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Gaceta 4164CAN · Official Gazettes2021-02-10

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Año XXXVIII – Número 4164 Lima, 10 de febrero de 2021 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. RESOLUCIÓN N° 2185 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de febrero de 2021 RESOLUCIÓN N° 2185 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de febrero de 2021 LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA;

VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 371, 384, 392, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 432, 469, 470, 482, 495, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807 y 812 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y la Resolución 2118 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de la Decisión 805 y del artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 2118, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

RESUELVE

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de febrero de 2021: NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.90 Carne de cerdo 1448 MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO 0207.14.00 Trozos de pollo 920 NOVECIENTOS VEINTE 0402.21.19 Leche entera 3 193 TRES MIL CIENTO NOVENTA Y TRES 1001.19.00 Trigo 319 TRESCIENTOS DIECINUEVE 1003.90.00 Cebada 226 DOSCIENTOS VEINTISEIS 1005.90.11 Maíz amarillo 264 DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO 1005.90.12 Maíz blanco 308 TRESCIENTOS OCHO 1006.30.00 Arroz blanco 571 QUINIENTOS SETENTA Y UNO Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 10/02/2021 2 de 2 1201.90.00 Soya en grano 559 QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE 1507.10.00 Aceite crudo de soya 1 058 MIL CINCUENTA Y OCHO 1511.10.00 Aceite crudo de palma 1 059 MIL CINCUENTA Y NUEVE 1701.14.00 Azúcar crudo 377 TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE 1701.99.90 Azúcar blanco 477 CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y el veintiocho de febrero del año dos mil veintiuno. Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 371, 384, 392, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 432, 469, 470, 482, 495, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807 y 812 podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 2118 de la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigor a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diez días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. Jorge Hernando Pedraza Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329- Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú