Año XXXIII – Número 2736 Lima, 06 de mayo de 2016 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. RESOLUCIÓN N° 1849 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de mayo de 2016, correspondientes a la Circular N° 508 del 5 de mayo de 2016 RESOLUCIÓN N° 1849 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de mayo de 2016, correspondientes a la Circular N° 508 del 5 de mayo de 2016 LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 371, 384, 392, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 432, 469, 470, 482, 495, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 622, 651, 652, 796, 805 y 807 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y la Resolución 1818 de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO
Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de la Decisión 805 y del artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1818, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;
RESUELVE
Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de mayo de 2016: NANDINA 0203.29.90 0207.14.00 0402.21.19 1001.19.00 1003.90.00 1005.90.11 1005.90.12 1006.30.00 PRODUCTO MARCADOR Carne de cerdo Trozos de pollo Leche entera Trigo Cebada Maíz amarillo Maíz blanco Arroz blanco PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 2 162 924 2 504 225 226 193 219 429 Para nosotros la Patria es América Dos mil ciento sesenta y dos Novecientos veinticuatro Dos mil quinientos cuatro Doscientos veinticinco Doscientos veintiséis Ciento noventa y tres Doscientos diecinueve Cuatrocientos veintinueve GACETA OFICIAL 1201.90.00 1507.10.00 1511.10.00 1701.14.00 1701.99.90 Soya en grano Aceite crudo de soya Aceite crudo de palma Azúcar crudo Azúcar blanco 06/05/2016 409 762 767 370 484 2 de 2 Cuatrocientos nueve Setecientos sesenta y dos Setecientos sesenta y siete Trescientos setenta Cuatrocientos ochenta y cuatro Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y treinta y uno de mayo del año dos mil dieciséis.
Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 371, 384, 392, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 432, 469, 470, 482, 495, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 622, 651, 652, 796, 805 y 807 podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1818 de la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.
Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los seis días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. Luz Marina Monroy Acevedo Secretaria General a.i Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329- Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú