JurídicoESEN
Gaceta 3308CAN · Official Gazettes2018-06-06

The official text of this document is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Documents published in this gazette

Año XXXV – Número 3308 Lima, 06 de junio de 2018 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. RESOLUCIÓN 2008 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de junio de 2018, correspondientes a la Circular N° 558 del 6 de junio de 2018 RESOLUCIÓN N° 2008 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de junio de 2018, correspondientes a la Circular N° 558 del 6 de junio de 2018 LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 371, 384, 392, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 432, 469, 470, 482, 495, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807 y 812 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y la Resolución 1969 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de la Decisión 805 y del artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1969, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

RESUELVE

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de junio de 2018: NANDINA 0203.29.90 0207.14.00 0402.21.19 1001.19.00 1003.90.00 1005.90.11 PRODUCTO MARCADOR Carne de cerdo Trozos de pollo Leche entera Trigo Cebada Maíz amarillo PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 2 550 953 3 244 283 226 213 Dos mil quinientos cincuenta Novecientos cincuenta y tres Tres mil doscientos cuarenta y cuatro Doscientos ochenta y tres Doscientos veintiséis Doscientos trece Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 1005.90.12 1006.30.00 1201.90.00 1507.10.00 1511.10.00 1701.14.00 1701.99.90 Maíz blanco Arroz blanco Soya en grano Aceite crudo de soya Aceite crudo de palma Azúcar crudo Azúcar blanco 06/06/2018 239 482 423 738 712 295 370 2 de 2 Doscientos treinta y nueve Cuatrocientos ochenta y dos Cuatrocientos veintitrés Setecientos treinta y ocho Setecientos doce Doscientos noventa y cinco Trescientos setenta Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y treinta de junio del año dos mil dieciocho.

Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 371, 384, 392, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 432, 469, 470, 482, 495, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807 y 812 podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 1969 de la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los seis días del mes de junio del año dos mil dieciocho. Walker San Miguel Rodríguez Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329- Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú