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Gaceta 3661CAN · Official Gazettes2019-06-11

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Año XXXVI - Número 3661 Lima, 11 de junio de 2019 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. RESOLUCIÓN N° 2068 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de junio de 2019.… RESOLUCIÓN N° 2068 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de junio de 2019 LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 371, 384, 392, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 432, 469, 470, 482, 495, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807 y 812 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y la Resolución 2036 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de la Decisión 805 y del artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 2036, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

RESUELVE

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de junio de 2019: NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.90 Carne de cerdo 2 325 Dos mil trescientos veinticinco 0207.14.00 Trozos de pollo 991 Novecientos noventa y uno 0402.21.19 Leche entera 3 033 Tres mil treinta y tres 1001.19.00 Trigo 245 Doscientos cuarenta y cinco 1003.90.00 Cebada 226 Doscientos veintiséis 1005.90.11 Maíz amarillo 207 Doscientos siete 1005.90.12 Maíz blanco 249 Doscientos cuarenta y nueve 1006.30.00 Arroz blanco 434 Cuatrocientos treinta y cuatro Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 11/06/2019 2 de 2 1201.90.00 Soya en grano 355 Trescientos cincuenta y cinco 1507.10.00 Aceite crudo de soya 684 Seiscientos ochenta y cuatro 1511.10.00 Aceite crudo de palma 554 Quinientos cincuenta y cuatro 1701.14.00 Azúcar crudo 285 Doscientos ochenta y cinco 1701.99.90 Azúcar blanco 352 Trescientos cincuenta y dos Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y el treinta de junio del año dos mil diecinueve.

Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 371, 384, 392, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 432, 469, 470, 482, 495, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807 y 812 podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 2036 de la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diez días del mes de junio del año dos mil diecinueve. Jorge Hernando Pedraza Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18 - Perú