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Gaceta 4114CAN · Official Gazettes2020-11-06

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Año XXXVII - Número 4114 Lima, 06 de noviembre de 2020 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. RESOLUCIÓN N° 2169 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de noviembre de 2020 RESOLUCIÓN N° 2169 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de noviembre de 2020 LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 371, 384, 392, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 432, 469, 470, 482, 495, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807 y 812 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y la Resolución 2118 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de la Decisión 805 y del artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 2118, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

RESUELVE

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de noviembre de 2020: NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.90 Carne de cerdo 1 704 MIL SETECIENTOS CUATRO 0207.14.00 Trozos de pollo 682 SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS 0402.21.19 Leche entera 3 125 TRES MIL CIENTO VEINTICINCO 1001.19.00 Trigo 303 TRESCIENTOS TRES 1003.90.00 Cebada 226 DOSCIENTOS VEINTISEIS 1005.90.11 Maíz amarillo 246 DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS 1005.90.12 Maíz blanco 268 DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO 1006.30.00 Arroz blanco 494 CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO 1201.90.00 Soya en grano 475 CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 06/11/2020 2 de 2 1507.10.00 Aceite crudo de soya 875 OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO 1511.10.00 Aceite crudo de palma 822 OCHOCIENTOS VEINTIDOS 1701.14.00 Azúcar crudo 350 TRESCIENTOS CINCUENTA 1701.99.90 Azúcar blanco 423 CUATROCIENTOS VEINTITRES Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y el treinta de noviembre del año dos mil veinte.

Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 371, 384, 392, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 432, 469, 470, 482, 495, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807 y 812 podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 2118 de la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigor a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil veinte. Jorge Hernando Pedraza Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18 - Perú