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Gaceta 3894CAN · Official Gazettes2020-02-07

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Año XXXVII - Número 3894 Lima, 07 de febrero de 2020 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. RESOLUCIÓN N° 2129 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de febrero de 2020 RESOLUCIÓN N° 2129 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de febrero de 2020 LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 371, 384, 392, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 432, 469, 470, 482, 495, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807 y 812 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y la Resolución 2036 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de la Decisión 805 y del artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 2036, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

RESUELVE

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de febrero de 2020: NANDINA 0203.29.90 0207.14.00 0402.21.19 1001.19.00 1003.90.00 1005.90.11 1005.90.12 1006.30.00 1201.90.00 1507.10.00 1511.10.00 PRODUCTO MARCADOR Carne de cerdo 1 911 Trozos de pollo 949 Leche entera 3 398 Trigo 264 Cebada 226 Maíz amarillo 199 Maíz blanco 252 Arroz blanco 486 Soya en grano 377 Aceite crudo de soya 799 Aceite crudo de palma 852 PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) MIL NOVECIENTOS ONCE NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO DOSCIENTOS VEINTISEIS CIENTO NOVENTA Y NUEVE DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 1701.14.00 Azúcar crudo 1701.99.90 Azúcar blanco 07/02/2020 347 430 2 de 2 TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE CUATROCIENTOS TREINTA Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y el veintinueve de febrero del año dos mil veinte.

Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 371, 384, 392, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 432, 469, 470, 482, 495, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807 y 812 podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 2036 de la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil veinte. Jorge Hernando Pedraza Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18 - Perú