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GACE2888CAN · Official Gazettes2016-12-19

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Año XXXIII – Número 2888 Lima, 19 de diciembre de 2016 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. RESOLUCIÓN N° 1893 Por la cual se declara improcedente la inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Comunidad Andina, la Resolución N° 020033 del ICA RESOLUCIÓN N° 1893 Por la cual se declara improcedente la inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Comunidad Andina, la Resolución N° 020033 del ICA.

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA [1] VISTOS: El artículo 39 y el Capítulo IX del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 425, 515, y 737 de la Comisión; y, las Resoluciones 1183, 1160, 1339, 1352 y 1425 de la Secretaría General y sus modificatorias; y, [2]

CONSIDERANDO

Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo del gobierno de Colombia, mediante correo electrónico recibido en la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN) el 2 de junio de 2016, solicitó la inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Resolución N° 020033 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) “Por medio de la cual se establecen requisitos sanitarios y de bioseguridad para el registro de centros de recolección y procesamiento, unidades de procesamiento, unidades de recolección e importadores de material genético de especies de interés zootécnico y se dictan otras disposiciones”; [3] Que la SGCAN, mediante la comunicación SG/E/D1/957/2016 del 8 de junio de 2016, admitió a trámite la solicitud de registro y mediante la comunicación SG/E/D1/956/2016 de la misma fecha puso en conocimiento de los Países Miembros la mencionada Resolución, concediéndoles un plazo de treinta (30) días calendario para que remitan sus observaciones e información pertinente; [4] Que transcurrido el plazo concedido, el Ministerio de Comercio Exterior del Ecuador, mediante el Oficio N° MCE-CIEL-2016-0386-O, de fecha 11 de julio del presente, recibido en la SGCAN el 12 de julio de 2015, manifestó que una vez realizadas las consultas con AGROCALIDAD, no tenía comentarios ni observaciones a dicha Resolución; [5] Que a la fecha no se ha recibido información u observaciones de parte de las autoridades nacionales competentes de Bolivia y Perú;

Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 19/12/2016 2 de 2 [6] Que la SGCAN, mediante comunicación SG/E/D1/1257/2016 del 15 de julio de 2016, solicitó a la República de Colombia que aclare el ámbito de aplicación de la referida norma; [7] Que la subgerencia de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria del ICA, mediante correo electrónico del 25 de julio de 2016, recibido en la SGCAN el mismo día, remitió la aclaración solicitada indicando que: “En efecto es una norma de aplicación nacional, los requisitos generales de bioseguridad, infraestructura, áreas, personal, bienestar animal y procedimientos serán equivalentes para los países exportadores de material genético (semen y embriones) a Colombia; así mismo, los requisitos establecidos en el anexo 4 para el registro de los importadores de material genético, las personas naturales o jurídicas en Colombia que deseen importar este tipo de mercancía, deberán obtener el correspondiente registro ante el ICA tal y como lo establece la mencionada resolución”.

(el subrayado es nuestro); [8] Que la Secretaría General al revisar la norma solicitada a registro, no identificó en ellas exigencias referidas a requisitos aplicables a los exportadores subregionales, por lo que mediante la comunicación SG/E/D1/1356/2016 del 27 de julio de 2016, solicitó una nueva aclaratoria, sin recibir respuesta del gobierno solicitante; [9] Que el artículo 1 de la Decisión 515 señala que “La presente Decisión establece el marco jurídico andino para la adopción de medidas sanitarias y fitosanitarias de aplicación al comercio intrasubregional y con terceros países de plantas, productos vegetales, artículos reglamentados, animales y sus productos.

(el subrayado es nuestro); [10] Que como resultado de la revisión de la resolución solicitada a registro y de la información proporcionada por la solicitante, se advierte que la misma no sería de aplicación al comercio intrasubregional, por lo que no corresponde inscribirla en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, siendo innecesario por tal motivo continuar cualquier análisis de conformidad de la indicada resolución con los requisitos establecidos para su registro; [11] Que sin perjuicio de lo señalado, subsiste la obligación de todo País Miembro de que sus normas internas sean conformes con el ordenamiento jurídico andino.

RESUELVE

Artículo 1.- Declarar improcedente la solicitud de inscripción de la Resolución 020033 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Comunidad Andina. Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia al siguiente día de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. Luz Marina Monroy Acevedo Secretaria General a.i. Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329- Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú