JurídicoESEN
Gaceta 3736CAN · Official Gazettes2019-08-16

The official text of this document is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Documents published in this gazette

Año XXXVI - Número 3736 Lima, 16 de agosto de 2019 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. RESOLUCIÓN N° 2080 Adición a la Resolución 2047, que aprueba el Calendario de días hábiles de la Secretaría General para el año 2019 RESOLUCIÓN N° 2080 Adición a la Resolución 2047, que aprueba el Calendario de días hábiles de la Secretaría General para el año 2019 LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 30, 31 y 72 de la Decisión 425 que aprueba el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina; los literales b) y x) del artículo 11 de la Decisión 409 que aprueba el Reglamento de la Secretaría General de la Comunidad Andina, y el artículo 46 de la Resolución N° 1075 que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Interno de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO

Que, el artículo 30 de la Decisión 425 dispone que el Secretario General dará a conocer anualmente el calendario de días hábiles de la Secretaría General; Que, el artículo 1 de la Resolución 2047 del 25 de enero de 2019, contiene la relación de fechas que no se consideran días hábiles de la Secretaría General, señalándose además que cualquier modificación del calendario establecido será comunicada mediante Resolución que se publicará en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

Que, el gobierno del Perú ha expedido el Decreto Supremo N° 002-2019-PCM, que establece los días no laborables en el sector público correspondientes al año 2019; Que, con posterioridad al citado Decreto Supremo N° 002-2019-PCM, el gobierno del Perú ha expedido el Decreto Supremo N° 124-2019-PCM, modificando los días no laborables en el sector público correspondientes al año 2019;

Que, en consecuencia, es preciso reconocer a los funcionarios internacionales las festividades patrias de sus respectivos países; Que, por tanto, es necesario actualizar el calendario de días hábiles de la Secretaría General; Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 16/08/2019 2 de 2 Que, para un mejor orden y control de las labores, resulta conveniente establecer el horario de atención al público y de funcionamiento de la Mesa de Partes en la Secretaría General;

RESUELVE

Artículo 1.- Adicionar al artículo 1 de la Resolución 2047, los días correspondientes a los feriados patrios de los Países Miembros, incorporando entre los días que no serán considerados como hábiles: - 22 de enero – Fundación del Estado Plurinacional de Bolivia 06 de agosto – Día de la Independencia, Estado Plurinacional de Bolivia 20 de julio – Día de la Independencia, República de Colombia 07 de agosto – Batalla del Puente de Boyacá, República de Colombia 24 de mayo – Batalla de Pichincha, República del Ecuador 10 de agosto - Día de la Independencia, República del Ecuador.

Artículo 2.- Los días mencionados en el Artículo 1 de la presente Resolución se compensarán a todos los funcionarios de la Secretaría General, con los días jueves 19 y viernes 20 de diciembre de 2019. Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir del día siguiente de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil diecinueve. Jorge Hernando Pedraza Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18 - Perú