Año XXXVIII - Número 4265 Lima, 24 de junio de 2021 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. RESOLUCIÓN N° 2207 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de julio de 2021 RESOLUCIÓN N° 2207 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de julio de 2021 LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 371, 384, 392, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 432, 469, 470, 482, 495, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807 y 812 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y la Resolución 2175 de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO
Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de la Decisión 805 y del artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 2175, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;
RESUELVE
Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de julio de 2021: NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.90 Carne de cerdo 4 543 CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES 0207.14.00 Trozos de pollo 1 126 UN MIL CIENTO VEINTISEIS 0402.21.19 Leche entera 3 565 TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO 1001.19.00 Trigo 319 TRESCIENTOS DIECINUEVE 1003.90.00 Cebada 226 DOSCIENTOS VEINTISEIS 1005.90.11 Maíz amarillo 330 TRESCIENTOS TREINTA 1005.90.12 Maíz blanco 367 TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE 1006.30.00 Arroz blanco 505 QUINIENTOS CINCO 1201.90.00 Soya en grano 619 SEISCIENTOS DIECINUEVE Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 24/06/2021 2 de 2 1507.10.00 Aceite crudo de soya 1 245 MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO 1511.10.00 Aceite crudo de palma 1 110 MIL CIENTO DIEZ 1701.14.00 Azúcar crudo 414 CUATROCIENTOS CATORCE 1701.99.90 Azúcar blanco 485 CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y el quince de julio del año dos mil veintiuno. Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 371, 384, 392, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 432, 469, 470, 482, 495, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807 y 812 podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 2175 de la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.
Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigor a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil veintiuno. Jorge Hernando Pedraza Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18 - Perú