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GACE3232CAN · Official Gazettes2018-03-09

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Año XXXV – Número 3232 Lima, 09 de marzo de 2018 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. RESOLUCIÓN N° 1987 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de marzo de 2018, correspondientes a la Circular N° 552 del 5 de marzo de 2018 RESOLUCIÓN N° 1987 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de marzo de 2018, correspondientes a la Circular N° 552 del 5 de marzo de 2018 LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 371, 384, 392, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 432, 469, 470, 482, 495, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807 y 812 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y las Resoluciones 1891 y 1911 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de la Decisión 805 y del artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 1891 y 1911, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

RESUELVE

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de marzo de 2018: NANDINA 0203.29.90 0207.14.00 0402.21.19 1001.19.00 1003.90.00 1005.90.11 1005.90.12 PRODUCTO MARCADOR Carne de cerdo Trozos de pollo Leche entera Trigo Cebada Maíz amarillo Maíz blanco PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 2 015 971 3 244 280 226 195 251 Dos mil quince Novecientos setenta y uno Tres mil doscientos cuarenta y cuatro Doscientos ochenta Doscientos veintiséis Ciento noventa y cinco Doscientos cincuenta y uno Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 1006.30.00 1201.90.00 1507.10.00 1511.10.00 1701.14.00 1701.99.90 Arroz blanco Soya en grano Aceite crudo de soya Aceite crudo de palma Azúcar crudo Azúcar blanco 09/03/2018 452 418 798 726 324 386 2 de 2 Cuatrocientos cincuenta y dos Cuatrocientos dieciocho Setecientos noventa y ocho Setecientos veintiséis Trescientos veinticuatro Trescientos ochenta y seis Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y treinta y uno de marzo del año dos mil dieciocho.

Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 371, 384, 392, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 432, 469, 470, 482, 495, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807 y 812 podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 1891 y 1911 de la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil dieciocho. Walker San Miguel Rodríguez Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329- Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú