Año XXXVIII – Número 4143 Lima, 11 de enero de 2021 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. RESOLUCIÓN N° 2179 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de enero de 2021. RESOLUCIÓN N° 2179 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de enero de 2021 LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA;
VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 371, 384, 392, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 432, 469, 470, 482, 495, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807 y 812 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y la Resolución 2118 de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO
Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de la Decisión 805 y del artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 2118, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;
RESUELVE
Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de enero de 2021: NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.90 Carne de cerdo 1 470 MIL CUATROCIENTOS SETENTA 0207.14.00 Trozos de pollo 765 SETECIENTOS SESENTA Y CINCO 0402.21.19 Leche entera 3 226 TRES MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS 1001.19.00 Trigo 299 DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE 1003.90.00 Cebada 226 DOSCIENTOS VEINTISEIS 1005.90.11 Maíz amarillo 245 DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO 1005.90.12 Maíz blanco 277 DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE 1006.30.00 Arroz blanco 549 QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE 1201.90.00 Soya en grano 524 QUINIENTOS VEINTICUATRO Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 11/01/2021 2 de 2 1507.10.00 Aceite crudo de soya 1 129 MIL CIENTO VEINTINUEVE 1511.10.00 Aceite crudo de palma 1 059 MIL CINCUENTA Y NUEVE 1701.14.00 Azúcar crudo 354 TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO 1701.99.90 Azúcar blanco 434 CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y el treinta y uno de enero del año dos mil veintiuno. Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 371, 384, 392, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 432, 469, 470, 482, 495, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807 y 812 podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 2118 de la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.
Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigor a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los once días del mes de enero del año dos mil veintiuno. Jorge Hernando Pedraza Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329- Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú