Año XXXIV – Número 3091 Lima, 15 de septiembre de 2017 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. RESOLUCIÓN N° 1948 Solicitud para la aplicación de medidas correctivas por parte del Gobierno del Ecuador a las importaciones de polvo base para la elaboración de detergente originario de los Países Miembros de la Comunidad Andina, al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Acuerdo de Cartagena RESOLUCIÓN N° 1948 Solicitud para la aplicación de medidas correctivas por parte del Gobierno del Ecuador a las importaciones de polvo base para la elaboración de detergente originario de los Países Miembros de la Comunidad Andina, al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Acuerdo de Cartagena LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 97 del Acuerdo de Cartagena y la Decisión 425 – Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina, en adelante SGCAN, y, CONSIDERANDO: I.
ANTECEDENTES [1] Que mediante oficio No. MCE-VNIDC-2017-0309-O del 4 de julio de 2017, recibido en la misma fecha en la SGCAN, el gobierno del Ecuador notificó que a partir del 8 de mayo de 2017 la República del Ecuador está aplicando una medida correctiva, no discriminatoria, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 97 del Acuerdo de Cartagena a las importaciones de polvo base para la elaboración de detergente, en adelante polvo base, originarias de la Comunidad Andina, que ingresan por la subpartida arancelaria 3402.90.99.00.
En su notificación anexaron copia del Registro Oficial de la Resolución 012-2017 del Comité de Comercio Exterior (COMEX) y el informe que sustenta su aplicación; [2] Que mediante comunicación No. SG/E/D1/1251/2017, remitida el 5 de julio de 2017, la SGCAN informó a los Países Miembros que el gobierno del Ecuador notificó la aplicación de una medida correctiva, en el marco del artículo 97 del Acuerdo de Cartagena, a las importaciones de polvo base, originarias de la Comunidad Andina, que ingresan por la subpartida arancelaria 3402.90.99.00;
Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 15/09/2017 2 de 39 [3] Que mediante comunicación No. SG/E/D1/1252/2017, remitida el 6 de julio de 2017, la SGCAN acusó recibo al gobierno del Ecuador de la notificación de la aplicación de la mencionada medida correctiva, y le informó que copia de su comunicación fue puesta en conocimiento de los demás Países Miembros; [4] Que mediante comunicación No. SG/E/D1/1294/2017, remitida el 10 de julio de 2017, la SGCAN solicitó al gobierno del Ecuador información complementaria al informe técnico remitido mediante oficio No. MCE-VNIDC-2017-0309-O del 4 de julio de 2017; [5] Que mediante oficio No. 161-2017-MINCETUR/VMCE del 17 de julio de 2017 recibido en la misma fecha en la SGCAN, el gobierno de Perú solicitó se le otorgue un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para la presentación de comentarios, al amparo del artículo 29 de la Decisión 425 y el artículo 35 de la Decisión 500, con la finalidad de cautelar el derecho de defensa del gobierno de Perú en el presente procedimiento; [6] Que mediante oficio DIE-197 No. 2-2017-014036 recibido en la SGCAN el 18 de julio de 2017, el gobierno de Colombia solicitó la suspensión de la medida impuesta por Ecuador respecto de las importaciones originarias de Colombia, adjuntando la justificación correspondiente; [7] Que mediante comunicación No. SG/E/D1/1343/2017, remitida el 19 de julio de 2017, la SGCAN concedió al gobierno de Perú un plazo adicional de cinco (5) días hábiles, en atención a lo dispuesto en el artículo 27 de la Decisión 425; [8] Que mediante comunicación No. SG/E/SJ/1355/2017, remitida 19 de julio de 2017, la SGCAN acusó recibo al gobierno de Colombia de la notificación en la que presenta sus comentarios y observaciones a la medida de la referencia que le fuera notificada mediante comunicación No. SG/E/D1/1251/2017; [9] Que mediante comunicación No. SG/E/SJ/1375/2017, remitida el 21 de julio de 2017, la SGCAN puso en conocimiento a los Países Miembros el oficio No. 1612017-MINCETUR/VMCE donde el gobierno de Perú solicitó un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para la presentación de sus comentarios, petición que la SGCAN estimó favorablemente, concediéndole dicho plazo, y el oficio DIE-197 No. 2-2017-014036 donde el gobierno de Colombia remite a la SGCAN los comentarios a la medida señalada; [10] Que mediante oficio No. MCE-VNIDC-2017-0314-O del 20 de julio de 2017 recibido el 21 de julio de 2017 en la SGCAN, el gobierno del Ecuador solicitó se le otorgue un plazo adicional de diez (10) días hábiles adicionales al establecido en la comunicación No. SG/E/D1/1294/2017, dado que para la obtención de dicha información es necesario solicitar, recabar y procesar coordinadamente con otras entidades gubernamentales correspondientes; [11] Que mediante comunicación No. SG/E/D1/1386/2017, remitida el 25 de julio de 2017, la SGCAN concedió al gobierno del Ecuador un plazo adicional de diez (10) días hábiles, en atención a lo dispuesto en el artículo 27 de la Decisión 425; [12] Que mediante oficio No. 169-2017-MINCETUR/VMCE del 25 de julio de 2017 recibido el 26 de julio de 2017 en la SGCAN, el gobierno de Perú solicitó a la SGCAN determine la suspensión de la aplicación de la medida de salvaguardia impuesta por Ecuador y el incumplimiento del artículo 139 del Acuerdo de GACETA OFICIAL 15/09/2017 Cartagena.
En su oficio adjunta el informe DGGJCI/DCJDCCI que sustenta lo antes citado; 3 de 39 016-2017-MINCETUR/VMCE/ [13] Que mediante escrito recibido en la SGCAN el 26 de julio de 2017 con número de ingreso 1916 la empresa INTRADEVCO Industrial S.A. de Perú, en adelante INTRADEVCO, presentó sus argumentos respecto a la medida de la referencia; [14] Que mediante comunicación No. SG/E/D1/1455/2017, remitida el 4 de agosto de 2017, la SGCAN acusó recibo al gobierno de Perú del oficio No. 169-2017MINCETUR/VCME y del informe adjunto numerado 016-2017-MINCETUR/VMCE/ DGGJCI/DCJDCCI, en el que presentan sus comentarios y observaciones a la medida de referencia; [15] Que mediante comunicación No. SG/E/D1/1456/2017, remitida el 4 de agosto de 2017, la SGCAN acusó recibo del escrito presentado por la empresa INTRADEVCO, en el que se presentaron argumentos sobre la medida de referencia; [16] Que mediante comunicación No. SG/E/D1/1457/2017, remitida el 4 de agosto de 2017 la SGCAN puso en conocimiento a los Países Miembros el oficio No. 1692017-MINCETUR/VMCE del 25 de julio de 2017, en el que el gobierno de Perú presenta sus comentarios y observaciones a la medida de referencia; [17] Que mediante comunicación No. SG/E/D1/1458/2017, remitida el 4 de agosto de 2017 la SGCAN puso en conocimiento a los Países Miembros los comentarios a la medida de referencia remitidos por la empresa INTRADEVCO; [18] Que mediante oficio No. MCE-VNIDC-2017-0330-O del 7 de agosto de 2017 recibido en la misma fecha en la SGCAN, el gobierno del Ecuador presentó la información complementaria al informe técnico de la medida correctiva, solicitada por la SGCAN mediante comunicación N° SG/E/D1/1294/2017; [19] Que mediante comunicación No. SG/E/D1/1478/2017, remitida el 11 de agosto de 2017, la SGCAN acusó recibo al gobierno del Ecuador del oficio en el que presenta la información complementaria al informe técnico de la medida de la referencia. Adicionalmente, la SGCAN solicitó aclarar algunos aspectos de dicha información; [20] Que mediante oficio No. MCE-VNIDC-2017-0334-O del 15 de agosto de 2017 recibido en la misma fecha en la SGCAN, el gobierno del Ecuador solicitó que le otorguen un plazo adicional de tres (3) días hábiles adicionales al establecido en la comunicación No. SG/E/D1/1478/2017; [21] Que mediante comunicación No. SG/E/D1/1535/2017, remitida el 16 de agosto de 2017, la SGCAN determinó atender su requerimiento y conceder un plazo adicional de tres (3) días hábiles.
Además, en atención al artículo 27 de la Decisión 425, la SGCAN solicitó la colaboración del gobierno del Ecuador para coordinar visitas a las empresas UNILEVER Andina Ecuador S.A., en adelante UNILEVER; Jabonería Wilson S.A.; La Fabril S.A.; y, otras que el gobierno del Ecuador considere sean representativas del mercado de polvo base, con el objeto de cumplir lo establecido en la normativa comunitaria; [22] Que mediante comunicación No. SG/E/D1/1551/2017, remitida el 17 de agosto de 2017, la SGCAN otorgó confidencialidad a la información de producción e inventarios de la Rama de Producción Nacional remitida por Ecuador;
GACETA OFICIAL 15/09/2017 4 de 39 [23] Que mediante comunicación No. SG/E/D1/1536/2017, remitida el 17 de agosto de 2017, la SGCAN puso en conocimiento a los Países Miembros la información no confidencial remitida por el gobierno del Ecuador concerniente a la medida correctiva impuesta; [24] Que mediante comunicación No. SG/E/D1/1569/2017, remitida el 18 de agosto de 2017, la SGCAN solicitó al gobierno de Perú, en atención al artículo 27 de la Decisión 425, su colaboración para coordinar visitas a las empresas INTRADEVCO y otras que consideren sean representativas en las exportaciones peruanas de polvo base hacia Ecuador; [25] Que mediante correo electrónico, remitido el 18 de agosto de 2017 y recibido por la SGCAN con número de ingreso 2141, el gobierno del Ecuador puso en conocimiento que realizó las coordinaciones con las empresas y se han remitido los correspondientes anexos de la comunicación No. SG/E/D1/1535/2017, con la finalidad de que sean diligenciados y presentados a los funcionarios de la SGCAN el día de la visita; [26] Que mediante correo electrónico, remitido el 18 de agosto de 2017 y recibido por la SGCAN con número de ingreso 2142, el MINCETUR respondió a la comunicación No. SG/E/D1/1569/2017 y confirmó la visita a la planta de detergentes de INTRADEVCO ubicada en Lurín para el día martes 22 de agosto de 2017 a las 10:30 am; [27] Que mediante oficio No. MCE-VNIDC-2017-0338-O del 21 de agosto de 2017 recibido en la misma fecha en la SGCAN, el gobierno del Ecuador presentó la información complementaria solicitada por la SGCAN mediante comunicación No. SG/E/D1/1478/2017; [28] Que mediante oficio No. MCE-VNIDC-2017-0337-O del 21 de agosto de 2017 recibido en la misma fecha en la SGCAN, el gobierno del Ecuador informó sobre las coordinaciones efectuadas con las empresas representativas del mercado de polvo base en el Ecuador.
Además, mencionó haber remitido los correspondientes anexos con la información solicitada por la SGCAN; [29] Que mediante correo electrónico, remitido el 18 de agosto de 2017 y recibido por esta Secretaría General con número de ingreso 2173, el gobierno del Ecuador remitió la información con la corrección referente al Consumo Nacional Aparente en su versión no confidencial; [30] Que el 22 de agosto de 2017 funcionarios de la SGCAN, acompañados por representantes del MINCETUR, realizaron una visita a la planta de detergentes de la empresa INTRADEVCO, de la cual se elaboró el acta correspondiente; [31] Que mediante comunicación No. SG/E/D1/1608/2017, remitida el 24 de agosto de 2017, la SGCAN agradeció al gobierno del Ecuador por la coordinación de las visitas a las empresas productoras de detergente en dicho país y confirmó los nombres de los funcionarios que asistirían; [32] Que mediante comunicación No. SG/E/D1/1609/2017, remitida el 24 de agosto de 2017, la SGCAN agradeció al gobierno de Perú las gestiones realizadas para la visita de los funcionarios de la SGCAN a INTRADEVCO; [33] Que mediante comunicación No. SG/E/D1/1597/2017, remitida el 24 de agosto de 2017, la SGCAN acusó recibo del oficio del gobierno del Ecuador No. MCE-VNIDC- GACETA OFICIAL 15/09/2017 5 de 39 2017-0338-O del 21 de agosto de 2017, donde respondió las consultas de la SGCAN sobre información complementaria al informe técnico ecuatoriano. Además, acusó recibo del mensaje de correo electrónico que Ecuador envió el 18 de agosto de 2017 con número de ingreso 2173, corrigiendo el resumen no confidencial del Consumo Nacional Aparente; [34] Que mediante oficio No. 261-2017-MINCETUR/VMCE/DGNCI del 24 de agosto de 2017 recibido el mismo día en la SGCAN, el gobierno de Perú entregó a la SGCAN la información solicitada mediante comunicación No. SG/E/D1/1569/2017, y señaló que sólo solicita la confidencialidad de las fotografías tomadas durante la visita a la planta de la empresa INTRADEVCO; [35] Que mediante comunicación No. SG/E/D1/1623/2017, remitida el 25 de agosto de 2017, la SGCAN envió a los demás Países Miembros la información no confidencial correspondiente a los oficios: MCE-VNIDC-2017-0338-O, MCE-VNIDC-2017-0337O, SG/E/D1/1551/2017 y SG/E/D1/1597/2017; [36] Que el día 28 de agosto de 2017, funcionarios de la SGCAN acompañados de funcionarios del Ministerio de Comercio Exterior del Ecuador, visitaron las plantas de Jabonería Wilson S.A. y La Fabril S.A. En ambos casos las empresas solicitaron la confidencialidad de una parte de la información aportada; [37] Que el día 29 de agosto de 2017, funcionarios de la SGCAN acompañados de funcionarios del Ministerio de Comercio Exterior del Ecuador, visitaron la planta de UNILEVER, empresa que solicitó la confidencialidad de una parte de la información aportada; [38] Que mediante comunicación SG/E/D1/1688/2017, remitida el 31 de agosto de 2017, la SGCAN agradeció al gobierno del Ecuador las gestiones realizadas para la visita de los funcionarios de la SGCAN a las empresas La Fabril S.A., Jabonería Wilson S.A. y UNILEVER; [39] Que mediante comunicación SG/E/D1/1689/2017, remitida el 31 de agosto de 2017, la SGCAN otorgó la confidencialidad solicitada por el gobierno de Perú de las fotografías tomadas en INTRADEVCO; [40] Que mediante oficio No. MCE-SDYNC-2017-0063 del 1 de septiembre de 2017 recibido en la misma fecha en la SGCAN, el gobierno del Ecuador puso en conocimiento de esta Secretaria General, las precisiones que tienen sobre los comentarios del gobierno de Perú y del gobierno de Colombia a la medida impuesta por el gobierno de Ecuador; [41] Que mediante comunicación No. SG/E/DS/1699/2017, remitida el 1 de septiembre de 2017, la SGCAN comunicó a los Países Miembros la ampliación del plazo para emitir su pronunciamiento sobre la medida investigada por un término de hasta 10 días hábiles adicionales, es decir, 18 de septiembre de 2017; [42] Que mediante oficio N° 265-2017-MINCETUR/VMCE/DGNCI remitido el 1 de septiembre de 2017, el gobierno de Perú solicitó a la SGCAN dejar sin efecto la prórroga dispuesta mediante comunicación No. SG/E/DS/1699/2017; [43] Que mediante comunicación SG/E/D1/1701/2017, remitida el 4 de septiembre de 2017, la SGCAN acusó recibo al gobierno del Ecuador del oficio MCE-SDYNC2017-0063 con sus comentarios a los documentos remitidos por los gobiernos de Perú y de Colombia a la medida impuesta;
GACETA OFICIAL 15/09/2017 6 de 39 [44] Que mediante comunicación No. SG/E/D1/1702/2017, remitida el 4 de septiembre de 2017, la SGCAN remitió a los demás Países Miembros la información correspondiente al oficio MCE-SDYNC-2017-0063 suministrada por el gobierno de Ecuador; [45] Que mediante comunicación No. SG/E/DS/1730/2017, remitida el 5 de septiembre de 2017, la SGCAN indicó al gobierno del Perú las razones por las cuales determinó la ampliación del plazo para emitir su pronunciamiento sobre la aplicación de la medida investigada; [46] Que mediante comunicación No. SG/E/D1/1692/2017, remitida el 5 de septiembre de 2017, la SGCAN otorgó la confidencialidad solicitada por las empresas La Fabril S.A., Jabonería Wilson S.A. y UNILEVER a información específica entregada por dichas empresas a los funcionarios de la SGCAN en las visitas realizadas a sus instalaciones; [47] Que mediante comunicación No. SG/E/D1/1738/2017, remitida el 6 de septiembre de 2017, la SGCAN trasladó a los Países Miembros las comunicaciones No. SG/E/D1/1689/2017 y No. SG/E/D1/1692/2017, relativas a la confidencialidad otorgada por la SGCAN, así como las actas de las visitas realizadas a las instalaciones de INTRADEVCO, La Fabril S.A., Jabonería Wilson S.A. y UNILEVER, sus anexos e información no confidencial; [48] Que mediante oficio N° 279-2017-MINCETUR/VMCE/DGNCI remitido el 7 de septiembre de 2017, el gobierno de Perú reiteró su solicitud para que la SGCAN dejara sin efecto la prórroga dispuesta mediante comunicación No. SG/E/DS/1699/2017;
II. SOLICITUD PRESENTADA POR LA REPÚBLICA DEL ECUADOR [49] Que en el informe presentado por el gobierno del Ecuador el 4 de julio de 2017 (adjunto al Oficio No. MCE-VNIDC-2017-0309-O), dicho país solicitó a la SGCAN autorice la medida de salvaguardia adoptada mediante la Resolución 012-2017 del COMEX1; Argumentos de Derecho [50] Que el gobierno del Ecuador basa su solicitud en el artículo 97 del Acuerdo de Cartagena, invocando además el pronunciamiento del Tribunal Andino de Justicia en el Proceso 4-AN-97, en relación con el alcance del término “perturbación”, tomado de la reunión de Expertos Gubernamentales en Lima los días 27 y 28 de junio de 1996; [51] Que asimismo destacan la importancia del citado proceso 4-AN-97, en el cual se enfatizó el carácter no discriminatorio de las medidas de salvaguardia de carácter provisional, las cuales deberán ser posteriormente aplicadas al país que ha originado la perturbación, una vez que éstas son autorizadas de manera definitiva por la SGCAN; 1 Los argumentos presentados por el gobierno del Ecuador se encuentran contenidos en el informe que sustenta la aplicación de las medidas correctivas sobre las importaciones de polvo base originarias de la Comunidad Andina.
GACETA OFICIAL 15/09/2017 7 de 39 Argumentos de Hechos [52] Que entre los argumentos de hechos formulados por el gobierno del Ecuador en su informe se encuentran los siguientes: (i) El producto objeto de la solicitud consiste en polvo base para la elaboración de detergente importados de los Países Miembros de la Comunidad Andina, el cual se clasifica por la subpartida arancelaria 3402.90.99.00.
(ii) El producto fabricado por la industria ecuatoriana es similar al producto importado de la Comunidad Andina, debido a que ambos comparten el mismo nombre genérico y comercial, subpartida arancelaria y unidad de medida; emplean el mismo proceso de fabricación, se elaboran con los mismos insumos y bajo el mismo reglamento técnico; y tienen los mismos usos y funciones.
(iii) Las empresas solicitantes representan el 70% de la producción nacional de polvo base en Ecuador. (iv) El periodo de análisis de las importaciones, así como para la determinación de la perturbación sobre la rama de producción nacional abarca desde enero de 2013 a diciembre de 2016. (v) En lo que respecta al análisis de las importaciones ha señalado que: (vi) - El volumen y valor de las importaciones de polvo base se han incrementado notablemente durante el periodo 2013 – 2016 (93% y 67%, respectivamente), siendo los principales proveedores andinos Perú (78%) y Colombia (12%); y una reducida participación de terceros países como Estados Unidos (4%). - Los precios de importación del producto investigado que proviene de países andinos se han ubicado por debajo del precio de venta del producto ecuatoriano durante el periodo 2013 – 2016.
Durante el periodo de análisis, el precio del producto originario de Perú se ha mantenido, mientras que el precio del producto originario de Colombia se ha reducido (13%). En cambio, el precio de importación de terceros países como Estados Unidos y Chile se ha incrementado durante el periodo de análisis (14% y 135%, respectivamente). En lo que respecta al análisis de la perturbación el gobierno del Ecuador ha indicado que: - La producción nacional de polvo base en volumen registra una tendencia decreciente a partir de 2014, se contrae 10% en 2015 y 2% en 2016.
Durante el periodo de análisis (2013 – 2016) el volumen de producción se reduce 8%. - La participación de la producción nacional en el mercado de polvo base registra un comportamiento decreciente pasando de representar 83% en 2013 a 70% en 2016. - La tasa de utilización de la capacidad instalada muestra que la industria ecuatoriana se mantuvo entre los años 2013 y 2014 en 65%; sin embargo, para el año 2015 se redujo en 6 puntos porcentuales y, en el GACETA OFICIAL 15/09/2017 8 de 39 año 2016, la reducción fue de 10 puntos porcentuales en relación a los dos primeros años.
(vii) - Los inventarios de polvo base registraron un comportamiento irregular entre 2013 y 2016. Sin embargo, al comparar tales inventarios como porcentaje de la producción nacional, se puede indicar que estos se mantienen en un nivel de 4% durante el periodo antes referido. - Los precios de venta del producto de fabricación ecuatoriana muestran un incremento de 3% en 2014, luego se reducen para los siguientes años, en 1% en 2015 y 3% para el 2016, presionados por los bajos precios de las importaciones de origen andino que son los que compiten con el producto de fabricación local; pues los precios del producto originario de terceros países no están compitiendo con los de producción nacional debido al diferencial de precios existente. - Los datos del empleo directo, que es el empleo que interviene en el proceso productivo evidencian un desempeño irregular, así en 2015 se presenta una considerable reducción (27%).
Para el siguiente año (2016) se tiene una recuperación de esta variable pero no alcanza los niveles de años anteriores. El empleo indirecto se incrementa durante el periodo de análisis (2013 – 2016) debido a la necesidad de la rama de producción nacional de ampliar sus ventas y mantener sus clientes. - Una variable adicional, son las utilidades, que muestran que la industria mantiene ganancias durante el periodo investigado; sin embargo, se ha podido apreciar que éstas disminuyeron en los dos últimos años del periodo de análisis (5% en 2015 y 5.3% en 2016).
Existe una causalidad directa entre el incremento súbito y sustancial de las importaciones con la perturbación de la rama de producción nacional, evidenciada principalmente en una relación inversa entre el desempeño de la producción nacional y las importaciones. La industria nacional mostró un deterioro de su producción, en la utilización de su capacidad instalada, en su participación de mercado, en el empleo directo y en sus utilidades, mientras que las importaciones registraron crecimientos constantes que para el caso de los países andinos alcanza un 108%. [53] Que de acuerdo a lo señalado por dicho país, en el informe se ha verificado las condiciones habilitantes para la aplicación de una medida de salvaguardia conforme a lo establecido en el artículo 97 del Acuerdo de Cartagena. [54] Que en ese sentido, ha solicitado a la SGCAN que, de acuerdo a la normativa andina, apruebe la medida correctiva aplicada a las importaciones de polvo base adoptada por el COMEXI mediante Resolución No. 012-2017; el cual contiene en su parte resolutiva lo siguiente: “Artículo 1.- Aplicar una medida correctiva y no discriminatoria, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 97 del Acuerdo de Cartagena, a las importaciones de polvo base para la elaboración de detergente originarias, originarias de los Países Miembros de la Comunidad Andina, que ingresan al país por la subpartida arancelaria 3402.90.99.00.
Esta medida consiste en la suspensión del Programa de Liberación, estableciéndose la aplicación del arancel NMF del 15%. GACETA OFICIAL 15/09/2017 9 de 39 Artículo 2.- Disponer que la medida señalada en el artículo precedente, se aplique a las importaciones del producto indicado por un periodo de dos años. Artículo 3.- Disponer que esta medida correctiva tenga el carácter de provisional hasta que, de conformidad al artículo 97 del Acuerdo de Cartagena, la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN) se pronuncie sobre la medida correctiva establecida en este instrumento.
Encomendar al Ministerio de Comercio Exterior (MCE) realizar el seguimiento de los volúmenes de importación provenientes de la Comunidad Andina, a fin de precautelar el cumplimiento de la norma comunitaria y los objetivos de la medida. Artículo 4.- Disponer que en un plazo no mayor a sesenta (60) días, el Ministerio de Comercio Exterior (MCE), de conformidad y para los efectos del artículo 97 del Acuerdo de Cartagena, comunique a la Secretaría General de la Comunidad Andina la adopción de la medida correctiva y presente el informe sobre los motivos en que se fundamenta la misma.
Artículo 5.- Disponer al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) mantenga un elevado control de las subpartidas relacionadas (3402.20 y 3402.90), a fin de asegurar la consecución de los objetivos que persigue la presente medida.” III. NORMAS APLICABLES [55] Que conforme a la información suministrada por el gobierno del Ecuador y a la medida correctiva aplicada, corresponde a esta Secretaría General efectuar su correspondiente evaluación y expedir su pronunciamiento definitivo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 97 del Acuerdo de Cartagena, que establece lo siguiente: “Artículo 97.- Cuando ocurran importaciones de productos originarios de la Subregión, en cantidades o en condiciones tales que causen perturbaciones en la producción nacional de productos específicos de un País Miembro, éste podrá aplicar medidas correctivas, no discriminatorias, de carácter provisional, sujetas al posterior pronunciamiento de la Secretaría General.
El País Miembro que aplique las medidas correctivas, en un plazo no mayor de sesenta días, deberá comunicarlas a la Secretaría General y presentar un informe sobre los motivos en que fundamenta su aplicación. La Secretaría General, dentro de un plazo de sesenta días siguientes a la fecha de recepción del mencionado informe, verificará la perturbación y el origen de las importaciones causantes de la misma y emitirá su pronunciamiento, ya sea para suspender, modificar o autorizar dichas medidas, las que solamente podrán aplicarse a los productos del País Miembro donde se hubiere originado la perturbación. Las medidas correctivas que se apliquen deberán garantizar el acceso de un volumen de comercio no inferior al promedio de los tres últimos años.” [56] El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCAN), en la Interpretación Prejudicial del Proceso 111-IP-2011 del 13 de febrero de 2012, se pronunció sobre el alcance del artículo 97 del Acuerdo de Cartagena señalando que el Programa de Liberación es uno de los instrumentos fundamentales para alcanzar los objetivos GACETA OFICIAL 15/09/2017 10 de 39 del Acuerdo de Cartagena que admite como una de sus excepciones a las cláusulas de salvaguardia, por lo que para la aplicación de las mismas, deben concurrir una serie de requisitos.
El tenor textual de la sentencia es el siguiente: “(…) El Programa de Liberación es uno de los instrumentos o mecanismos fundamentales para alcanzar los objetivos del Acuerdo de Cartagena, tal como lo manifiesta la propia norma constitutiva en su artículo 3 literal d). La aplicación del programa de liberación con todas las características mencionadas anteriormente admite ciertas excepciones muy puntuales, dentro de las cuales se encuentran las cláusulas de salvaguardia.
La Corte Consultante, deberá determinar si se cumplen con todos los requisitos para imponer la medida de salvaguardia objeto de análisis, de conformidad con lo expresado en la presente providencia.” [57] Con relación a los referidos requisitos para que opere una medida de salvaguardía, en el mismo proceso el Tribunal refrendo los siguientes requisitos ya identificados en el Proceso de Nulidad 4-AN-97 del 17 de agosto de 1998: “a. Importación de productos en determinadas cantidades o condiciones específicas. b. Perturbación en la producción nacional. c. Nexo de causalidad entre las importaciones y la perturbación.” [58] De lo establecido en el artículo 97 del Acuerdo de Cartagena y de la jurisprudencia del TJCAN, esta Secretaría General, advierte que corresponde verificar si la medida correctiva aplicada por el gobierno del Ecuador cumple con los siguientes requisitos: a. Importación de productos en determinadas cantidades específicas. b. Perturbación en la producción nacional. c. Nexo de causalidad entre las importaciones y la perturbación. o condiciones IV.
CONSIDERACIONES PRELIMINARES [59] Previo al análisis de los requisitos antes mencionados, la Secretaría General considera necesario que se aborden algunos aspectos que han sido comentados por los Países Miembros con relación a la aplicación de la medida correctiva por parte del gobierno del Ecuador, tales como: similitud entre el producto de fabricación local con el producto importado, periodo de análisis y la rama de la producción nacional. 1.
Respecto a la similitud del producto de fabricación local con el producto importado [60] Respecto al producto polvo base, el informe presentado por el gobierno del Ecuador efectúa una explicación del proceso productivo llevado a cabo por la rama de la producción nacional para la elaboración del mismo, seguido de un análisis de similitud entre el producto importado y el de fabricación ecuatoriana, tomando en cuenta los siguientes parámetros2: • • 2 Nombre genérico y comercial.
Subpartida arancelaria. Folio 0010 del expediente. GACETA OFICIAL • • • • • • 15/09/2017 11 de 39 Unidad de medida. Usos y funciones. Proceso tecnológico utilizado para su fabricación. Insumos utilizados en su elaboración. Reglamentos técnicos cumplidos, y Presentación física del producto. [61] En este sentido, el gobierno del Ecuador agrega que “el producto importado es considerado como similar al de la producción nacional, … determinándose que tienen similares procesos productivos, dimensiones y diseño, en la presentación y empaques.
Los dos productos representan un porcentaje importante del producto final (detergentes). Además, satisfacen la misma demanda de los consumidores en el mercado y cuentan con similares canales de distribución”3. [62] Ecuador añade en el Oficio N° MCE-SDYNC-2017-0063 del 1 de septiembre de 2017, que dado que el Acuerdo de Cartagena no posee un concepto que defina el producto similar, tomó como referencia la definición del artículo 3 de la Decisión 415, “Producto similar: el producto idéntico, es decir igual en todos los aspectos al producto de que se trate, o, cuando no exista ese producto, otro producto que, aunque no sea igual en todos los aspectos, tenga características muy parecidas.” y señala que con base en las investigaciones realizadas por ese gobierno determinó que se trata de productos similares que compiten entre sí de acuerdo a los principios de sus características físicas, uso final, preferencias de los consumidores y clasificación arancelaria. [63] En el oficio antes referido, dicho país agrega además que “Las características similares del producto investigado con el de producción nacional pudieron también ser evidenciadas por la SGCAN en las visitas de verificación realizada.
Las empresas productoras de polvo base supieron manifestar de manera clara y precisa la composición de este producto, utilizado para la elaboración de detergente, la cual coincidía con la del producto importado”. Comentarios de Perú [64] El gobierno de Perú expone que “se debe determinar en primer lugar si el producto local es similar al importado, si existe una rama de producción nacional y si dicha perturbación puede ser atribuida al incremento de las importaciones (relación causal)”.4 [65] A lo anterior, agrega que “estos elementos han sido considerados en el documento de trabajo SG/DT368 Reglamento para la aplicación del Artículo 97 del Acuerdo de Cartagena elaborado el 6 de septiembre de 2006.
Cabe señalar que dicho documento contó con el respaldo de la SGCAN”5 6. 3 Folio 0026 del expediente. Folio 0094 del expediente. 5 Ibídem. 6 La SGCAN aclara que el documento SG/DT368, al ser un documento de trabajo, no tiene carácter vinculante. Con relación a este punto, en el Oficio N° MCE-SDYNC-2017-0063 del 1 de septiembre de 2017, el gobierno de Ecuador manifiesta que, “… es importante recalcar que el Acuerdo de Cartagena, es la norma jurídica principal de estricto cumplimiento para la correcta aplicación de una medida correctiva, así como también la jurisprudencia andina, que como fuente de derecho ayuda a la interpretación de la norma; sin embargo se pudo observar que el informe presentado por el Gobierno de la República del Perú, haga referencia a un documento de trabajo de expertos gubernamentales de los Países Miembros de la CAN, de fecha 6 de septiembre de 2006 en la que se propone un Reglamento para la aplicación de la cláusula de salvaguardia prevista en el Artículo 97 del Acuerdo de Cartagena, el mismo que hasta la presente fecha carece de validez jurídica”. 4 GACETA OFICIAL 15/09/2017 12 de 39 [66] También añade que “el producto fabricado en Ecuador y el producto importado originario de Perú no son similares, no tienen el mismo proceso productivo, ni emplean los mismos insumos… la autoridad investigadora ecuatoriana solo toma en consideración procesos generales de fabricación sin tomar en consideración las diferencias existentes en tecnología de cada una de las empresas nacionales y exportadoras, el desarrollo de mejora de procesos, etc.”7. [67] Adiciona que “no se han presentado pruebas de un análisis químico entre ambos polvos base para determinar la existencia de igualdad de insumos entre el producto importado y el producido por la rama de producción nacional.
Asimismo, no se ha tomado en consideración la variación en la cantidad, calidad y orden de adición de los insumos que se emplea para la elaboración de polvo base. Estos factores generan diferencias sustanciales en la calidad y características del producto por lo que no puede concluirse que se trata de productos similares”8. [68] También expone “que el producto fabricado por la empresa peruana no es commodity, ya que obedece a una formulación específica que permite obtener resultados determinados para el producto final”9. [69] Además, añade que “la empresa peruana garantiza la exclusividad y confidencialidad del producto fabricado, sin poder fabricar a ningún tercero con la formulación desarrollada por la empresa importadora del Ecuador, ni competir directamente o a través de terceros con esa formulación o productos similares en Ecuador”10.
Análisis de la SGCAN [70] Si bien el artículo 97 del Acuerdo de Cartagena, se centra en la aplicación de medidas correctivas al producto originario de un País Miembro que causa la perturbación, no señala las características que debe cumplir el mismo. Sobre este punto, el gobierno del Ecuador ha mencionado que el Acuerdo de Cartagena al carecer de una definición de “producto similar”, resulta un referente apropiado tomar en consideración la definición establecida en el artículo 3 de la Decisión 415.
Al respecto, se debe precisar que en la norma antes citada se establece que un producto de fabricación local es similar al producto importado cuando: “el producto es idéntico, es decir igual en todos los aspectos al producto de que se trate, o, cuando no exista ese producto, otro producto que, aunque no sea igual en todos los aspectos, tenga características muy parecidas”, sin embargo, no se establece los criterios o pautas para el análisis de similitud. [71] No obstante lo anterior, en un procedimiento similar de salvaguardia al amparo del artículo 97 del Acuerdo de Cartagena, la Resolución N° 800 de la SGCAN, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena (GOAC) N° 1038 del 24 de febrero de 2004, consideró como productos similares aquellos que tenían características físicas, técnicas, usos y calidad similares11, no habiendo sido este extremo materia de cuestionamientos por parte de algún País Miembro en ese procedimiento. 7 Folio 0101 del expediente.
Folio 0102 del expediente. 9 Folio 0099 del expediente. 10 Ibídem. 11 Se toma como referencia la Resolución que es un marco normativo vinculante y no el documento de trabajo SG/DT368 elaborado el 6 de septiembre de 2006, el cual no es una norma vinculante. 8 GACETA OFICIAL [72] [73] 15/09/2017 13 de 39 En ese sentido, los criterios empleados en el procedimiento de la Resolución N° 800 de la SGCAN resultan un referente apropiado a seguir en el actual procedimiento para adelantar el análisis de similitud.
De acuerdo con la información remitida por los gobiernos del Ecuador y Perú12, así como con las visitas efectuadas por funcionarios de la SGCAN a las empresas productoras de polvo base, tanto en Ecuador como en el Perú, se evidencia lo siguiente respecto al polvo base exportado desde Perú hacia Ecuador: (i) Características físicas. Ambos productos son polvos de granulometría similar, que pueden presentarse en distintos colores, en función al colorante utilizado en su formulación. (ii) Características técnicas.
Ambos productos son elaborados utilizando procesos productivos similares consistentes principalmente en la sulfonación, preparación del slurry, secado por aire caliente en la torre de secado, enfriamiento y transporte hacia las tolvas de almacenamiento. Asimismo, son elaborados con componentes principales similares, tales como ácido sulfónico, silicato de sodio, sulfato de sodio, carbonato de sodio.
Por otro lado, pueden contener componentes secundarios como pigmentos y agentes secuestrantes, antidepositantes, espumantes y suavizantes. (iii) Usos. Ambos productos se utilizan como insumo principal para la fabricación de detergente, representando esta materia prima aproximadamente un 80% de dicho producto, añadiéndosele a este polvo algunos insumos como enzimas, agentes blanqueadores, bentonitas, entre otros, para la obtención de detergente.
(iv) Calidad. Ambos productos son formulados tomando en cuenta los parámetros exigidos en el Reglamento Técnico INEN 088 (2R), pues dicho reglamento establece los requisitos fisicoquímicos del detergente en polvo para uso doméstico en el Ecuador. [74] Con base en el análisis precedente, puede afirmarse que el producto importado objeto de la medida es similar al producto elaborado por la Rama de Producción Nacional ecuatoriana. [75] Asimismo, en las visitas a las empresas productoras de detergente se pudo corroborar que estos productos cumplen además con otros criterios para ser considerados similares, los cuales son empleados en los procedimientos por casos de salvaguardias en el marco de la OMC13, como son los criterios de “mercado” y “clasificación arancelaria”. 12 La SGCAN encontró que, utilizando la metodología que se detalla en el acápite de “importaciones”, el polvo base importado desde Perú representa el 99.99% de las importaciones de Ecuador del producto investigado durante el periodo 2013 – 2016, por lo cual resulta razonable efectuar el análisis de similitud únicamente entre el producto importador originario de Perú y el producto fabricado por la industria nacional de Ecuador. 13 En el marco de la OMC, el caso Korea-Alcoholic Beverages se tomó como referencia que los productos similares son una subcategoría de los productos directamente competidores, por lo que para determinar si un producto puede ser considerado como tal se deben evaluar algunos factores del producto como ser las características físicas, los usos finales comunes, la clasificación arancelaria y el mercado.
Appellate Body Report, Korea-Alcoholic Beverages, parágrafo 118. GACETA OFICIAL 15/09/2017 14 de 39 [76] Respecto al mercado, se ha constatado que tanto el polvo base producido en Ecuador, como el importado, es consumido exclusivamente por empresas que se dedican a la fabricación de detergente en polvo. [77] Respecto a la clasificación arancelaria, se ha observado que ambos productos se clasifican en la subpartida arancelaria 3402.90.99.00. [78] En conclusión, puede afirmarse que tanto el polvo base para elaboración de detergente producido en Ecuador y el importado son productos similares. 2.
Respecto del periodo de análisis de la investigación [79] El gobierno del Ecuador, en su informe técnico, expone que “el periodo de análisis de daño es el comprendido desde enero de 2013 a diciembre de 2016”14. Comentarios de Colombia [80] El gobierno de Colombia expresa “que, si bien el artículo 97 del Acuerdo de Cartagena no establece un término preciso para el periodo de investigación, lo cierto es que en el resto de la práctica internacional en materia de Defensa Comercial se procura que la información sea la más inmediatamente cercana al momento de la apertura de la investigación”15. [81] Además, añade Colombia, “que el informe presentado por Ecuador sólo suministra datos hasta diciembre de 2016, sin incluir información relativa al 2017, dificultando el análisis para evaluar apropiadamente el cumplimiento de los requisitos del artículo 97 del Acuerdo de Cartagena”16.
Análisis de la SGCAN [82] De acuerdo a lo señalado por el gobierno del Ecuador, en atención a la solicitud efectuada por la rama de producción nacional al Ministerio de Comercio Exterior del Ecuador el 6 de marzo de 2017, se realizó el análisis para la adopción de la medida correctiva objeto del presente análisis, siendo que el 31 de marzo de 2017 aprobó la aplicación de la misma, en ese sentido, los datos suministrados desde enero de 2013 hasta diciembre de 2016 son considerados los más inmediatos al momento que el gobierno del Ecuador inició la investigación. [83] Por lo expuesto, la SGCAN se centrará en verificar la supuesta perturbación generada en la Rama de Producción Nacional de polvo base y el origen de las importaciones causantes de la misma durante para el periodo 2013 – 2016; periodo sobre el cual el gobierno del Ecuador efectuó similar análisis para sustentar la aplicación de la medida correctiva objeto de la presente investigación. Por tanto, contrariamente a lo señalado por Colombia, no se considera necesaria la inclusión de información relativa al 2017. 3.
Respecto de la representatividad de la Rama de la Producción Nacional (RPN) [84] El informe de sustento para la aplicación de la medida presentado por el gobierno del Ecuador señala que17: 14 Folio 0010 del expediente. Folio 0053 del expediente. 16 Ibídem. 17 Folio 0006 del expediente. 15 GACETA OFICIAL 15/09/2017 15 de 39 - La Resolución N° 43 del COMEX, establece que los productores nacionales deben representar al menos el 40% de la producción nacional total de esos productos para ser considerados como representativos. - El Ministerio de Industrias y Productividad del Ecuador (MIPRO), avaló que los solicitantes son representativos de la rama de producción nacional de polvo para la elaboración de detergentes dado que su producción alcanza aproximadamente el 70%.
Comentarios de Perú [85] El gobierno de Perú expone que la autoridad investigadora ecuatoriana “no ha precisado en ningún momento como está conformada la RPN. Únicamente se indica que conforme al Oficio No. MIPRO-CGSP-2016-0937-OF la empresa solicitante representaría el 70% de la producción.”18 [86] Además, agrega Perú que la autoridad investigadora ecuatoriana “en ningún momento realiza un análisis cotejando cuales son las empresas que conforman la RPN, lo cual también tiene implicancias en la relación a la determinación de la representatividad.
Adicionalmente, de la información presentada en el informe del Ecuador y de la documentación presentada por la empresa solicitante, se podría concluir que la RPN ha sido construida por la autoridad investigadora ecuatoriana sin tener cifras de la producción de polvo base, sino más bien del producto final (detergente)”19. [87] Perú complementa lo anterior diciendo que “una autoridad de investigación objetiva e imparcial debió haber realizado un análisis de representatividad sobre el mercado del “polvo base”, como también obtener información sobre otras empresas para corroborar la representatividad en la producción nacional total, particularmente porque el mercado ecuatoriano del producto final “detergente” no se encuentra fragmentado, sino por el contrario es altamente concentrado”20 21.
Análisis de la SGCAN [88] Ecuador manifestó que el Ministerio de Industrias y Productividad de dicho país (en adelante, MIPRO) avaló que las empresas solicitantes eran representativas (70%) de la producción nacional de polvo base. Para sustentar lo antes indicado, a solicitud de la SGCAN22, Ecuador proporcionó copia del Oficio N° MIPRO-CGSP2016-0937-OF del MIPRO23. [89] Al revisar el contenido del oficio antes señalado, la SGCAN observó lo siguiente: i) UNILEVER era la única empresa solicitante de la medida correctiva aplicada sobre las importaciones de polvo base; y, ii) el 70% de representatividad alegado 18 Folio 0105 del expediente.
Ibídem. 20 Folio 0105 del expediente. 21 La empresa La Fabril S.A., en comunicación remitida a la SGCAN por INTRADEVCO S.A., expone que en Ecuador “solo dos empresas producen detergente en polvo y elaboran a su vez su propia base de detergente…, una de las dos empresas podría tener la capacidad para producir a terceros y es precisamente la que en la actualidad tiene más del 50% del mercado de detergentes ecuatorianos y que hace unos años atrás, antes de que nosotros entremos a competir en ese mercado, tenía aproximadamente el 70% del mercado” (Folio 0185, 0190, 0280 y 0285 del expediente). 22 Oficio SG/E/D1/1294/2017, de fecha 2 de julio de 2017 (Folio 0045 del expediente). 23 Folio 0342 del expediente. 19 GACETA OFICIAL 15/09/2017 16 de 39 por Ecuador fue calculado sobre la producción ecuatoriana de “detergentes” y no únicamente de “polvo base”. [90] Debido a que en la solicitud presentada por el gobierno del Ecuador no se consigna información relativa a la producción nacional de polvo base en dicho país y de las empresas fabricantes de dicho producto, la SGCAN efectuó algunas actuaciones con la finalidad de aproximar el volumen de producción ecuatoriana de polvo base24.
Así, se solicitó al gobierno de Ecuador efectuar visitas a empresas ecuatorianas productoras del producto objeto de investigación25. [91] En atención a la solicitud efectuada por la SGCAN, el gobierno de Ecuador coordinó visitas a las siguientes empresas ecuatorianas: UNILEVER, La Fabril S.A. y Jabonería Wilson S.A., entre los días 28 y 29 de agosto de 201726. [92] Efectuadas las visitas correspondientes, las empresas antes mencionadas coincidieron en señalar que, durante el periodo 2013 - 2016, sólo las empresas UNILEVER y Jabonería Wilson S.A. produjeron polvo base en Ecuador.
Así, con base en la información de producción proporcionada por estas dos (2) empresas (UNILEVER y Jabonería Wilson S.A.), la SGCAN pudo determinar la producción nacional ecuatoriana del producto objeto de investigación (polvo base), así como la representatividad de la empresa solicitante de la medida correctiva aplicada sobre las importaciones de polvo base (UNILEVER). [93] De acuerdo a la información establecida precedentemente, se puede concluir que la empresa UNILEVER representa en promedio anual para el periodo 2013-2016 el 93% de la producción ecuatoriana de polvo base, por lo que cuenta con la participación suficiente para ser considerada RPN de este producto en el presente procedimiento. [94] Habiendo concluido con abordar las consideraciones preliminares, esta Secretaría General procederá a analizar si la aplicación de la medida correctiva por parte del gobierno del Ecuador cumple lo dispuesto en el artículo 97 del Acuerdo de Cartagena. 24 De la revisión del portal web de Instituto Nacional de Estadística y Censos del Ecuador, se ha constatado que no se cuenta con de información oficial de producción de polvo base en dicho país; la información disponible es agregada y corresponde a la “Fabricación de sustancias y productos químicos” establecida en la clase N° 24 de la Clasificación Industrial Internacional.
Al respecto, ver: http://www.ecuadorencifras.gob.ec/produccion-industrial/ 25 Mediante Oficio SG/E/D1/1535/2017, de fecha 16 de agosto de 2017, la SGCAN solicitó la colaboración del gobierno de Ecuador para coordinar visitas a las empresas UNILEVER, La Fabril S.A., Jabonería Wilson S.A., y a otras empresas que dicho gobierno considere representativas del mercado de polvo base (Folio 0372 del expediente).
De acuerdo al estudio elaborado por Euromonitor Internacional, denominado “Laundry Care in Ecuador” (presentado por INTRADEVCO), a criterio de la SGCAN, las empresas antes enunciadas podrían ser posibles productoras de polvo base. Ello, debido a que UNILEVER, La Fabril S.A., Jabonería Wilson S.A. eran representativas del mercado de detergentes en Ecuador, pues entre 2013 y 2015, las ventas en conjunto de tales empresas tuvieron una participación de mercado de aproximadamente 73% y una participación individual superior al 1% durante ese mismo periodo (Folio 0207 del expediente).
Además, correspondían a empresas productoras de detergente y no únicamente a comercializadoras de dicho producto. En el caso de UNILEVER y La Fabril S.A., dicha información se desprendía de los escritos presentados por Ecuador y Perú; y, en el caso de Jabonería Wilson S.A., dicho dato se desprendía de la información pública disponible en el portal web del Servicio de Rentas Internas del Ecuador (https://declaraciones.sri.gob.ec/facturacioninternet/consultas/publico/ruc-datos1.jspa#).
Por esta última razón, en el Oficio SG/E/D1/1535/2017 de la SGCAN no se enunció a la empresa Procter & Gamble Ecuador C.A., a pesar que en el estudio antes referido dicha empresa habría registrado entre 2013 y 2015 una participación de mercado de 9%, en promedio. 26 Folio 0415 del expediente. GACETA OFICIAL 15/09/2017 17 de 39 V. ANÁLISIS SOBRE LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA CORRECTIVA [95] Tal como se ha señalado en los párrafos precedentes se debe analizar si para la aplicación de la medida correctiva se cumple los siguientes requisitos: a. Importación de productos en determinadas cantidades específicas. b. Perturbación en la producción nacional. c. Nexo de causalidad entre las importaciones y la perturbación o condiciones a) Importación de productos en determinadas cantidades o condiciones específicas 1.
Importaciones [96] El gobierno del Ecuador expone en su informe técnico, “que existe un incremento masivo de importaciones de la subpartida NANDINA 3402.90.99 tanto en términos de volumen como de valor, evidenciando que las importaciones se han incrementado notablemente durante los últimos 4 años, llegando a valores del 93% (108% para los países andinos) en kilogramos y del 67% (100% para los países andinos) en dólares, al comparar los extremos del periodo”27. [97] Además, el gobierno del Ecuador expone sobre las importaciones en volumen que “los orígenes de las importaciones en el periodo de investigación, son fundamentalmente Perú que participa con el 78%, Colombia 12% (CAN 90%), seguidos muy lejos por Estados Unidos con 4%”28. [98] Con respecto a la participación en términos de valor, el gobierno del Ecuador expone “que Colombia y Perú representan en conjunto el 76% del total importado en el periodo acumulado 2013 – 2016, con una marcada tendencia al alza de las importaciones”29.
Comentarios de Colombia [99] El gobierno de Colombia expone que “las importaciones ecuatorianas de la NANDINA investigada desde Colombia no son la causa de la perturbación alegada. El análisis de las cifras de importaciones por orígenes revela que es baja la participación de las importaciones colombianas en el Ecuador durante el periodo investigado (11% promedio) respecto de la participación del resto de países”30. [100] Además, agrega Colombia que “no parece adecuado medir el incremento “súbito” de las importaciones con una metodología de variaciones por extremos.
La justificación de una medida de defensa comercial y, sobre todo, de una medida provisional, viene dada por la inminencia del daño que se verifica, particularmente, en el incremento de los volúmenes de importaciones del periodo más reciente y cercano a la apertura de la investigación y la adopción de dicha medida”31. Análisis de la SGCAN [101] 27 Los datos de importación proporcionados por el gobierno del Ecuador, generados por el SENAE, fueron los utilizados por la SGCAN debido a los siguientes factores: Folios 0012 y 0026 del expediente.
Folio 0026 del expediente. 29 Folio 0015 y 0026 del expediente. 30 Folio 0063 del expediente. 31 Folio 0055 del expediente. 28 GACETA OFICIAL 15/09/2017 18 de 39 (i) La información cuenta con mayor grado de detalle32. (ii) Se observan diferencias no significativas entre la información remitida por el gobierno del Ecuador en el presente procedimiento respecto a las que reporta el Banco Central del Ecuador a la SGCAN en el marco de la Decisión 511 e incorporada en el Sistema de Información de Comercio Exterior (SICEXT). [102] Dado que el producto objeto de investigación es el polvo base, el cual se clasifica en la subpartida arancelaria 3402.90.99.00 (“- - - Los demás”), la SGCAN debe tener en consideración al momento de evaluar el comportamiento del producto específico materia de la solicitud que mediante la subpartida antes referida se clasifica una variedad de productos33. 32 En atención a la solicitud de información cursada por la Secretaría General mediante Oficio SG/E/D1/1294/2017, de fecha 10 de julio de 2017 (Folios 0045 y 0046 del expediente), el gobierno de Ecuador mediante Oficio Nro.
MCE-VNIDC-2017-0330-O, de fecha 7 de agosto de 2017, proporcionó la base de datos del SENAE correspondiente a las importaciones ecuatorianas de la subpartida arancelaria 3402.90.99.00., correspondiente al periodo 2013 – 2016, con información de los siguientes campos: i) fecha de llegada (día, mes, año); ii) año; iii) fecha de desaduanaje (día, mes, año); iv) importador (razón social); v) proveedor extranjero (razón social); vi) país de origen; vii) subpartida nacional; viii) descripción de la subpartida nacional; ix) descripción comercial del producto; x) unidades (kilogramo neto); xi) peso neto (kilogramos); xii) valor FOB (USD); xiii) valor flete (USD); xiv) valor seguro (USD); y, xv) valor CIF (USD).
Folio 0359 del expediente. 33 Para determinar qué productos se clasifican en la NANDINA 3402.90.99 es necesario revisar la estructura arancelaria de la partida 3402: NANDINA sexta enmienda, partida arancelaria 3402. Código Designación de la mercancía 34.02 Agentes de superficie orgánicos (excepto el jabón); preparaciones tensoactivas, preparaciones para lavar (incluidas las preparaciones auxiliares de lavado) y preparaciones de limpieza, aunque contengan jabón, excepto las de la partida 34.01.
Agentes de superficie orgánicos, incluso acondicionados para la venta al por menor: 3402.11 Aniónicos: 3402.11.10 Sulfatos o sulfonatos de alcoholes grasos 3402.11.90 Los demás 3402.12 Catiónicos: 3402.12.10 Sales de aminas grasas 3402.12.90 Los demás 3402.13 No iónicos: 3402.13.10 Obtenidos por condensación del óxido de etileno con mezclas de alcoholes lineales de once carbones o más 3402.13.90 Los demás, no iónicos 3402.19 Los demás: 3402.19.10 Proteínas alquilbetaínicas o sulfobetaínicas 3402.19.90 Los demás 3402.20.00 Preparaciones acondicionadas para la venta al por menor 3402.90 Las demás: 3402.90.10 Detergentes para la industria textil Los demás: 3402.90.91 Preparaciones tensoactivas a base de nonyl oxibenceno sulfonato de sodio 3402.90.99 Los demás Fuente: Decisión 812 U.F Kg Kg Kg Kg Kg Kg Kg Kg Kg Kg Kg Kg De la revisión de la estructura arancelaria antes mostrada se aprecia que, en la subpartida 3402.90 se clasifican todo tipo de preparaciones, siempre que no estén acondicionadas para la venta al por menor (es decir, “las preparaciones tensoactivas, preparaciones para lavar y preparaciones de limpieza, aunque contengan jabón, excepto las de la partida 34.01”).
Ello, debido a que las preparaciones acondicionadas para la venta al por menor se encuentran en las subpartida 3402.20. Otros artículos, como los agentes de superficie orgánicos se encuentran clasificados en las subpartidas arancelarias 3402.11 a 3402.19. Con base en la lectura anterior se desprende que, en la subpartida 3402.90.99 (“- - - Los demás”) se clasifican todo tipo de preparaciones no acondicionadas para la venta al por menor, siempre que no comprenda a los detergentes para la industria textil (subpartida 3402.90.10) y a las preparaciones tensoactivas a base de nonyl oxibenceno sulfonato de sodio (subpartida 3402.90.91).
En la subpartida 3402.90.99 “- - - Las demás” se clasifican distintos tipos de preparaciones no acondicionadas para la venta al por menor, entre los cuales se encuentra el polvo base. GACETA OFICIAL 15/09/2017 19 de 39 [103] Con base en lo anterior, se procedió a revisar la base de datos relativa a las importaciones de la subpartida arancelaria 3402.90.99.00 del SENAE a fin de identificar aquellos registros de importación que correspondan únicamente a polvo base (el producto investigado)34. [104] Como resultado de ello, se pudo observar que durante el periodo 2013 – 2016, el 23.98% del total del volumen de importaciones ecuatorianas efectuadas por la subpartida arancelaria 3402.90.99.00 correspondían a artículos cuyas descripciones comerciales eran distintas a la del producto objeto de investigación35 (únicamente el 76.02% del volumen importado correspondía a polvo base).
Además, se observó que el conjunto de artículos distintos al polvo base fueron importados principalmente por empresas que, de acuerdo al estudio de Euromonitor Internacional denominado “Laundry Care in Ecuador”36, no fueron las más representativas del mercado de detergentes en Ecuador durante similar periodo (2013 – 2015)37. [105] Por otro lado, se tomó en consideración que dicho producto podría ser importado por empresas que fabrican o comercializan detergente en Ecuador.
De esta manera, con base en el estudio de Euromonitor Internacional, se procedió a revisar con mayor detenimiento las importaciones efectuadas por las empresas cuya participación de las ventas en el mercado de detergentes en Ecuador superaba el 1%. Como resultado de ello se observó que durante el periodo 2013 – 2016, únicamente La Fabril S.A. y Jabonería Wilson S.A.–dos de las empresas más representativas del mercado de detergente en Ecuador– efectuaron importaciones de polvo base (76.02%) y otros artículos como bentonitas para detergente (0.32%), preparaciones tensoactivas (0.30%) y detergente (0.17%). [106] En tal sentido, dado que el producto objeto de la medida es el polvo base, corresponde únicamente tener en consideración en el análisis de las importaciones las descripciones de este tipo de producto, puesto que las otras descripciones, si 34 Dado que el artículo 97 del Acuerdo de Cartagena y las sentencias del TJCAN señalan que las medidas de salvaguardia que se pueden aplicar en el marco de dicho artículo, deben recaer en productos específicos, en el presente caso la SGCAN debe evaluar en concreto el comportamiento de polvo base.
De otra manera, la SGCAN se alejaría de lo establecido en el Acuerdo de Cartagena y lo señalado por el TJCAN. 35 Entre aquellos artículos importados entre 2013 y 2016, cuyas descripciones comerciales eran distintas a polvo base, se encuentran: detergente (8.33%), preparaciones tensoactivas (7.72%), preparaciones para limpieza (2.32%), desengrasantes (0.63%), aditivos para lavado (0.63%), desinfectante (0.44%), bentonitas para detergente en polvo (0.32%), detergente ácido (0.24%), estabilizador de espuma (0.22%), soluciones (0.22%), jabones (0.21%), entre otros artículos cuya participación sobre el total importado fue menor a 0.20%.
Esto se ve reafirmado por lo indicado en el oficio MCE-VNIDC-2017-0338-O que señala “(..) a la presente fecha tan solo una empresa ha solicitado la exclusión de la medida correctiva por cuanto esta importa un producto distinto al polvo base por esta subpartida arancelaria (…)” (Folio 0404). 36 El estudio de Euromonitor Internacional se encuentra disponible en el expediente, entre los folios 0198 a 0208.
Dicho documento brinda información del mercado de detergentes en Ecuador para el periodo 2011 – 2015. En la Tabla N° 12 de dicho estudio se proporciona información de aquellas empresas que han participado del mercado de detergentes en Ecuador durante el periodo antes referido. Para el caso específico del año 2015, las empresas que participaron del mercado de detergente en Ecuador fueron: UNILEVER (56.9%);
La Fabril S.A. (10.9%); Procter & Gamble Ecuador C.A. (8.9%); Jabonería Wilson S.A. (6.7%); Disma S.A. (0.4%); Virumec S.A. (0.4%); y, Proquim S.A. (0.3%); otras empresas, que no fueron enunciadas en dicho estudio tuvieron una participación conjunta de 15.5%. 37 Las principales empresas que importaron entre 2013 y 2016 artículos cuyas descripciones comerciales eran distintas a polvo base, fueron: PROQUIANDINOS S.A. (4.13%);
DETERGENTES DEL ECUADOR S.A. (1.81%); QUALA ECUADOR S.A. (1.44%); ASEOTOTAL S.A. (1.08%); ECOLAB ECUADOR CIA. LTDA. (1.03%); DISMA C. LTDA. 1.00%); DIVERSQUIM S.A. DWE (0.88%); PRODUTECNICA S.A. (0.87%); SCHLUMBERGER DEL ECUADOR S.A. (0.78%); FLINT INK ECUADOR S.A. (0.74%); INTEROC S.A. (0.73%); AGRIPAC S.A. (0.64%); QUIMATEC CIA. LTDA. (0.63%);
KELKO INDUSTRY S.A. (0.60%); CERVECERIA NACIONAL CN S.A. (0.58%); entre otras empresas cuya participación sobre el total importado fue menor a 0.50%. GACETA OFICIAL 15/09/2017 20 de 39 bien pueden ser insumos o componentes del polvo base38, no corresponden al producto específico objeto de investigación. [107] Sin perjuicio de lo anterior, debido a que Ecuador efectuó su análisis de las importaciones sobre la subpartida arancelaria 3402.90.99.00 y no únicamente sobre el producto investigado (que corresponde en términos de volumen y valor, al 76 % y 64% de las importaciones totales de la subpartida 3402.90.99.00, respectivamente), con fines comparativos se revisará también la información relativa a las importaciones totales de la subpartida arancelaria antes referida. [108] En los gráficos siguientes, se puede apreciar la evolución de las importaciones de la subpartida arancelaria 3402.90.99.00 frente a las importaciones de polvo base, así como las diferencias entre la información utilizada por Ecuador en su informe (totales de la subpartida) y la utilizada por la SGCAN (sólo polvo base), junto con las tasas de crecimiento promedio anual respectivas tanto en volumen como en valor.
Evolución de las importaciones totales de la subpartida 3402.90.99.00 y de polvo base 25,000,000 Importaciones ecuatorianas de polvo base, en kilogramos 23,000,000 22,454,043 21,000,000 19,161,540 Kilogramos 19,000,000 17,000,000 18,600,680 16,872,304 15,000,000 14,831,387 13,000,000 11,619,626 11,000,000 11,643,905 9,000,000 8,222,501 7,000,000 Año 2013 Año 2014 Año 2015 Año 2016 Total Subpartida Kg 11,619,626 16,872,304 19,161,540 22,454,043 Polvo base Kg 8,222,501 11,643,905 14,831,387 18,600,680 Fuente: Cifras SENAE.
Cálculos por SGCAN. Evolución de las importaciones totales de la subpartida 3402.99.90 y de polvo base 35,000,000 Importaciones ecuatorianas de polvo base, en USD 30,287,019 30,000,000 25,736,844 25,000,000 26,705,785 USD 22,139,277 20,000,000 18,118,496 15,000,000 10,000,000 5,000,000 17,753,911 14,434,153 10,092,014 Año 2013 Año 2014 Año 2015 Año 2016 Total Subpartida USD 18,118,496 25,736,844 26,705,785 30,287,019 Polvo base USD 10,092,014 14,434,153 17,753,911 22,139,277 Fuente: Cifras SENAE.
Cálculos por SGCAN. 38 Se pudo observar que durante el periodo 2013 – 2016, aquellos insumos o componentes de polvo base como las bentonitas para detergente o las preparaciones tensoactivas importadas por La Fabril S.A. y Jabonería Wilson S.A. registraron un precio promedio ponderado CIF inferior al precio promedio ponderado CIF del polvo base, de 60% y 32%, respectivamente.
GACETA OFICIAL 15/09/2017 21 de 39 [109] Durante el periodo 2013 – 2016, las importaciones de polvo base en volumen tuvieron un crecimiento promedio anual del 31%. Al tomar años extremos 2013 y 2016, el crecimiento fue del 126.2%. Respecto al valor CIF, estas importaciones mostraron un crecimiento promedio anual del 30%. Al tomar años extremos 2013 y 2016, el crecimiento fue del 119.4%. [110] Al evaluar el impacto de las importaciones por origen, se encontró que el 100% de las importaciones registradas de polvo base entre los años 2013 – 2016 provienen de Países Miembros.
Los datos señalados por el gobierno del Ecuador como originarios de terceros países, como era el caso de Estados Unidos y Chile, correspondían a productos diferentes a polvo base, principalmente productos finales. [111] En el año 2013, se registran importaciones de polvo base originarias de Perú por 8,219,301 kg y un valor de USD10,088,049, mientras que las importaciones originarias de Colombia apenas alcanzaron los 3,200 kg, por un valor de USD3,965.
Para los años 2014 a 2016, únicamente se registraron importaciones de polvo base desde Perú. Importaciones ecuatorianas de polvo base, según país de origen Volumen (kilogramos) Valor CIF (Dólares) País de 2013 2014 2015 2016 2013 2014 2015 2016 Origen Perú 8,219,301 11,643,905 14,831,387 18,600,680 10,088,049 14,434,153 17,753,911 22,139,277 Participación 99.96% 100.00% 100.00% 100.00% 99.96% 100.00% 100.00% 100.00% Colombia 3,200 3,965 Participación 0.04% 0.00% 0.00% 0.00% 0.04% 0.00% 0.00% 0.00% Total 8,222,501 11,643,905 14,831,387 18,600,680 10,092,014 14,434,153 17,753,911 22,139,277 general Fuente: SENAE Elaboró SGCAN [112] De esta manera, el análisis de las importaciones totales de polvo base, dentro del periodo establecido, se convierte en el análisis del producto originario de Perú, teniendo en cuenta que únicamente en el año 2013 se registraron importaciones marginales desde Colombia39. [113] Con base en lo anterior, se puede concluir que las importaciones de polvo base en Ecuador registran un crecimiento significativo tanto en valor como en volumen en el periodo analizado.
Adicionalmente, se encuentra que en el Ecuador se importa el producto investigado en los últimos tres años exclusivamente desde Perú. 2. Precio de las Importaciones [114] El gobierno del Ecuador expresa que “los precios implícitos del producto investigado que proviene de países andinos está por debajo del precio de venta ecuatoriano”40. [115] Asimismo, Ecuador señala que “los precios del producto importado desde el Perú se mantienen durante el periodo de investigación en alrededor de USD 1.2 por kilogramo.
El precio del producto de origen colombiano en cambio se reduce en 13% al comparar los datos de los años 2013 con el 2016. Los precios de los 39 Importaciones exclusivas de “polvo base para elaboración de detergentes”. Las restantes importaciones de la subpartida arancelaria 3402.90.99.00 originarias en Colombia corresponden a detergente, preparaciones tensoactivas, limpiadores, desengrasantes, aditivos para lavados, lubricantes, desinfectantes, jabón y soluciones, entre otros. 40 Folio 0019 del expediente.
GACETA OFICIAL 15/09/2017 22 de 39 productos originarios de terceros países se incrementan en 14% para el caso de los Estados Unidos y en 135% el producto chileno”41. Comentarios de Colombia [116] El gobierno de Colombia expresa que “debido a que las importaciones de la subpartida NANDINA desde Colombia tienen una pequeña participación en los volúmenes importados totales del Ecuador, los precios implícitos no serían el causante de la perturbación en la Rama de Producción Nacional ecuatoriana, y menos si se considera que las importaciones desde Colombia subieron de precio en 2016 con respecto a 2015”42.
Comentarios de Perú [117] El gobierno de Perú expresa que “en el informe técnico ecuatoriano se muestra que el precio del producto importado desde el Perú no ha variado sustancialmente en el periodo. Habiendo tenido un comportamiento similar al del producto local (subió 2% en 2014, manteniendo a finales de 2016 el mismo precio de 2013)”43.
Análisis de la SGCAN [118] La SGCAN al analizar la información del gobierno del Ecuador referida al precio del polvo base encontró que el precio implícito de las importaciones fue calculado tomando en cuenta el total de los registros de importaciones de la subpartida arancelaria 3402.90.99.00, que como ya se mencionó incluye otros productos distintos al producto sujeto de investigación tales como desengrasantes, preparaciones tensoactivas, aditivos, desinfectantes, detergentes entre otros, muchos de los cuales son bienes finales y cuyos precios son más altos que los precios del polvo base. [119] Se recuerda que los datos señalados por el gobierno del Ecuador como originarios de terceros países, como era el caso de Estados Unidos y Chile, correspondían a productos diferentes a polvo base, principalmente productos finales, cuyos precios implícitos promedio anual alcanzan USD3.91 por kg en el caso de Estados Unidos y USD3.21 por kg en el caso de Chile. [120] El análisis realizado por la SGCAN se centra en el precio implícito de las importaciones de las empresas que importan polvo base, tal como se describió en la sección de importaciones.
De esta manera, los precios implícitos que se registran corresponden a importaciones no significativas desde Colombia en el año 2013 (3,200 kg y USD3,965) y el restante a importaciones desde Perú. [121] En el siguiente grafico se presenta la evolución de los precios implícitos (CIF) de las importaciones de la subpartida arancelaria completa frente a las importaciones correspondientes únicamente a polvo base. 41 Folio 0020 del expediente.
Folio 0061 del expediente. 43 Folio 0114 del expediente. 42 GACETA OFICIAL 15/09/2017 23 de 39 Evolución precio implícito total de la subpartida 3402.90.99.00 y de polvo base $1.60 $1.55 1.56 1.53 $1.50 USD por Kilogramo $1.45 $1.40 1.39 $1.35 1.35 $1.30 $1.25 1.23 1.24 $1.20 1.20 1.19 $1.15 $1.10 Año 2013 Año 2014 Año 2015 Año 2016 USD/Kg Subpartida 1.56 1.53 1.39 1.35 USD/Kg Polvo base 1.23 1.24 1.20 1.19 Fuente: Cifras SENAE.
Cálculos por SGCAN. [122] Durante el periodo 2013 – 2016, el precio implícito (CIF) de las importaciones de polvo base tuvo un decrecimiento promedio anual fue del 1%. Al tomar años extremos 2013 y 2016, el decrecimiento fue del 3%. [123] De lo anterior se concluye que el precio implícito de importación de polvo base en Ecuador ha sufrido una reducción moderada que no puede ser calificada como una variación significativa. 3.
Conclusiones sobre las importaciones [124] Una vez efectuado el análisis correspondiente sobre las importaciones se verificó para el periodo 2013 – 2016 que, mientras las importaciones de polvo base se incrementaron significativamente en términos de valor y volumen; su precio tuvo una variación poco significativa. Además, se constató que tales importaciones tuvieron como originen principalmente al Perú. b) Perturbación en la producción nacional [125] En este acápite se analizará la evolución de aquellos indicadores económicos enunciados por Ecuador, para determinar la perturbación en la RPN de polvo base, de conformidad con la normativa andina y la jurisprudencia del TJCAN. [126] Sobre el particular, el TJCAN, en el Proceso 4-AN-97, ha definido la perturbación como: “la alteración de la producción de productos específicos, originada por importaciones de dichos productos específicos reflejada en pérdida de mercado interno por parte de los productores nacionales y/o reducción en la utilización de la capacidad instalada y/o efectos en los precios de venta GACETA OFICIAL 15/09/2017 24 de 39 y/o efectos en el empleo y/o en el incremento de los inventarios de este producto.”44 [127] Este entendimiento conceptual del término perturbación, que se desprende del proceso 4-AN-97, ha sido el que ha reiterado sucesivamente hasta la actualidad el TJCAN en todas las sentencias que constituyen su jurisprudencia frente a la perturbación aplicada a las salvaguardias de productos específicos.
En particular el término se ha reiterado en los procesos 71–AN-2001, 23-AN-2002 y 214-AN-2005. [128] Al respecto, cabe señalar que dicho análisis se centrará en la información proporcionada por la empresa UNILEVER que representa, para efectos del presente procedimiento la RPN del producto investigado. Se debe indicar que la empresa proporcionó a la SGCAN información relativa a sus indicadores económicos con carácter confidencial45, por lo que la misma será presentada en forma de índices, lo que permitirá evaluar la evolución de tales indicadores sin revelar su contenido sustancial. [129] En tal sentido, a continuación se revisará la evolución de los siguientes indicadores económicos de la RPN de polvo base del Ecuador durante el periodo 2013 – 2016: producción; utilización de la capacidad instalada; inventarios; efecto en el empleo; participación de mercado; efecto en los precios de venta; y, utilidades46. 1.
Producción [130] El gobierno del Ecuador en su informe técnico expone que “la producción nacional de polvo base en volúmenes registra una tendencia decreciente desde el año 2015, con una disminución de 10% en el año 2015 en relación al 2014 y para el año 2016 la reducción es del 2%. Si se compara el volumen producido en el último año con la producción del 2013 esta se reduce en un 8%, y con el 2014, año en el cual se registra el mayor volumen producido la reducción alcanza el 12%”47.
Comentarios de Colombia [131] 44 El gobierno de Colombia expone que “es poca la reducción evidenciada en el indicador producción en el periodo más reciente, si se tiene en cuenta que se trata de una reducción de 2 puntos porcentuales en una de las variables más importantes al momento de determinar la existencia del daño o la perturbación en una investigación de defensa comercial”48.
Proceso 4-AN-97, 17 de agosto de 1998, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, de 21 de septiembre de 1998. 45 Al respecto, la SGCAN declaró la confidencialidad de la información proporcionada por Unilever Andina Ecuador S.A. relativa a los indicadores de producción, inventarios, empleo, precios de venta, utilidades, inversiones, y costos de producción correspondientes al periodo 2013 – 2016, mediante oficio SG/E/D1/1692/2017 de fecha 1 de septiembre de 2017. 46 Respecto al análisis de los indicadores económicos de la RPN que se deben tomar en cuenta para efectos de determinar la perturbación, el gobierno de Ecuador mediante Oficio N° MCE-SDYNC-2017-0063, del 1 de septiembre de 2017, señaló que, “…el Ministerio de Comercio Exterior pone énfasis en las variables que debe analizar la SGCAN para determinar la existencia de una perturbación. Basar las decisiones adoptadas en comentarios, noticias o suposiciones sin la debida fundamentación y respaldos implicaría una total falta de certeza y de previsibilidad en la aplicación de la norma comunitaria, tal y como lo hace el Gobierno del Perú al indicar, por ejemplo, datos de inversiones, variable que no consta en el ordenamiento jurídico andino y que además no se ajustan a la realidad de la empresa nacional conforme los valores reportados y verificados por la rama de producción nacional en las visitas realizadas por los funcionarios de la SGCAN.” 47 Folio 0016 del expediente. 48 Folio 0059 del expediente.
GACETA OFICIAL [132] 15/09/2017 25 de 39 Agrega que “una disminución de un digito, todavía menor a 5% no justificaría la aplicación de una medida de este tipo, pues se estaría estimulando la ineficiencia vía una innecesaria protección arancelaria a una rama de producción local. Además, agrega que le resulta particular el contraste entre la disminución del 10% registrada entre 2014 y 2015 en contraste con la recuperación de 5% entre 2013 y 2014”49.
Comentarios de Perú [133] El gobierno de Perú expresa que “para el periodo de estudio 2013 – 2016 la producción nacional ecuatoriana de polvo base se redujo únicamente en 7.52% en volumen, mientras que en el mismo periodo en valor se incrementó en 1.86%”50. Sobre lo anterior, Perú se pregunta “cómo podría considerarse a este indicador como prueba que acredite la perturbación en la RPN si en parte del periodo de investigación se presenta un incremento de la producción en volumen y en valor, y durante todo el periodo, el resultado en valor es positivo”51. [134] Perú resalta del informe técnico ecuatoriano “que el mayor incremento de importaciones en valor y volumen se presentó en 2014 con relación a 2013 (42% en valor y 45% en volumen), mientras que en 2015 respecto a 2014 solo se incrementó en 4% en valor y 14% en volumen.
En ese sentido, no es correcto el análisis efectuado por la autoridad investigadora ecuatoriana dado que no se puede comparar el incremento de importaciones correspondientes al periodo 2013 – 2014 para justificar la reducción de la producción correspondiente al periodo 2014 – 2015”52. [135] Para Perú “el indicador producción nacional evidencia que no existe perturbación a la supuesta rama de producción nacional de polvo base para detergente”53.
Análisis de la SGCAN [136] La información sobre producción de polvo base obtenida en la visita a la RPN, difiere de los datos consignados en el Informe del Ecuador, así como de aquellos datos suministrados posteriormente por dicho gobierno a la SGCAN mediante Oficio N° MCE-VNIDC-2017-0330-O, de fecha 7 de agosto de 2017. [137] En efecto, durante la visita de los funcionarios de la SGCAN a las empresas ubicadas en Ecuador se precisó y verificó que la información consignada en el Informe del gobierno del Ecuador relativa a la producción corresponde al valor y volumen de producción de detergente (producto final elaborado a partir del producto objeto de investigación) y no al valor y volumen de producción de polvo base que fue proporcionada por la empresa UNILEVER54. [138] Siendo ello así, corresponde a esta Secretaría General efectuar un análisis objetivo, basado en pruebas positivas, únicamente de la producción del producto objeto de investigación (polvo base) para efectos de determinar la perturbación sobre la RPN. 49 Ibídem.
Folio 0110 del expediente. 51 Folio 0111 del expediente. 52 Ibídem. 53 Folio 0111 del expediente. 54 La información del valor y volumen de producción de polvo base correspondiente al periodo 2013 – 2016 se obtuvo de los registros contables del sistema “SAP” que la empresa proporcionó durante la visita efectuada el 29 de agosto de 2017, la misma que ha sido declara como confidencialidad por esta Secretaría General mediante oficio SG/E/D1/1692/2017 de fecha 1 de septiembre de 2017. 50 GACETA OFICIAL 15/09/2017 26 de 39 Por tal razón, se utiliza para el análisis la información de producción suministrada por la RPN en la visita celebrada el 29 de agosto de 201755.
Sin perjuicio de ello, debido a las características de la actividad productiva en la que se desarrolla la producción de polvo base se revisará también la información relativa a la producción de detergente de la que se dispone en el expediente, presentada en la solicitud del gobierno del Ecuador. [139] Según lo registrado en dicha visita, la producción de polvo base de la RPN correspondiente al periodo 2013 – 2016, ha sido empleada en su totalidad (100%) en la producción del bien final que elabora dicha rama; es decir, en la producción de detergente56. [140] Así, en el gráfico siguiente, se observa que el volumen de producción de polvo base evolucionó durante el periodo 2013 – 2016 en línea con el comportamiento que registró el volumen de producción de detergente durante ese mismo periodo.
En efecto, entre 2013 y 2014, tanto la producción de polvo base y la producción de detergente se incrementaron 5.79% y 4.53%, respectivamente. Posteriormente, entre 2014 y 2016 los volúmenes de producción del insumo (polvo base) y del producto terminado (detergente) se redujeron incluso por debajo de los niveles alcanzados en 2013 (en promedio, 6.77% y 6.53%, respectivamente).
Ello generó que, en términos acumulados, la producción de polvo base y de detergente se redujeran entre 2013 y 2016, 4.19% y 7.52%, respectivamente. Volumen de producción de la RPN (En índice 2013=100) Fuente: RPN (Polvo base), Informe del Ecuador (detergente) Elaboración: SGCAN [141] El valor de producción de polvo base se redujo progresivamente durante el periodo 2013 – 2016, disminuyendo 29.65%.
Por el contrario, el valor de producción de detergente ha mostrado un comportamiento variable, registrando un crecimiento acumulado de 1.86%. 55 Acta levantada con ocasión de la visita en las instalaciones de la empresa UNILEVER. Folios 0494 a 0501. 56 Folios 0495 del expediente. GACETA OFICIAL 15/09/2017 27 de 39 Valor de producción de la RPN (En índice 2013=100) Fuente: RPN (Polvo base), Informe del Ecuador (detergente) Elaboración: SGCAN [142] Ahora bien, considerando que la producción de polvo base se encuentra integrada a la producción de detergente de la RPN, resulta relevante tener en consideración que la caída del valor de producción del polvo base, en un nivel superior (29.65% durante el periodo 2013 – 2016) a la caída del volumen de su producción (4.19% durante el periodo 2013 -2016), significa un menor costo de producción del insumo (polvo base) en la elaboración del producto final (detergente) dentro de la RPN. [143] En efecto, luego de dividir el valor de producción de polvo base entre el volumen de producción de ese mismo producto, se observó que el valor unitario del polvo base, expresado en USD por kilogramo, disminuyó progresivamente durante el periodo 2013 – 2016, acumulando una reducción de 27%; lo cual implica que la empresa ha podido reducir el costo de su principal materia prima empleada en la elaboración de detergente durante el periodo antes referido.
Valor unitario de la producción de polvo base de la RPN (En USD por kilogramo) 2013 2014 2015 2016 1.00 0.93 0.81 0.73 Fuente: RPN Elaboración: SGCAN [144] Así, se ha podido observar que el volumen de producción de polvo base disminuyó 4.19% durante el periodo de análisis, registrándose una mayor reducción en el valor de su producción (29.65%), lo cual conllevó a reducir el costo de producción del producto investigado. 2.
Utilización de la capacidad instalada [145] El gobierno del Ecuador manifiesta que “los porcentajes de la utilización de la capacidad utilizada para la elaboración de polvo base, muestran que la industria nacional mantuvo el uso en el año 2014 en 65%, sin embargo, para el año 2015 el porcentaje se reduce en 6 puntos y, en el año 2016, la reducción es de 10 puntos GACETA OFICIAL 15/09/2017 28 de 39 en relación a los dos primeros años.
Estos datos evidencian una clara afectación para la industria que indican una reducción en sus niveles de producción, cosa que no sucede con las importaciones”57. [146] Agrega Ecuador que “los datos de uso de la capacidad instalada evidencian una reducción en los niveles de producción, y como se pudo observar en la participación en el mercado, el indicador que está desplazando a la producción nacional son las importaciones”58.
Comentarios de Perú [147] El gobierno de Perú manifiesta que “la conclusión de la autoridad investigadora ecuatoriana respecto a este indicador es sesgada. Como se desprende de la información presentada en el Grafico No. 10 del informe técnico ecuatoriano el uso de la capacidad instalada en 2014 se mantuvo al mismo nivel respecto a 2013, periodo en el cual se habría presentado el mayor incremento de importaciones conforme se ha indicado anteriormente.
Asimismo, la autoridad investigadora omite mencionar que en 2016 el uso de la capacidad instalada únicamente se ha reducido en 4 puntos porcentuales en relación al 2015, lo cual no es para nada significativo”59. Análisis de la SGCAN [148] De acuerdo a la información de este indicador (utilización de la capacidad instalada) recopilada por la SGCAN en la visita efectuada a la RPN, se debe indicar que los datos proporcionados en el Informe de Ecuador corresponden al uso de capacidad instalada en la producción de detergente, obtenido al dividir la “producción de detergente” entre la “capacidad instalada de detergente”. [149] Así, de acuerdo a los datos proporcionados por la RPN antes mencionados, se observa que la tasa de uso de la capacidad instalada de la producción de detergente se redujo durante el periodo 2013 – 2016, al pasar de 65% entre los años 2013 y 2014, para luego descender a 59% en 2015 y finalmente a 55% en 2016, reduciéndose 10 puntos porcentuales durante el periodo de análisis. [150] Asimismo, se observó que, en línea con la reducción de la tasa de uso de la capacidad instalada, la empresa ha experimentado un crecimiento continuo de su capacidad de producción; pues entre 2013 y 2016 la capacidad instalada de la producción de detergente se incrementó 9%, en un contexto en el cual la producción se redujo en una magnitud menor durante ese mismo periodo (4.19%). 57 Folio 0018 del expediente.
Folio 0019 del expediente. 59 Folio 0112 del expediente. 58 GACETA OFICIAL 15/09/2017 29 de 39 Tasa de uso de la capacidad instalada de la RPN (Tasa de uso en porcentaje y capacidad instala y producción en índice 2013=100) Fuente: RPN Elaboración: SGCAN [151] En ese sentido, se observa que la reducción en el uso de la capacidad instalada alegada por Ecuador durante el periodo 2013 – 2016 obedece principalmente al incremento de su capacidad de producción (9%), y no únicamente a la caída de la producción (4.19%). 3.
Inventarios [152] El gobierno del Ecuador manifiesta que “la rama de producción nacional revela que este indicador ha tenido un comportamiento irregular durante el periodo investigado, así para el año 2014 estos se reducen en un 30% en volumen, para el año siguiente se incrementan en un 17% y para el último se vuelve a presentar una reducción del 11%”60. [153] También agrega Ecuador que “al comparar los inventarios como porcentaje de la producción nacional, se puede indicar que estos se mantienen en un nivel del 4%, lo que significa que, a pesar de la aparente reducción registrada, al momento de analizarlos en relación a la producción éstos se mantienen en niveles similares”61.
Comentarios de Colombia [154] El gobierno de Colombia manifiesta que “la relativa estabilidad en los inventarios, tendencia a la baja desde 2014, podría decirse, sería un efecto de la disminución registrada de los precios de venta del producto. Además, añade que el hecho que se reduzcan los inventarios no es un indicador de perjuicio ya que ello puede significar una mejoría en la actividad económica y por tanto no se debe considerar como una perturbación ocasionada por las importaciones colombianas”62.
Comentarios de Perú [155] 60 El gobierno de Perú manifiesta que “las cifras presentadas por la autoridad investigadora respecto de este indicador evidencian que no existe perturbación a la Folio 0019 del expediente. Ibídem. 62 Folio 0060 del expediente. 61 GACETA OFICIAL 15/09/2017 30 de 39 rama de producción nacional, dado que los inventarios en función de la producción nacional han tenido un nivel del 4% conforme se muestra en la Tabla No. 8 del informe del Ministerio de Comercio Exterior”63.
Análisis de la SGCAN [156] La información sobre inventarios de polvo base obtenida en la visita a la RPN, difiere significativamente de los datos consignados en el Informe del Ecuador, así como de aquellos datos suministrados posteriormente por dicho gobierno mediante Oficio N° MCE-VNIDC-2017-0330-O, de fecha 7 de agosto de 2017. [157] Durante la visita efectuada por funcionarios de la SGCAN se precisó que la información consignada en el Informe del Ecuador relativa a inventarios corresponde al volumen de inventarios de detergente y no al inventario de polvo base que fue proporcionada por la empresa64. [158] Siendo ello así, corresponde a esta Secretaría General efectuar un análisis objetivo, basado en pruebas positivas, únicamente del inventario del producto objeto de investigación (polvo base) para efectos de determinar la perturbación sobre la RPN.
Por tal razón se utiliza para el análisis la información de inventarios suministrada por la RPN en la visita celebrada el 29 de agosto de 2017. [159] Como se observa en el siguiente cuadro, en 2013 la empresa no registró inventarios finales de polvo base. Si bien se ha observado un incremento importante del volumen de los inventarios finales del producto objeto de investigación entre 2014 y 2016 (840%), se debe resaltar que este indicador medido en términos de la producción de polvo base apenas registró un incremento de 0.07 puntos porcentuales.
Ello es así, debido a que la participación de los inventarios sobre la producción es insignificante, pues entre 2014 y 2016 esta relación no ha superado el 0.1%. Nivel de inventarios de la RPN (En índice 2014=100) Variable Inventario final Participación de los inventarios sobre la producción Fuente: RPN Elaboración: SGCAN [160] 63 2013 2014 - - 100 0.01% 2015 2016 635 940 0.06% 0.08% Como se evidencia, los inventarios finales de polvo base resultan bastante reducidos en relación a la producción, pues como se ha indicado anteriormente el producto investigado forma parte de un proceso productivo integrado para la elaboración de detergente, razón por la cual la empresa no mantiene altos niveles de inventarios.
Folio 0113 del expediente. La información de inventarios de polvo base correspondiente al periodo 2013 – 2016 se obtuvo de los registros contables del sistema “SAP” que la empresa proporcionó durante la visita efectuada el 29 de agosto de 2017, la misma que ha sido declara como confidencialidad por esta Secretaría General mediante oficio SG/E/D1/1692/2017 de fecha 1 de septiembre de 2017. 64 GACETA OFICIAL 15/09/2017 31 de 39 4.
Efectos en el Empleo [161] El gobierno del Ecuador manifiesta que “los datos de empleo directo se refieren al que interviene en el proceso productivo, el cual evidencia un desempeño irregular, así en el año 2015 se presenta una considerable reducción de 27%. Para el siguiente año se tiene una recuperación de este indicador, pero no alcanza los niveles de años anteriores”65. [162] Además, agrega que “al analizar los datos totales de empleo (directo e indirecto), se puede observar que este indicador crece en el año 2016 respecto al 2013 en 13%, mientras que el empleo directo se reduce en 1% y el empleo indirecto se incrementa en 19%.
Este último, dice Ecuador que se concentra en la fuerza de ventas, se incrementa debido a la necesidad de la rama de producción nacional de ampliar sus ventas y mantener sus clientes. Otro dato importante que obtuvo Ecuador de su investigación de esta variable, es que el empleo directo representaba el 27% del total de empleados en el año 2013, en tanto que en el año 2016 representa el 24%, datos que muestran que el incremento se debe principalmente al empleo indirecto”66.
Comentarios de Colombia [163] El gobierno de Colombia manifiesta que “al revisar el comportamiento de las cifras de la variable, ya sea para el empleo directo o el indirecto, no se advierte perturbación en el indicador de empleo. Por el contrario, lo que se evidencia es su recuperación respecto de la rama de producción nacional ecuatoriana, de tal forma que este tampoco se debe considerar como una perturbación a la rama de producción”67.
Comentarios de Perú [164] El gobierno de Perú manifiesta que “las cifras presentadas por Ecuador en su informe respecto de este indicador son contundentes para desestimar que existe perturbación en la supuesta rama de producción nacional. Como lo muestra en la Tabla No. 11 del informe del Ministerio de Comercio Exterior el empleo promedio ha crecido de manera constante durante todo el periodo de investigación pasando de 377 trabajadores en 2013 a 427 en 2016 sin haber presentado reducciones en otros años del periodo”68. [165] Agrega Perú que “al realizar el análisis sobre la base del empleo indirecto y directo, se observa que el empleo indirecto también ha mantenido un crecimiento durante todo el periodo de investigación, mientras que el empleo directo solo se redujo en un año del periodo investigado (en 2015 se reduce en 17% respecto al 2014)”69. 65 Folio 0027 del expediente.
Folio 0028 del expediente. 67 Folio 0062 del expediente. 68 Folio 0115 del expediente. 69 Ibídem. En esa línea, la empresa La Fabril S.A., en comunicación remitida a la SGCAN por INTRADEVCO S.A., expone que el empleo directo no ha cambiado significativamente mientras que se registra un crecimiento importante del empleo indirecto según puede colegirse del informe técnico presentado por el gobierno ecuatoriano (Folios 0140 y 0235 del expediente). 66 GACETA OFICIAL 15/09/2017 32 de 39 Análisis de la SGCAN [166] La SGCAN observó en la visita efectuada a la RPN que el empleo reportado por el gobierno de Ecuador en su informe corresponde al empleo generado en la producción de detergente y no exclusivamente a la línea de producción de polvo base.
La empresa que representa la RPN aclaró que no resulta posible independizar los dos indicadores; es decir, el nivel de empleo para la elaboración de detergente y el nivel de empleo en la línea de producción de polvo base, pues esta última línea de producción se encuentra totalmente integrada a la de producción de detergente. [167] Siendo ello así, la empresa advirtió que el indicador que reflejaría de manera razonable la evolución del empleo en la línea de producción del producto objeto de investigación (polvo base) sería aquella vinculada al empleo directo utilizado en la fabricación del producto terminado (detergente); por el contrario, el empleo indirecto refleja sobre todo el número de personas vinculadas a las actividades de distribución y promoción del producto terminado (detergente)70. [168] En consecuencia, a efectos de evaluar la posible perturbación sobre el empleo en la producción de polvo base, la SGCAN centrará su análisis, sobre todo, en el indicador de empleo directo reportado por la RPN. [169] Con respecto al empleo directo se puede observar que en 2014 crece un 6.9% con respecto al año anterior pasando de 102 a 109 empleados, pero para el año 2015 muestra una caída con respecto a 2014 de 26.6% al sumar 80 empleados, con una recuperación en 2016 de 26.3% al sumar 101 empleados.
Al comparar extremos del periodo 2013-2016, se observa que este indicador prácticamente se mantuvo (apenas se redujo en un empleado). [170] Sin perjuicio de que el análisis se centra en el empleo directo, el empleo indirecto que se encuentra vinculado principalmente a las actividades de distribución y promoción de detergente, registró un comportamiento distinto, pues durante todo el periodo de análisis dicho indicador se incrementó; experimentando un crecimiento acumulado de 18.55%.
Empleo de la RPN (En número de empleados) Fuente: Informe de Ecuador, RPN Elaboración: SGCAN 70 Folio 0496 del expediente. GACETA OFICIAL 15/09/2017 33 de 39 [171] Así, del análisis antes efectuado se ha podido observar que el nivel de empleo que refleja razonablemente la cantidad de trabajadores vinculados a la línea de producción de polvo base, prácticamente se ha mantenido durante el periodo 2013 – 2016.
En tanto que, el empleo indirecto, que refleja sobre todo actividades de distribución y promoción de detergente (producto no investigado), se ha incrementado durante el periodo de análisis. 5. Participación de mercado [172] El gobierno del Ecuador establece que “la participación de la producción nacional en el mercado de polvo base registra un comportamiento decreciente pasando de representar un 83% en el 2013 al 70% en 2016”71.
Comentarios de Perú [173] El gobierno de Perú expone que “le llama la atención las conclusiones arribadas por la autoridad investigadora ecuatoriana respecto a la perdida de participación de la rama de producción nacional entre 2013 y 2016 al pasar de una participación de 83% a 70% respectivamente. Participación ganada por las importaciones que pasaron en el mismo periodo de una participación de 17% a 30%”72. [174] Por lo anterior, Perú agrega que “no se han presentado cifras sobre producción nacional de polvo base, sino únicamente sobre la participación de la empresa Unilever en el mercado de detergente que de acuerdo al oficio No. MIPRO-CGSP2016-0937-OF es de 70%, lo cual coincide con la información presentada en la Tabla No. 7 del informe técnico ecuatoriano en la que se indica que la participación de la rama de producción nacional ecuatoriana en el mercado fue de 70% en el 2016”73. [175] Además, Perú expone “que de ser el caso que las cifras presentadas en el informe técnico ecuatoriano estén relacionadas a la producción de polvo base para detergentes, las mismas no son representativas dado que no se precisa el porcentaje de dicha producción que es empleado para la elaboración de detergentes por la rama de producción nacional ecuatoriana y, por lo tanto, no es comercializada en el mercado ecuatoriano”74. [176] Perú termina su análisis sobre este punto diciendo que por lo expresado anteriormente “este indicador no muestra la existencia de una perturbación en la supuesta rama de producción nacional de polvo base”75 76.
Análisis de la SGCAN [177] 71 La información sobre participación de mercado de la RPN consignado en el Informe del Ecuador fue complementado mediante Oficio N° MCE-VNIDC-2017-0330-O, de fecha 7 de agosto de 201777. Folio 0017 del expediente. Folio 0111 del expediente. 73 Folio 0112 del expediente. 74 Ibídem. 75 Ibídem. 76 En esa misma línea, la empresa La Fabril S.A., en comunicación remitida a la SGCAN por INTRADEVCO S.A., expone que una reducción de la participación de mercado de la empresa Unilever Andina Ecuador S.A. de 7.42% no es grave. 77 Folio 0337 del expediente. 72 GACETA OFICIAL 15/09/2017 34 de 39 [178] De la revisión de esta última información se pudo constatar que la participación de la RPN fue calculada sobre un tamaño de mercado que fue estimado a partir de dos componentes: i) la producción de detergente de la RPN; y, ii) las importaciones de todos los productos que ingresan por la subpartida arancelaria 3402.90.99.00. [179] Como se aprecia, el gobierno del Ecuador no estimó el tamaño de mercado tomando en cuenta únicamente el producto investigado (polvo base).
Por esta razón, la SGCAN realizó algunas actuaciones con la finalidad de estimar el tamaño de mercado correspondiente a polvo base. [180] Para tal efecto, como se ha indicado en el acápite de “Importaciones”, la SGCAN revisó la base de importaciones de la Aduana del Ecuador de la subpartida arancelaria 3402.90.99.00 con la finalidad de identificar aquellas operaciones comerciales únicamente de polvo base, y no de otros productos que pudieran haberse comercializado por la subpartida antes referida. [181] De otro lado, con la finalidad de disponer de información de las ventas internas del producto investigado en Ecuador, en las visitas de verificación efectuadas por la SGCAN, se pudo constatar que ninguna de las empresas productoras de polvo base en Ecuador; es decir, Jabonería Wilson S.A. y UNILEVER han comercializado durante el periodo 2013 – 2016 el producto investigado en el mercado interno; pues según la propia declaración de tales empresas y de acuerdo a las pruebas recopiladas durante tales visitas, toda la producción de polvo base que han elaborado dichas empresas durante el periodo de análisis fueron destinadas a la producción de detergentes en sus mismas plantas78, salvo las exportaciones realizadas por Jabonería Wilson S.A. en 2016, las cuales representaron 0.21% de la producción total de polvo base registrada para el periodo de análisis.
Por tanto, durante el periodo 2013 – 2016 no se efectuaron ventas internas del producto polvo base fabricado en Ecuador, ni por la RPN (UNILEVER), ni por otra empresa productora local (Jabonería Wilson S.A.). [182] Con base en el análisis anterior, se puede indicar que las importaciones de polvo base y la producción de la RPN no han concurrido en el mercado interno durante el periodo 2013 – 2016, puesto que el producto local no se vendió durante ese periodo y el producto importado fue adquirido únicamente por La Fabril S.A. y la mencionada empresa en el periodo analizado no compró polvo base en el mercado nacional. [183] Por lo tanto, no resulta posible determinar una participación de mercado de las ventas de polvo base de la RPN sobre el cual se pueda efectuar el análisis de perturbación. 6.
Efecto en los precios de venta [184] El gobierno del Ecuador en su informe técnico expone que “los precios de venta del producto de la rama de producción nacional, muestra un incremento de 3% en el 2014. Luego se reducen para los siguientes años en 1% en el 2015 y en 3% para el 2016, presionados por los precios bajos de las importaciones andinas”79. 78 Folio 0496 del expediente.
Esta declaración también ha sido contrastada con lo que han indicado otras empresas vinculadas a la producción de polvo base en Ecuador, tales como Jabonería Wilson y La Fabril (ver Folios 489 y 472). 79 Folio 0019 del expediente. GACETA OFICIAL 15/09/2017 35 de 39 [185] Ecuador agrega que “los precios del producto importado desde Perú se mantienen durante el periodo de investigación en alrededor de US$1.2 por kilogramos.
El precio del producto de origen colombiano en cambio se reduce en 13% al comparar los daños de los años 2013 con el 2016. Los precios de los productos originarios de terceros países se incrementan en 14% para el caso de los Estados Unidos y en 135% el producto chileno”80. [186] Para el gobierno del Ecuador, “el comparativo de precios explica por una parte la reducción de precios a la que se ha visto obligada a realizar la rama de producción nacional para tratar de competir con las importaciones de los socios andinos, y por otra, que los productos originarios de fuera de la subregión no están compitiendo con los de producción nacional debido al diferencial del precio existente”81.
Comentarios de Perú [187] El gobierno de Perú expone que “entre el 2013 y 2016 se aprecia que el precio del producto de la rama de producción nacional no ha sufrido ninguna variación; asimismo, que en 2014 respecto al año anterior el precio se redujo en 1% y 3% respectivamente, llegando a igualarse al precio del producto al inicio del periodo (2013).
Además, expresó que el precio del producto importado desde el Perú no ha variado sustancialmente en el periodo, habiendo tenido un comportamiento similar al del producto local (subió 2% en 2014, manteniendo a finales de 2016 el mismo precio del 2013)”82. [188] Expone también Perú que “no se ha evidenciado en ningún momento que el producto producido por la rama de producción nacional y el importado del Perú compitan en el mercado ecuatoriano, pues como se ha indicado el producto ecuatoriano es consumido por la rama de producción nacional para la elaboración del detergente.
Asimismo, el producto peruano es importado como insumo directamente por una sola empresa ecuatoriana”83. Análisis de la SGCAN [189] La información sobre la determinación de los precios de venta de la RPN consignado en el Informe del Ecuador fue aclarado mediante Oficio N° MCEVNIDC-2017-0338-O, de fecha 21 de agosto de 201784. En efecto, por medio de este oficio el gobierno del Ecuador indica que el precio de venta está determinado a nivel ex – fábrica, el cual ha sido calculado para el periodo de análisis dividiendo el valor y el volumen de producción del producto investigado. [190] Sobre este punto, la SGCAN debe precisar dos aspectos: el primero, i) relacionado al precio de venta efectivo de polvo base; y el segundo, ii) respecto a la información proporcionada por el gobierno del Ecuador. [191] Sobre el punto i), tal como se indicó en el acápite sobre “Participación de mercado”, el polvo base no ha sido comercializado por la RPN durante el periodo 2013 – 2016.
Así lo demuestra la información recopilada durante la visita de verificación efectuada por la SGCAN a la empresa UNILEVER: “la empresa indicó que durante el periodo 2013-2016 toda la producción del producto objeto de investigación ha sido empleada en la elaboración de detergente, dado que las otras empresas 80 Folio 0020 del expediente.
Ibídem. 82 Folio 0114 del expediente. 83 Ibídem. 84 Folio 0404 del expediente. 81 GACETA OFICIAL 15/09/2017 36 de 39 productoras de detergentes han importado este insumo (polvo para detergentes) durante el periodo referido”85. [192] Por tanto, no resulta posible determinar un precio de venta ex – fábrica efectivo y real de polvo base sobre el cual se pueda efectuar el análisis de perturbación. [193] Respecto al punto ii), se debe advertir que el precio de venta de la RPN empleado por el gobierno del Ecuador para efectuar el análisis de perturbación, no corresponde al valor implícito obtenido de dividir el valor de producción de polvo base entre su volumen respectivo, tal como lo habría indicado en su escrito de fecha 21 de agosto de 2017 antes referido.
En efecto, luego de efectuar dicho cálculo, con base en los datos proporcionados por la RPN y verificados por esta Secretaría General, se obtienen valores implícitos que se ubican, en promedio (del periodo 2013 – 2016), 54% por debajo de los valores consignados en el Informe del Ecuador. [194] Asimismo, se debe advertir que, a partir de una comparación del precio de las importaciones de polvo base, y los valores implícitos obtenidos de dividir el valor y el volumen de producción del producto similar, no es posible efectuar un análisis objetivo del efecto de tales importaciones sobre el supuesto precio de venta de la RPN.
Ello, debido a que la comparación no resulta equitativa, puesto que se está comparando un precio de importación del producto investigado con un costo de producción unitario del producto nacional. [195] Con base en lo anteriormente expuesto, tampoco resulta pertinente para efectos de evaluar la perturbación en la RPN comparar el precio de importación del producto investigado con el costo de producción unitario del polvo base de fabricación nacional. 7.
Otros factores alegados [196] El gobierno del Ecuador manifiesta que “la industria mantiene ganancias para el periodo investigado, sin embargo, se puede observar que estas disminuyen para los dos últimos años, en efecto en el año 2015 se presentó una disminución del 5.0% y en el 2016 la reducción fue del 5.3%. Lo anterior, es resultado de la perturbación en la rama de producción nacional causada de todas las variables en su conjunto investigadas en el informe técnico”86.
Comentarios de Perú [197] El gobierno de Perú manifiesta que “en el Gráfico No. 11 presentado en el informe técnico ecuatoriano se observa que, si bien en 2015 y 2016 las utilidades se redujeron en 4% y 6% respectivamente, las mismas se mantuvieron por encima de las utilidades obtenidas por la rama de producción nacional al inicio del periodo (2013) en 8% y 2% respectivamente”87. [198] Además, Perú expone que “dado que las cifras presentadas serían las referidas al detergente y no al polvo base que es objeto de investigación, la reducción de utilidades de UNILEVER podría ser explicada también por el crecimiento de la participación en el mercado de sus competidores como La fabril”88. 85 Folio 0495 del expediente.
Folio 0021 del expediente. 87 Folio 0116 del expediente. 88 Ibídem. 86 GACETA OFICIAL 15/09/2017 37 de 39 Análisis de la SGCAN [199] Con las cifras que expone el informe técnico ecuatoriano y aceptando que el polvo base para detergente representa aproximadamente el 80% de las materias primas de los detergentes, se observa que entre 2013 y 2016 las utilidades brutas de la RPN crecieron un 2% al pasar de un índice de 100 a 102 respectivamente.
La información antes mencionada difiere de la información sobre utilidad presentada por la RPN en la visita realiza el 29 de agosto de 2017. [200] En dicha visita se consultó a la RPN sobre las utilidades para polvo base y aclaró que la información presentada tanto en el Informe de Ecuador como en la visita corresponde a la utilidad bruta para detergente (antes de gastos de administración, ventas y financieros).
Además, la RPN brindó información de la utilidad operativa de la línea de producción de detergentes y manifestó que este indicador refleja razonablemente la rentabilidad operativa en la línea de producción de polvo base, en tanto que este producto representa el 80% del costo de fabricación del producto terminado (detergente)89. [201] La información suministrada en esa oportunidad referida a utilidad operativa muestra que entre 2013 y 2016 la empresa tuvo un incremento en dicha variable de 25%90.
Índices de rentabilidad de detergentes en la RPN Variable 2013 2014 2015 2016 Utilidad bruta (Informe) 100 114 108 102 Utilidad bruta (RPN) 100 116 114 108 Utilidad operativa (RPN) 100 123 107 125 Fuente: Informe MCE y RPN [202] En conclusión, no se registran pérdidas o indicadores de utilidad con señales de perturbación. 8. Conclusiones sobre la perturbación a la RPN [203] La SGCAN al verificar las cifras presentadas por Ecuador en su informe encontró que los indicadores de producción e inventarios requerían ser recalculados puesto que se había utilizado indicadores para detergentes y no para el polvo base.
Otros indicadores como el empleo, utilización de la capacidad instalada y las utilidades fueron analizados con base en los datos de detergentes, ello debido a que la RPN no suministró información relativa al producto objeto de investigación. Adicionalmente, al no haber ventas en el mercado interno de polvo base para detergente, esta Secretaría General no pudo efectuar el análisis de perturbación sobre este indicador ni sobre los precios de venta internos. [204] Con base en el análisis objetivo realizado por la SGCAN sobre los indicadores enunciados por el gobierno de Ecuador durante el periodo 2013 – 2016 no se verificó la existencia de perturbación sobre la RPN por las siguientes razones: 89 Cabe señalar que la información de utilidad reporta en el Informe de Ecuador hace referencia a la utilidad neta.
Sin embargo, dicha información tampoco coincide con los datos reportados por la RPN. Asimismo, se debe precisar que la información sobre la utilidad bruta y operativa brindara por la RPN para el periodo 2013 – 2016 se obtuvo de los registros contables del sistema “SAP”, la misma que ha sido declara como confidencialidad por esta Secretaría General mediante oficio SG/E/D1/1692/2017 de fecha 1 de septiembre de 2017. 90 Folio 0499 del expediente.
GACETA OFICIAL • • • • 15/09/2017 38 de 39 El volumen de producción de polvo base registró una caída poco significativa (4.19%), ello no generó un incremento importante de los inventarios pues los mismos se mantuvieron en niveles bastante bajos, representando apenas el 0.1% de la producción. El uso de la capacidad instalada se redujo 10 puntos porcentuales, explicado principalmente por el incremento en la capacidad instalada disponible que aumentó 9%.
El empleo directo vinculado al producto investigado, si bien sufre variaciones, en 2016 alcanza una cifra similar (101 empleados) a la registrada en 2013 (102 empleados). Las utilidades mantienen valores positivos durante el periodo de análisis e incluso reflejan incrementos hasta del 25% en el caso de las utilidades operativas. c) Nexo de causalidad entre las importaciones y la perturbación [205] En el presente caso, al no haberse verificado la existencia de perturbación a la producción nacional de productos específicos de un País Miembro, no resulta necesario que la SGCAN se pronuncie respecto de la existencia de una eventual relación causal entre las cantidades o condiciones de las importaciones y la supuesta perturbación a la producción nacional, aunque Colombia y Perú hayan manifestado sus opiniones respecto al análisis de causalidad efectuado en el Informe de Ecuador.91 91 El gobierno de Colombia manifiesta que “no existe causalidad atribuible a las importaciones de Colombia respecto de la perturbación alegada por la rama de producción ecuatoriana”.
Además, agrega Colombia que “de manera especial, en lo hace a este elemento decisivo en la adopción de una medida de este tipo, en el presente caso la Republica de Colombia observa que no se cumple con el Principio de Coincidencia Temporal, conforme al cual se debe acreditar la coincidencia entre periodos en que se investigó y verifico la existencia del incremento súbito de las importaciones y la perturbación a la rama de producción nacional del producto considerado.
Complementando lo anterior, Colombia dice que “al respecto, sobre la necesidad de demostrar esta coincidencia temporal, se ha sostenido en la jurisprudencia internacional que por sí sola ésta no prueba la relación de causalidad anotada, pero que no puede faltar si se verifica su existencia. Además, los volúmenes de importaciones de nuestro país son muy bajos, y los precios entre el 2015 y el 2016 aumentaron, por lo cual no se verifica una relación de causalidad”.
Por su parte el gobierno de Perú ha manifestado que “la rama de producción nacional ecuatoriana no ha sido determinada de una manera adecuada, la cual…, vicia completamente la investigación en tanto que no permite identificar y analizar apropiadamente los indicadores relacionados a la existencia o no de una perturbación”. Para Perú, en el informe técnico ecuatoriano “no se presentan cifras respecto a cuál es la producción total de polvo base para detergentes y cuál es la participación de los solicitantes en dicha producción. Este elemento resulta fundamental en cualquier investigación sobre defensa comercial, pues de él depende la obtención de todos los indicadores sobre el comportamiento de la rama de producción nacional ecuatoriana en el mercado del Ecuador”.
Además, complementa Perú que “según el informe técnico ecuatoriano, los indicadores sobre producción nacional, participación en el mercado, capacidad instalada, inventarios, precios de venta, empleo y utilidades demuestran la perturbación de la rama de producción nacional ecuatoriana. No obstante, la mayoría de los indicadores antes mencionados no muestran una tendencia que pueda considerarse como perturbación durante el periodo de investigación, siendo que en algunos casos muestra tendencias positivas”.
En esa misma línea Perú ha indicado, respecto al uso de la capacidad instalada que “las cifras evidencian la ausencia de perturbación, la autoridad investigadora debió analizar otros indicadores a fin de poder explicar la mínima reducción que ha presentado este indicador. Así, por ejemplo, debió verificar si la empresa ha realizado alguna inversión en tecnología que incremente su capacidad de producción y que ha generado la reducción de este indicador o si ha optado por incrementar su capacidad productiva en otra línea de producción como podría ser el detergente líquido”.
Dicho país ha mencionado que “de acuerdo a información oficial del Ministerio de la Producción del Ecuador, el Consejo Sectorial de la Producción en su decimocuarta sesión llevada a cabo el 29 de diciembre de 2016 aprobó 7 contratos de inversión, entre los que se encontraba el de la compañía UNILEVER, por un monto de USD 32.9 millones…. Asimismo, conforme a los señalado, en noviembre de 2014, por el Gerente de asuntos Corporativos de UNILEVER Andina Ecuador S.A. David Balladares a un medio ecuatoriano (El Telégrafo) en los años 2011 a 2014 UNILEVER ha invertido USD60 millones en infraestructura, ampliación de plantas, nuevas tecnologías y líneas de producción; y, adicionalmente en 2014, USD10 millones adicionales para la planta de ácido sulfónico”.
GACETA OFICIAL 15/09/2017 39 de 39 VI. CONCLUSIONES [206] De lo expuesto en los párrafos precedentes se concluye que, si bien se ha constatado un incremento de las importaciones de polvo base, no se ha determinado la existencia de perturbación sobre la RPN. Por tanto, al no cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 97 del Acuerdo de Cartagena, corresponde denegar la solicitud y por tanto suspender la medida correctiva provisional aplicada por el gobierno del Ecuador. [207] Que, por lo anteriormente expuesto, la Secretaría General,
RESUELVE
Artículo 1.- Denegar la solicitud del gobierno del Ecuador para la aplicación de medidas correctivas a las importaciones de polvo base para elaboración de detergente clasificado en la subpartida arancelaria 3402.90.99.00 originarias de Países Miembros de la Comunidad Andina, al amparo del artículo 97 del Acuerdo de Cartagena. Artículo 2.- Suspender las medidas correctivas aplicadas por el gobierno del Ecuador a las importaciones de polvo base para elaboración de detergente clasificado en la subpartida arancelaria 3402.90.99.00 originarias de Países Miembros de la Comunidad Andina, al amparo del artículo 97 del Acuerdo de Cartagena.
Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, que entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los quince días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete. Walker San Miguel Rodríguez Secretario En lo que respecta al desempeño del empleo, Perú ha indicado que “la disminución de trabajo en 2015 se debe a la tecnificación que fue objeto la empresa UNILEVER Andina Ecuador hasta 2014.
Como se ha indicado anteriormente, en noviembre de 2014 UNILEVER invirtió USD 60 millones en infraestructura, ampliación de plantas, nuevas tecnologías, y líneas de producción; y, adicionalmente en 2014, invirtió USD 10 millones para la planta de ácido sulfónico. Esta tecnificación del proceso productivo de la rama de producción nacional explica la reducción de empleo directo (obreros)”.
En lo que respecta a la utilidad ha indicado que, “la rama de producción nacional experimentó un incremento de sus utilidades de 14% en 2014, respecto al 2013. Cabe tener en cuenta que este incremento se dio en un contexto en el que se presentó el mayor aumento de las importaciones del producto peruano. En ese sentido, se observa que no hay una relación entre el comportamiento de las utilidades de la empresa con el de las importaciones del producto investigado”.
Añade además que “la autoridad investigadora que realizo el informe técnico ecuatoriano debió analizar otros indicadores como el referido a las inversiones de la empresa, a efectos de explicar con mayor profundidad el comportamiento de la rama de producción nacional”. También menciona Perú la necesidad de que el gobierno de Ecuador aplique el artículo 139 del Acuerdo de Cartagena, mediante el cual “Cualquier ventaja, favor, franquicia, inmunidad o privilegio que se aplique por un País Miembro en relación con un producto originario de o destinado a cualquier otro país, será inmediata e incondicionalmente extendido al producto similar originario de o destinado al territorio de los demás Países Miembros”.
Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329- Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú