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GACE2708CAN · Official Gazettes2016-04-08

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Año XXXIII – Número 2708 Lima, 08 de abril de 2016 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. RESOLUCIÓN N° 1843 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de abril de 2016, correspondientes a la Circular N° 506 del 6 de abril de 2016 RESOLUCIÓN N° 1843 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de abril de 2016, correspondientes a la Circular N° 506 del 6 de abril de 2016 LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 371, 384, 392, 396, 402, 403, 410, 411, 413, 422, 430, 432, 469, 470, 482, 495, 496, 497, 512, 518, 520, 535, 570, 579, 580, 620, 622, 651, 652, 663, 796, 805 y 807 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y la Resolución 1818 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de la Decisión 805 y del artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1818, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

RESUELVE

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de abril de 2016: NANDINA 0203.29.90 0207.14.00 0402.21.19 1001.19.00 1003.90.00 1005.90.11 1005.90.12 1006.30.00 PRODUCTO MARCADOR Carne de cerdo Trozos de pollo Leche entera Trigo Cebada Maíz amarillo Maíz blanco Arroz blanco PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 1 853 821 2 478 225 226 185 210 418 Un mil ochocientos cincuenta y tres Ochocientos veintiuno Dos mil cuatrocientos setenta y ocho Doscientos veinticinco Doscientos veintiséis Ciento ochenta y cinco Doscientos diez Cuatrocientos dieciocho Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 1201.90.00 1507.10.00 1511.10.00 1701.14.00 1701.99.90 Soya en grano Aceite crudo de soya Aceite crudo de palma Azúcar crudo Azúcar blanco 08/04/2016 371 747 763 380 481 2 de 2 Trescientos setenta y uno Setecientos cuarenta y siete Setecientos sesenta y tres Trescientos ochenta Cuatrocientos ochenta y uno Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y treinta de abril del año dos mil dieciséis.

Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 371, 384, 392, 396, 402, 403, 410, 411, 413, 422, 430, 432, 469, 470, 482, 495, 496, 497, 512, 518, 520, 535, 570, 579, 580, 620, 622, 651, 652, 663, 796, 805 y 807 podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1818 de la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los siete días del mes de abril del año dos mil dieciséis. Walker San Miguel Rodríguez Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329- Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú