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Gaceta 4180CAN · Official Gazettes2021-03-09

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Año XXXVIII – Número 4180 Lima, 09 de marzo de 2021 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. RESOLUCIÓN N° 2190 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de marzo de 2021. RESOLUCIÓN N° 2190 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de marzo de 2021 LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA;

VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 371, 384, 392, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 432, 469, 470, 482, 495, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807 y 812 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y la Resolución 2118 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de la Decisión 805 y del artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 2118, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

RESUELVE

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de marzo de 2021: NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.90 Carne de cerdo 1 646 MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS 0207.14.00 Trozos de pollo 1 015 MIL QUINCE 0402.21.19 Leche entera 3 224 TRES MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO 1001.19.00 Trigo 315 TRESCIENTOS QUINCE 1003.90.00 Cebada 226 DOSCIENTOS VEINTISEIS 1005.90.11 Maíz amarillo 274 DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO 1005.90.12 Maíz blanco 307 TRESCIENTOS SIETE 1006.30.00 Arroz blanco 568 QUINIENTOS SESENTA Y OCHO 1201.90.00 Soya en grano 566 QUINIENTOS SESENTA Y SEIS Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 09/03/2021 2 de 2 1507.10.00 Aceite crudo de soya 1 152 MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS 1511.10.00 Aceite crudo de palma 1 149 MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE 1701.14.00 Azúcar crudo 418 CUATROCIENTOS DIECIOCHO 1701.99.90 Azúcar blanco 499 CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el quince y el treinta y uno de marzo del año dos mil veintiuno. Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 371, 384, 392, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 432, 469, 470, 482, 495, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807 y 812 podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 2118 de la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigor a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil veintiuno. Jorge Hernando Pedraza Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329- Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú