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GACE2744CAN · Official Gazettes2016-06-08

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Año XXXIII – Número 2744 Lima, 08 de junio de 2016 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. RESOLUCIÓN N° 1856 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de junio de 2016, correspondientes a la Circular N° 510 del 07 de junio de 2016 RESOLUCIÓN N° 1856 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de junio de 2016, correspondientes a la Circular N° 510 del 07 de junio de 2016 LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 371, 384, 392, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 432, 469, 470, 482, 495, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 622, 651, 652, 796, 805 y 807 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y la Resolución 1818 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de la Decisión 805 y del artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1818, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

RESUELVE

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de junio de 2016: NANDINA 0203.29.90 0207.14.00 0402.21.19 1001.19.00 1003.90.00 PRODUCTO MARCADOR Carne de cerdo Trozos de pollo Leche entera Trigo Cebada PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 2 428 987 2 311 218 226 Dos mil cuatrocientos veintiocho Novecientos ochenta y siete Dos mil trescientos once Doscientos dieciocho Doscientos veintiséis Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 1005.90.11 1005.90.12 1006.30.00 1201.90.00 1507.10.00 1511.10.00 1701.14.00 1701.99.90 Maíz amarillo Maíz blanco Arroz blanco Soya en grano Aceite crudo de soya Aceite crudo de palma Azúcar crudo Azúcar blanco 08/06/2016 199 223 467 432 749 740 402 507 2 de 2 Ciento noventa y nueve Doscientos veintitrés Cuatrocientos sesenta y siete Cuatrocientos treinta y dos Setecientos cuarenta y nueve Setecientos cuarenta Cuatrocientos dos Quinientos siete Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y treinta de junio del año dos mil dieciséis.

Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 371, 384, 392, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 432, 469, 470, 482, 495, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 622, 651, 652, 796, 805 y 807 podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1818 de la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los siete días del mes de junio del año dos mil dieciséis. Walker San Miguel Rodríguez Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329- Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú