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Gaceta 3991CAN · Official Gazettes2020-06-08

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Año XXXVII – Número 3991 Lima, 08 de junio de 2020 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. RESOLUCIÓN N° 2153 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de junio de 2020 RESOLUCIÓN N° 2153 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de junio de 2020 LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA;

VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 371, 384, 392, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 432, 469, 470, 482, 495, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807 y 812 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y la Resolución 2118 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de la Decisión 805 y del artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 2118, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

RESUELVE

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de junio de 2020: 0203.29.90 PRODUCTO MARCADOR Carne de cerdo 3 269 TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE 0207.14.00 Trozos de pollo 815 OCHOCIENTOS QUINCE 0402.21.19 Leche entera 3 421 TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO 1001.19.00 Trigo 244 DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO 1003.90.00 Cebada 226 DOSCIENTOS VEINTISEIS 1005.90.11 Maíz amarillo 175 CIENTO SETENTA Y CINCO 1005.90.12 Maíz blanco 210 DOSCIENTOS DIEZ 1006.30.00 Arroz blanco 537 QUINIENTOS TREINTA Y SIETE NANDINA PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 08/06/2020 2 de 2 1201.90.00 Soya en grano 359 TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE 1507.10.00 Aceite crudo de soya 666 SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS 1511.10.00 Aceite crudo de palma 597 QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE 1701.14.00 Azúcar crudo 267 DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE 1701.99.90 Azúcar blanco 393 TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y el treinta de junio del año dos mil veinte.

Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 371, 384, 392, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 432, 469, 470, 482, 495, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807 y 812 podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 2118 de la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los ocho días del mes de junio del año dos mil veinte. Jorge Hernando Pedraza Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329- Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú