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GACE3064CAN · Official Gazettes2017-07-21

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Año XXXIV – Número 3064 Lima, 21 de julio de 2017 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. RESOLUCIÓN N° 1937 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de agosto de 2017, correspondientes a la Circular N° 537 del 20 de julio de 2017 RESOLUCIÓN N° 1937 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de agosto de 2017, correspondientes a la Circular N° 537 del 20 de julio de 2017 LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 371, 384, 392, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 432, 469, 470, 482, 495, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807 y 812 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y las Resoluciones 1891 y 1911 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de la Decisión 805 y del artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 1891 y 1911, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

RESUELVE

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de agosto de 2017: NANDINA 0203.29.90 0207.14.00 0402.21.19 1001.19.00 1003.90.00 PRODUCTO MARCADOR Carne de cerdo Trozos de pollo Leche entera Trigo Cebada PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 2 546 1 056 3 170 280 226 Dos mil quinientos cuarenta y seis Un mil cincuenta y seis Tres mil ciento setenta Doscientos ochenta Doscientos veintiséis Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 1005.90.11 1005.90.12 1006.30.00 1201.90.00 1507.10.00 1511.10.00 1701.14.00 1701.99.90 Maíz amarillo Maíz blanco Arroz blanco Soya en grano Aceite crudo de soya Aceite crudo de palma Azúcar crudo Azúcar blanco 21/07/2017 181 229 456 402 779 707 332 439 2 de 2 Ciento ochenta y uno Doscientos veintinueve Cuatrocientos cincuenta y seis Cuatrocientos dos Setecientos setenta y nueve Setecientos siete Trescientos treinta y dos Cuatrocientos treinta y nueve Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y quince de agosto del año dos mil diecisiete.

Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 371, 384, 392, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 432, 469, 470, 482, 495, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807 y 812 podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 1891 y 1911 de la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil diecisiete. Walker San Miguel Rodríguez Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329- Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú