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Gaceta 3619CAN · Official Gazettes2019-05-03

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Año XXXVI – Número 3619 Lima, 03 de mayo de 2019 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. RESOLUCIÓN N° 2060 Registro del satélite HISPASAT 26W-1 perteneciente a la empresa HISPASAT S.A. y su subsidiaria HISPAMAR SATÉLITES S.A. en la posición orbital 26° Longitud Oeste, en la Lista Andina Satelital RESOLUCIÓN N° 2060 Registro del satélite HISPASAT 26W-1 perteneciente a la empresa HISPASAT S.A. y su subsidiaria HISPAMAR SATÉLITES S.A. en la posición orbital 26° Longitud Oeste, en la Lista Andina Satelital LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA;

VISTOS: Los artículos 2 y 4 de la Decisión 707, el artículo 3 de la Decisión 715 de la Comisión de la Comunidad Andina; y,

CONSIDERANDO

Que, el artículo 4.1 de la Decisión 707 establece que los operadores satelitales interesados en ofrecer capacidad satelital en uno o más Países Miembros deberán, antes de solicitar la autorización o registro en alguno de ellos y como requisito previo, registrar cada uno de sus satélites en la Lista Andina Satelital, independientemente de si se trata de un nuevo Recurso Órbita Espectro (ROE) o si se trata del reemplazo, coubicación o relanzamiento de un satélite que tenga registro vigente;

Que, de acuerdo a lo señalado en el mencionado artículo 4.1, “la Secretaría General concederá al Operador Satelital, previa opinión favorable del Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones (CAATEL), un Certificado de Registro por cada satélite y su ROE a explotar, el que será notificado a los Países Miembros y al operador satelital”;

Que, mediante Resolución N° 1296 de 18 de diciembre de 2009 fue registrado el satélite HISPASAT 1D en la posición orbital 30° Oeste en la Lista Andina Satelital correspondiente a la empresa HISPASAT S.A. y su subsidiaria HISPAMAR SATÉLITES S.A. (en adelante, HISPASAT); Que, posteriormente mediante Resolución N° 1867 del 16 de agosto de 2016, la Secretaría General aceptó la modificación del nombre comercial del satélite HISPASAT 1D, quedando registrado en la Lista Andina Satelital como HISPASAT 30W-4 manteniendo su posición orbital 30° Oeste;

Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 03/05/2019 2 de 3 Que, la empresa HISPASAT S.A. y su subsidiaria HISPAMAR SATÉLITES S.A., mediante comunicación del 9 de julio de 2018, recibida en la Secretaría General de la Comunidad Andina el 10 de julio de 2018, solicitó la reubicación del satélite HISPASAT 30W-4 en la posición orbital 26° Oeste y, asimismo, solicito el cambio de nombre comercial del satélite por la denominación HISPASAT 26W-1;

Que, mediante Nota N° SG/E/D2/1291/2018 de 12 de julio de 2018 la Secretaría General de la Comunidad Andina comunicó a HISPASAT el inicio del trámite; Que, la Secretaría General de la Comunidad Andina mediante comunicación N° SG/E/D2/1292/2018 de 12 de julio de 2018, puso en conocimiento de los representantes de los Países Miembros ante el CAATEL, la solicitud presentada HISPASAT a efecto de que emitan sus opiniones;

Que, la Oficina Internacional del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la República de Colombia, mediante comunicación de fecha 6 de noviembre de 2018, manifiesta que “… no se encuentra objeción para conceder a dicha empresa la autorización andina para explotar el satélite HISPASAT 26W-1”; Que, mediante Oficio N° 236-2018-MTC/03 de 15 de agosto de 2018, recibido en esta Secretaría General el 16 de agosto de 2018, el Viceministerio de Comunicaciones de la República del Perú concluye “…que la misma cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 4 de la Decisión 707”, por lo que emite opinión favorable con respecto a la solicitud presentada;

Que, a través de la comunicación N° MOPSV/VMTEL/DESP. N° 122/2019 del 13 de febrero de 2019, recibida en esta Secretaría General el 19 de febrero de 2019, el Viceministerio de Telecomunicaciones del Estado Plurinacional de Bolivia, informó que luego del análisis correspondiente de la Agencia Boliviana Espacial (ABE) y la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT, concluyó que “… no presentaron ninguna observación a la solicitud señalada.

Por tanto, este Viceministerio no tiene objeción a la solicitud de registro del satélite HISPASAT 26W-1 de la empresa HISPASAT S.A.”; Que, mediante correo electrónico del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información de la República del Ecuador de 01 de abril de 2019, remitió el Oficio N° ARCOTEL-CREG-2019-0041-OF de 29 de marzo de 2019 de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL) señalando que “… no tiene objeción técnica o legal en relación con lo solicitado”, refiriéndose a la solicitud de registro satelital de la empresa HISPASAT S.A.;

Que, de conformidad a lo establecido en la Decisión 707, el Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones (CAATEL) en su Centésima Segunda Reunión Extraordinaria del 5 de abril de 2019 señala en el Acta que “… recibidas las conformidades por parte de cada uno de los Países Miembros, se puso a consideración la aprobación del mencionado registro…” y los mismos “… de forma colegiada ratificaron su aprobación sobre la inscripción del satélite HISPASAT 26W-1 en la posición Orbital 26° Oeste en la Lista Andina Satelital”;

Que, el Informe Técnico SG-IT/DG-2/002/2019 de 8 de abril de 2019, establece que “… no fueron encontradas causales de negación para conceder Certificado de Registro Satelital al satélite HISPASAT y se contó con la opinión favorable por parte del Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones (CAATEL)…” y continua señalando posteriormente que “… considera que es procedente la emisión de la Resolución de GACETA OFICIAL 03/05/2019 3 de 3 inscripción del satélite HISPASAT 26W-1 en la posición 26° Oeste, de la empresa HISPASAT en la Lista Andina Satelital, y la emisión del Certificado correspondiente”.

RESUELVE

Artículo 1.- Registrar en la Lista Andina Satelital el satélite HISPASAT 26W-1, en la posición orbital 26° Longitud Oeste, perteneciente a la flota del operador satelital HISPASAT S.A. y su subsidiaria HISPAMAR SATÉLITES S.A.. Artículo 2.- Conceder a la empresa HISPASAT S.A. y su subsidiaria HISPAMAR SATÉLITES S.A. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Decisión 707, el Certificado de Registro del satélite HISPASAT 26W-1 en la posición Orbital 26° Longitud Oeste, lo cual será notificado a los Países Miembros y a la empresa operadora satelital.

Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los treinta días del mes de abril del año dos mil diecinueve. Jorge Hernando Pedraza Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329- Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú