. F. 113 del expediente. F. 113 del expediente. F. 114 del expediente. GACETA OFICIAL [49] Inyección 39 Acabado Plástico 40 En esta sección se realizan los ajustes necesarios en las piezas plásticas, a través del corte de filos, perforados, pulido y/o armado manuales. - [52] Enlozado 38 La empresa procede a fabricar gran cantidad de piezas plásticas como balcones, soportes, perillas, bases de perillas, bujes, tuercas, ruedas, etc., a través de procesos de inyección realizados con inyectores de distintas capacidades. - [51] 10 de 14 Recubrimiento aplicado a todas las piezas de la cocina que se encuentran en contacto con altas temperaturas, cubriendo las piezas con el fundente mediante el proceso de aspersión o inmersión, para posteriormente ser calentadas en un horno industrial. - [50] 06/04/2016 Serigrafía de Cocinas 41 A través de este proceso, se procede a reproducir imágenes, en las piezas metálicas o plásticas, transfiriendo tinta a través de una malla tensada en un marco, aplicándole una presión moderada con un rasero. - Ensamble de la Cocina42 [53] Todas las partes y piezas que se fabrican en los procesos y pre-ensambles identificados, así como otras partes y piezas que son adquiridas por medio de proveedores locales o se importan, son ensamblados en esta última etapa, la cual está comprendida por una serie de operaciones que permiten colocar ordenadamente todas las piezas, posteriormente se procede a realizar las pruebas de funcionalidad y por último se realiza el empaque final de la cocina. 5.

Verificación del origen de las cocinas a gas.- [54] Para verificar el cumplimiento del origen la Secretaría General requirió al Gobierno del Ecuador información correspondiente a materiales utilizados en la gestión 2014, primer semestre de 2015 y la información del proceso productivo en la empresa43. [55] La mencionada información fue revisada a fin de identificar y excluir del análisis a los materiales que no forman parte integral de la mercancía, y que no le confieren al producto su carácter esencial, tales como envases, empaques, embalajes, envoltorios y similares, según lo establece el artículo 3 de la Decisión 416. 38 39 40 41 42 43 F. 114 del expediente.

F. 114 del expediente. F. 115 del expediente. F. 115 del expediente. F. 115 del expediente. Fs. 79 a 80 del expediente. GACETA OFICIAL 06/04/2016 11 de 14 [56] Se realizó un análisis de la estructura de los subensambles de los 10 modelos de cocinas, identificando a los más representativos y que conforman las partes principales de cada modelo de cocina. [57] En base a la revisión descrita en los párrafos precedentes, se determinó la documentación de respaldo a ser presentada, con el fin de corroborar la información presentada por la empresa INDUGLOB S.A. Debido a la gran cantidad de materiales, partes y piezas que conforman las cocinas, se utilizó el método estadístico de “muestreo por unidad monetaria”, con el fin de solicitar documentación relevante que corrobore los datos declarados por la empresa, relacionados al origen, proveedor y valor de dichos insumos. [58] Posteriormente, se realizó una visita de verificación a la empresa INDUGLOB S.A.44, a efectos de cotejar la información suministrada, acopiar documentación que la Secretaría General requería para su pronunciamiento, y realizar aclaraciones respecto a los subensambles, cálculo de costos de los materiales, procesos de producción de partes y piezas, entre otros. [59] La Secretaría General, con base en la documentación recibida y la visita de verificación realizada, corroboró lo siguiente: • El proceso de ensamble realizado por la empresa INDUGLOB S.A., donde se incorporan partes y piezas; la mayoría de ellas conformadas por la misma empresa a partir de cuatro componentes principales: a) planchas de acero, b) varillas, c) tubos metálicos y, d) poliestireno, los cuales son transformados en partes de cocina, por la misma empresa. • La utilización de materiales originarios, provistos por empresas ecuatorianas legalmente establecidas, que cuentan con los respaldos correspondientes (facturas, affidavits de origen, certificados de origen y certificados de las empresas), que respaldan que los materiales, partes y piezas provistas a INDUGLOB S.A. son producidos cumpliendo con la normativa de la Comunidad Andina. • La elaboración en INDUGLOB S.A. de una cantidad importante de las partes de cocinas (partida 7321) a partir láminas de acero (capítulo 72), tubos metálicos (partidas 7608 y 7306), varillas trefiladas (capítulo 72) y poliestireno (capítulo 39), las cuales al ser obtenidas a través de procesos productivos realizados en la empresa, pueden ser considerados originarios, por el criterio de salto de partida arancelaria. • El mantenimiento del valor FOB de los productos investigados durante el año 2014 y primer semestre de 2015, existiendo una variación mínima en el valor FOB de algunos modelos, lo que indicaría que la estructura de costos no ha tenido variación significativa. • El mantenimiento del valor de los materiales (partes y piezas) utilizados por INDUGLOB S.A. en la producción de las cocinas, existiendo una variación de incremento y decremento del valor de algunos insumos, que se 44 Fs. 141 a 241 del expediente.

GACETA OFICIAL 06/04/2016 12 de 14 encuentra entre los 10 y 80 centavos de dólar, situación que no afecta al cumplimiento de la norma de origen. • Coherencia entre la información proporcionada por la empresa en los formatos establecidos por la Secretaría General y la documentación de respaldo proporcionada por el gobierno del Ecuador, referida principalmente a materiales (partes y piezas) utilizados por la empresa, certificados de origen45, facturas de exportación46, declaraciones juradas47, documentos de transporte48, facturas de proveedores49; fichas técnicas de cada modelo de cocina50 y declaraciones juradas de proveedores de la empresa INDUGLOB S.A51. [60] Se establecen las siguientes consideraciones. • Se aprecia que los mayores costos de materiales se concentran en los subensambles denominados Tubo rampa, Puerta de horno, Lateral Exterior, Frente, Armazón de la cocina y Tapa de vidrio, que representan el 64% del costo total promedio, en los 10 modelos de cocinas investigados. • En el análisis del cumplimiento de la norma de origen de cada uno de los subensambles, se tomó en cuenta el valor total de los materiales utilizados.

En el caso de aquellos sub-ensambles en los que el valor de los MNO superaba el 60% del valor de los materiales, se utilizó la información de costos de la empresa para estimar su valor FOB y calificar si cumplían con el origen según la normativa andina. En el caso del sub-ensambe denominado “Otros”, se distribuyó la conformación de materiales en originarios y no originarios. • Se determinó que en la mayoría de los modelos de cocina analizados, el Tubo Rampa está compuesto con mayor participación de materiales provenientes de terceros países, es decir material no originario (MNO). [61] De los 10 modelos de cocina analizados, el sub-ensamble “Frente” de 4 modelos, y el “Tubo rampa” de 10 modelos; si bien están compuestos con una mayor participación de materiales provenientes de terceros países, dicha participación no es significativa respecto del valor FOB de la cocina. [62] Así, en los 10 modelos de cocina analizados, los materiales no originarios representan menos del 16% del valor FOB. [63] Se concluye de esta manera que los 10 modelos de cocinas analizados, elaborados por la empresa INDUGLOB S.A. son originarios, ya que son resultado de un proceso de producción que implica: i) un ensamblaje realizado en Ecuador; ii) una elaboración con materiales originarios del territorio de los Países 45 46 47 48 49 50 51 Fs. 19, 23, 29, 39, 45, 51, 63, 64 y 65 del expediente.

Fs. 21, 25, 33, 42, 274, 277, 282, 287, 292, 294 del expediente. Fs. 20, 24, 31, 41, 273, 276, 281, 286, 291 del expediente. Fs.17, 18, 22, 26, 27, 34, 35, 42A-42B, 278, 279, 283, 284, 288, 289, 293, 295 a 312. Fs. 144 al 241, 265 al 270 del expediente. Fs. 120 (CD), 137 (CD), 448 a 467 del expediente. Fs. 244 al 264 del expediente. GACETA OFICIAL 06/04/2016 13 de 14 Miembros; y, iii) una elaboración en la que los materiales no originarios no exceden el 60% de su valor FOB. [64] Que, de acuerdo con el análisis y verificaciones realizadas, las cocinas de gas producidas por la empresa INDUGLOB S.A. comprendidas en el ámbito de la presente investigación, cumplen el criterio de origen especificado en el literal d) del artículo 2 de la Decisión 416; [65] Que el señalado proceso productivo no incurre en las previsiones del artículo 11 de la Decisión 416; [66] Que para el transporte de cocinas desde Ecuador hasta Perú, la empresa utiliza el transporte terrestre para la ruta Cuenca - Puerto de Guayaquil y el transporte marítimo en la ruta Guayaquil – Callao.

Esta información pudo ser constatada en los documentos de respaldo correspondientes (Guías de remisión, conocimientos de embarque y listas de empaque);52 [67] Que en tal virtud, las cocinas fabricadas por la empresa INDUGLOB S.A. son transportadas únicamente a través del territorio de los Países Miembros, cumpliendo el requisito de expedición directa, señalado en el literal a) del artículo 9 de la Decisión 416; [68] Que en el marco del procedimiento se corroboró el cumplimiento de la Decisión 416, Capítulo III, Sección 1, por la cual se establece la forma en que debe realizarse la declaración y certificación de origen; y,

RESUELVE

Artículo 1.- Declarar que las mercancías clasificadas en la subpartida 7321.11.19, elaboradas en la República del Ecuador por la empresa INDUGLOB S.A. y exportadas a la República del Perú, correspondientes a los modelos WEG60PTBG BLANCA, WEG80PCTG CROMA, WEG60PTNG CROMA, WEG80PSLG (AC INOX y CROMA), WEG60P2XG (AC INOX y CROMA), WEG60PTBG3 BLANCA, WEG60PTNG3 AC INOX, WEG60P2XG3 AC INOX, WEG80PCTG3 AC INOX y WEG80PSLG3 AC INOX, cumplen con las normas de origen establecidas en la Decisión 416; específicamente el literal d) del artículo 2 y los artículos 9, 11, 12 y 14 de dicha Decisión. Artículo 2.- De conformidad con la declaración contenida en el artículo anterior y de acuerdo a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 17 de la Decisión 416, quedan sin efecto las garantías dispuestas por el gobierno del Perú aplicadas a los modelos de cocina referidos en el artículo anterior de la presente Resolución. Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. 52 Fs. 17, 18, 22, 26, 27, 34,35, 42A-42B, 278, 279, 283, 284, 288, 289, 293, 295 a 312.

GACETA OFICIAL 06/04/2016 14 de 14 Dada en la ciudad de Lima, Perú, el primer día del mes de abril del año dos mil dieciséis. Walker San Miguel Rodríguez Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329- Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú