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Gaceta 4256CAN · Official Gazettes2021-05-26

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Año XXXVIII - Número 4256 Lima, 26 de mayo de 2021 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. RESOLUCIÓN N° 2204 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de junio de 2021 RESOLUCIÓN N° 2204 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de junio de 2021 LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 371, 384, 392, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 432, 469, 470, 482, 495, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807 y 812 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y la Resolución 2175 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de la Decisión 805 y del artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 2175, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

RESUELVE

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de junio de 2021: NANDINA 0203.29.90 0207.14.00 0402.21.19 1001.19.00 1003.90.00 1005.90.11 PRODUCTO MARCADOR Carne de cerdo Trozos de pollo Leche entera Trigo Cebada Maíz amarillo 1005.90.12 Maíz blanco 1006.30.00 Arroz blanco 1201.90.00 Soya en grano 2 706 1 126 3 345 337 226 353 PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) DOS MIL SETECIENTOS SEIS UN MIL CIENTO VEINTISEIS TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE DOSCIENTOS VEINTISEIS TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES 381 516 651 TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO QUINIENTOS DIECISEIS SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL NANDINA 1507.10.00 1511.10.00 1701.14.00 1701.99.90 26/05/2021 PRODUCTO MARCADOR Aceite crudo de soya 1 393 Aceite crudo de palma 1 290 Azúcar crudo 410 Azúcar blanco 490 2 de 2 PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA CUATROCIENTOS DIEZ CUATROCIENTOS NOVENTA Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de junio del año dos mil veintiuno. Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 371, 384, 392, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 432, 469, 470, 482, 495, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807 y 812 podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 2175 de la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigor a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil veintiuno. Jorge Hernando Pedraza Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18 - Perú