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GACE3258CAN · Official Gazettes2018-03-21

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Año XXXV – Número 3258 Lima, 21 de marzo de 2018 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. RESOLUCIÓN N° 1990 Por la que se declara improcedente la solicitud de inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Comunidad Andina, de la Resolución 0056 de AGROCALIDAD……… RESOLUCIÓN Nº 1990 POR LA QUE SE DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO SUBREGIONAL DE NORMAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS DE LA COMUNIDAD ANDINA, DE LA RESOLUCIÓN 0056 DE AGROCALIDAD LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA [1] VISTOS: El artículo 39 y el Capítulo IX del Acuerdo de Cartagena; y, las Decisiones 425 y 515 de la Comisión; y, [2]

CONSIDERANDO

Que el Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones del gobierno de Ecuador, mediante Oficio Nro. MCEI-CIEL-2018-0020-O de 17 de enero de 2018, traslada a la Secretaría General el Oficio Nro. MAG-DE/AGROCALIDAD-2018-000103-OF de misma fecha, en el que se solicita el registro de la Resolución 0056 de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD, por la cual se aprueba el “Manual Técnico para el Establecimiento, Aprobación y Mantenimiento de Sitios de Producción Libres de Moscas de la Fruta”; [3] Que la SGCAN, mediante la comunicación SG/E/D1/119/2018 del 26 de enero de 2016, admitió a trámite la solicitud de registro y puso en conocimiento de los Países Miembros la mencionada Resolución, concediéndoles un plazo de treinta (30) días calendario para que remitan sus observaciones e información pertinente, conforme el artículo 35 de la Decisión 515; [4] Que a la fecha no se ha recibido información u observaciones de parte de las autoridades nacionales competentes de los demás Países Miembros; [5] Que el artículo 1 de la Decisión 515 señala: “La presente Decisión establece el marco jurídico andino para la adopción de medidas sanitarias y fitosanitarias de aplicación al comercio intrasubregional y con terceros países de plantas, productos vegetales, artículos reglamentados, animales y sus productos.” (el énfasis nos corresponde);

Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 21/03/2018 2 de 3 [6] Que la Secretaría General al revisar la norma solicitada a registro, observa que conforme el artículo 2 de la Resolución 0056, “[l]os procedimientos descritos en el ‘Manual Técnico para el Establecimiento, Aprobación y Mantenimientos de Sitios de Producción Libres de Moscas de la Fruta’, constituyen una orientación para el manejo y control de las moscas de la fruta, para los técnicos de AGROCALIDAD, productores, instituciones u organizaciones dedicadas a la producción hortofrutícola.” (el énfasis nos corresponde); [7] Que el artículo 3 de la Resolución antes citada señala que, “[d]adas las características de dinamismo de las acciones que contempla este Manual, se requiere una constante actualización mediante la sustitución de hojas y/o apartados.”; [8] Que el numeral 3.2. del Manual, “Alcance”, indica: “[e]l presente manual describe las directrices para el establecimiento, verificación, aprobación y mantenimiento de SPL-MF, como una opción de manejo de riesgo de plagas o como parte de un enfoque de sistemas para facilitar el comercio de productos hortofrutícolas, dirigido a personas naturales y jurídicas involucradas en el manejo y control de moscas de la fruta en el territorio ecuatoriano, así como de los técnicos de AGROCALIDAD en las diferentes Direcciones Distritales a nivel nacional”.

(el énfasis nos corresponde); [9] Que conforme lo señalado en los párrafos precedentes de esta Resolución, el Manual Técnico para el Establecimiento, Aprobación y Mantenimientos de Sitios de Producción Libres de Moscas de la Fruta constituye una herramienta de orientación, no obligatoria, de uso específico para los productores y operadores técnicos ecuatorianos que ejercen la actividad hortofrutícola en dicho territorio y; por tanto, no resultaría oponible a las exportaciones de los demás países andinos; [10] Que las orientaciones del Manual no versan sobre el reconocimiento de áreas o sitios libres de moscas de las frutas de los demás Países Miembros, ni resultan exigibles para tal fin; [11] Que sin perjuicio de lo señalado, en caso que se realicen actualizaciones al Manual que establezcan exigencias oponibles a las exportaciones de los demás Países miembros, subsiste la obligación del gobierno del Ecuador de requerir el respectivo Registro Subregional; asimismo, subsiste la obligación de todo País Miembro de que sus normas internas sean conformes con el ordenamiento jurídico andino; [12] Que en razón de lo expuesto, el actual “Manual Técnico para el Establecimiento, Aprobación y Mantenimiento de Sitios de Producción Libres de Moscas de la Fruta” no es materia de registro subregional, por lo que corresponde declarar improcedente la solicitud de inscripción.

RESUELVE

Artículo 1.- Declarar improcedente la solicitud de inscripción de la Resolución 0056 de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD, que aprueba el “Manual Técnico para el Establecimiento, Aprobación y Mantenimiento de Sitios de Producción Libres de Moscas de la Fruta”, en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Comunidad Andina.

Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia al siguiente día de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil dieciocho. GACETA OFICIAL 21/03/2018 3 de 3 Walker San Miguel Rodríguez Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329- Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú