Año XXXVIII - Número 4147 Lima, 25 de enero de 2021 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. RESOLUCIÓN N° 2182 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de febrero de 2021 RESOLUCIÓN N° 2182 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de febrero de 2021 LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 371, 384, 392, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 432, 469, 470, 482, 495, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807 y 812 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y la Resolución 2118 de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO
Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de la Decisión 805 y del artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 2118, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;
RESUELVE
Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de febrero de 2021: NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.90 Carne de cerdo 1 432 MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS 0207.14.00 Trozos de pollo 857 OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE 0402.21.19 Leche entera 3 226 TRES MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS 1001.19.00 Trigo 311 TRESCIENTOS ONCE 1003.90.00 Cebada 226 DOSCIENTOS VEINTISEIS 1005.90.11 Maíz amarillo 267 DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE 1005.90.12 Maíz blanco 299 DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE 1006.30.00 Arroz blanco 565 QUINIENTOS SESENTA Y CINCO 1201.90.00 Soya en grano 572 QUINIENTOS SETENTA Y DOS Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 25/01/2021 2 de 2 1507.10.00 Aceite crudo de soya 1 124 MIL CIENTO VEINTICUATRO 1511.10.00 Aceite crudo de palma 1 081 MIL OCHENTA Y UNO 1701.14.00 Azúcar crudo 378 TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO 1701.99.90 Azúcar blanco 469 CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de febrero del año dos mil veintiuno. Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 371, 384, 392, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 432, 469, 470, 482, 495, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807 y 812 podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 2118 de la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.
Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigor a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil veintiuno. Jorge Hernando Pedraza Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18 - Perú