Año XXXVI – Número 3725 Lima, 09 de agosto de 2019 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. RESOLUCIÓN N° 2079 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de agosto de 2019 RESOLUCIÓN N° 2079 “Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de agosto de 2019” LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA;
VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 371, 384, 392, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 432, 469, 470, 482, 495, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807 y 812 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y la Resolución 2036 de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO
Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de la Decisión 805 y del artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 2036, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;
RESUELVE
Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de agosto de 2019: NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.90 Carne de cerdo 2 038 Dos Mil Treinta y Ocho 0207.14.00 Trozos de pollo 1 059 Mil Cincuenta y Nueve 0402.21.19 Leche entera 3 313 Tres Mil Trescientos Trece 1001.19.00 Trigo 243 Doscientos Cuarenta y Tres 1003.90.00 Cebada 226 Doscientos Veintiséis 1005.90.11 Maíz amarillo 221 Doscientos Veintiuno 1005.90.12 Maíz blanco 262 Doscientos Sesenta y Dos Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 09/08/2019 2 de 2 1006.30.00 Arroz blanco 440 Cuatrocientos Cuarenta 1201.90.00 Soya en grano 374 Trescientos Setenta y Cuatro 1507.10.00 Aceite crudo de soya 690 Seiscientos Noventa 1511.10.00 Aceite crudo de palma 549 Quinientos Cuarenta y Nueve 1701.14.00 Azúcar crudo 289 Doscientos Ochenta y Nueve 1701.99.90 Azúcar blanco 344 Trescientos Cuarenta y Cuatro Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y el treinta y uno de agosto del año dos mil diecinueve.
Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 371, 384, 392, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 432, 469, 470, 482, 495, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807 y 812 podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 2036 de la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.
Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil diecinueve. César Montaño Huerta Secretario General a.i. Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329- Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú