JurídicoESEN
Gaceta 3696CAN · Official Gazettes2019-07-25

The official text of this document is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Documents published in this gazette

Año XXXVI – Número 3696 Lima, 25 de julio de 2019 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. RESOLUCIÓN N° 2074 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de agosto de 2019 RESOLUCIÓN N° 2074 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de agosto de 2019 LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA;

VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 371, 384, 392, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 432, 469, 470, 482, 495, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807 y 812 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y la Resolución 2036 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de la Decisión 805 y del artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 2036, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

RESUELVE

Artículo Único. - Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de agosto de 2019: NANDINA PRODUCTO MARCADOR 0203.29.90 Carne de cerdo 0207.14.00 Trozos de pollo 0402.21.19 Leche entera 1001.19.00 Trigo 1003.90.00 Cebada 1005.90.11 Maíz amarillo 1005.90.12 Maíz blanco 1006.30.00 Arroz blanco 1201.90.00 Soya en grano 1507.10.00 Aceite crudo de soya 1511.10.00 Aceite crudo de palma PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 2 034 Dos mil treinta y cuatro 1 059 Un mil cincuenta y nueve 3 192 Tres mil ciento noventa y dos 248 Doscientos cuarenta y ocho 226 Doscientos veintiséis 223 Doscientos veintitrés 265 Doscientos sesenta y cinco 439 Cuatrocientos treinta y nueve 375 Trescientos setenta y cinco 670 Seiscientos setenta 536 Quinientos treinta y seis GACETA OFICIAL 1701.14.00 Azúcar crudo 1701.99.90 Azúcar blanco 25/07/2019 299 344 2 de 2 Doscientos noventa y nueve Trescientos cuarenta y cuatro Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de agosto del año dos mil diecinueve.

Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 371, 384, 392, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 432, 469, 470, 482, 495, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807 y 812 podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 2036 de la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil diecinueve. Jorge Hernando Pedraza Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329- Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú