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Gaceta 4144CAN · Official Gazettes2021-01-20

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Año XXXVIII – Número 4144 Lima, 20 de enero de 2021 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. RESOLUCIÓN N° 2180 Modificación del registro en la Lista Andina Satelital del satélite INTELSAT 901 (IS 901), y la cancelación en el registro del satélite INTELSAT 907 (IS 907), pertenecientes a la empresa INTELSAT US LLC. RESOLUCIÓN N° 2180 Modificación del registro en la Lista Andina Satelital del satélite INTELSAT 901 (IS 901), y la cancelación en el registro del satélite INTELSAT 907 (IS 907), pertenecientes a la empresa INTELSAT US LLC LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA;

VISTOS: El artículo 104 del Acuerdo de Cartagena, y la Decisión 707, modificada por la Decisión 715 de la Comisión de la Comunidad Andina; y la Resolución N°1296;

CONSIDERANDO

Que, el artículo 4.1 de la Decisión 707 establece que los operadores satelitales interesados en ofrecer capacidad satelital en uno o más Países Miembros deberán, antes de solicitar la autorización o registro en alguno de ellos y como requisito previo, registrar cada uno de sus satélites en la Lista Andina Satelital, independientemente de si se trata de un nuevo Recurso Órbita Espectro (ROE) o si se trata del reemplazo, coubicación o relanzamiento de un satélite que tenga registro vigente;

Que, de acuerdo a lo señalado en el mencionado artículo 4.1, la Secretaría General concederá al Operador Satelital, previa opinión favorable del Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones (CAATEL), un Certificado de Registro por cada satélite y su ROE a explotar, el que será notificado a los Países Miembros y al operador satelital;

Que, mediante Resolución No1296, se registraron en la Lista Andina Satelital los satélites INTELSAT 901 (IS-901) y INTELSAT 907 (IS-907), en las posiciones orbitales 342°E y 332.5°E respectivamente; ambos pertenecientes a la empresa INTELSAT CORPORATION; Que, la empresa INTELSAT CORPORATION, ha manifestado que ha realizado un trámite de transformación de su empresa, siendo que a partir del 2 julio de 2018, su nueva denominación es “INTELSAT US LLC”;

Que, la empresa INTELSAT US LLC mediante comunicación del 3 de febrero de 2020, solicitó el registro del satélite INTELSAT 901 (IS 901) en la posición orbital 332.5° Este en la Lista Andina Satelital, en reemplazo del satélite INTELSAT 907 (IS-907), actualmente registrado de conformidad a la Resolución N° 1296; Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 20/01/2021 2 de 3 Que, mediante Nota N° SG/E/D2/184/2020 de 6 de febrero de 2020, la Secretaría General de la Comunidad Andina comunicó a la empresa INTELSAT US LLC el inicio del trámite;

Que, la Secretaría General mediante comunicación N° SG/E/D2/185/2020 de 6 de febrero de 2020, puso en conocimiento de los representantes de los Países Miembros ante el CAATEL, la solicitud presentada por la empresa INTELSAT US LLC a efecto de que emitan sus opiniones; Que, la Oficina Internacional del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la República de Colombia, mediante comunicación con código TDR 140, de fecha 14 de julio de 2020, manifiesta “… que no se encuentra objeción para conceder a dicha empresa la autorización andina para explotar el satélite INTELSAT IS901…";

Que, mediante Oficio N° 027-2020-MTC/03 de 12 de marzo de 2020, recibido en esta Secretaría General el 27 de julio de 2020, el Viceministerio de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de la República del Perú remite el informe N° 216-2020-MTC/26 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones que cuenta con la conformidad de ese Despacho y que concluye sobre la solicitud señalando que “… cumple con lo previsto en el numeral 4.1 de la Decisión 707…”, por lo que, “… emite opinión favorable sobre la solicitud presentada por la empresa INTELSAT…”;

Que, mediante correo electrónico del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información de la República del Ecuador de 31 de marzo de 2020, remitió el Oficio N° ARCOTEL-CREG-2020-0053-OF de 26 de marzo de 2020 de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL) señalando que “… no tiene objeción técnica o legal en relación con lo solicitado”, refiriéndose a la solicitud de registro satelital de la empresa INTELSAT US LLC.;

Que, a través de la comunicación N° MOPSV/VMTEL/DESP. N° 247/2020 de 15 de mayo de 2020, recibida en esta Secretaría General el 18 de mayo de 2020, el Viceministerio de Telecomunicaciones del Estado Plurinacional de Bolivia, informó que luego del análisis correspondiente de la Agencia Boliviana Espacial (ABE) y la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT), concluyó que “… no presentaron ninguna observación a la solicitud señalada.

Por tanto, este Viceministerio no tiene objeción a la solicitud de registro del satélite IS-901 de la empresa INTELSAT.”; Que, mediante comunicación del 12 de noviembre de 2020, la empresa INTELSAT US LLC precisó su solicitud indicando que en el marco de la tramitación de la inclusión en la Lista Andina Satelital del satélite IS-901 en la posición orbital 332.5° L.E., solicitaba la cancelación del registro del satélite IS-907 en la posición orbital 332.5° L.E.;

Que, el satélite IS-901 de acuerdo a lo indicado por la solicitante, se encuentra ubicado en la posición orbital 342° Este, y se solicita su registro en la posición orbital 332.5°, que se producirá una vez se cancele el registro del satélite IS-907; Que, de conformidad a lo establecido en la Decisión 707, el Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones (CAATEL) en su CXXIII Reunión, realizada el 4 de agosto de 2020, y en su CXXXVII Reunión, realizada el 10 de diciembre de 2020, manifestaron su conformidad tanto con la solicitud de registro del satélite IS-901 en la posición orbital 332.5° Este, como con la cancelación del registro del satélite IS-907, actualmente registrado mediante la Resolución N° 1296 en la mencionada posición;

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RESUELVE

Artículo 1.- Cancelar el registro del satélite INTELSAT 907 (IS 907) inscrito a favor de la empresa INTELSAT US LLC (antes INTELSAT COPORTATION), mediante la Resolución N° 1296 de 18 de diciembre de 2009. Artículo 2.- Registrar en la Lista Andina Satelital el satélite INTELSAT 901 (IS 901) perteneciente a la empresa INTELSAT US LLC (antes INTELSAT CORPORATION) en la posición orbital 332.5° Este.

Artículo 3.- Disponer la anotación respectiva en el registro y expedir un nuevo Certificado de Registro, lo que será notificado a los Países Miembros y a la empresa INTELSAT US LLC. Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinte días del mes de enero del año dos mil veintiuno. Jorge Hernando Pedraza Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329- Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú