Año XXXVIII - Número 4313 Lima, 24 de agosto de 2021 SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. RESOLUCIÓN N° 2220 Reglamento de Funcionamiento del Comité Andino de Autoridades de Transporte Acuático (CAATA) RESOLUCIÓN N° 2220 Reglamento de Funcionamiento del Comité Andino de Autoridades de Transporte Acuático (CAATA) LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 1 º y 3 º literales b) e i) del Acuerdo de Cartagena, y las Decisiones 314 de la Comisión de la Comunidad Andina, 792 y 797 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores en forma ampliada con la Comisión;
CONSIDERANDO
Que, el artículo 1º del Acuerdo de Cartagena establece como objetivos fundamentales, entre otros, el de promover el desarrollo equilibrado y armónico de los Países Miembros y procurar el mejoramiento en el nivel de vida de los habitantes de la Subregión; Que, para el logro de los objetivos señalados del Acuerdo, el artículo 3º del Acuerdo de Cartagena ha previsto, entre otras medidas, la armonización gradual de las políticas económicas y sociales y la aproximación de las legislaciones nacionales de los Países Miembros en las materias pertinentes y la integración física;
Que, la Decisión 314 en su artículo 15 establece que el Comité Andino de Autoridades de Transporte Acuático (CAATA) fue creado con el objetivo de velar por el cumplimiento y aplicación integral de la Decisión 288 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y de la misma Decisión 314. Que, la misma norma comunitaria señalada, en su artículo 18 establece que el Comité Andino de Autoridades de Transporte Acuático (CAATA) tendrá entre sus atribuciones, el aprobar la reglamentación que fuere necesaria para la aplicación de la misma Decisión 314.
Que, en el artículo 3º de la Decisión 792 se suprimen los los Comités y Grupos Ad Hoc que no estén relacionados de forma directa con los lineamientos y ámbitos de acción priorizados por la reingeniería. Que, la Decisión 797 aprobó la relación de Comités y Grupos Ad Hoc de la Comunidad Andina, que están relacionados de forma directa con los lineamientos y Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 24/08/2021 2 de 6 ámbitos de acción priorizados en el marco de la Decisión 792, en el que figura el Comité Andino de Autoridades de Transporte Acuático (CAATA);
Que, en este marco legal, el Comité Andino de Autoridades de Transporte Acuático (CAATA), considera necesaria la elaboración del Reglamento correspondiente para el debido funcionamiento del señalado Comité. Que, en la XL Reunión Extraordinaria del Comité Andino de Autoridades de Transporte Acuático (CAATA), llevada a cabo en fecha 28 de mayo de 2021, los representantes de los Países Miembros recomendaron a la Secretaría General de la Comunidad Andina aprobar el proyecto de Reglamento del Comité Andino de Autoridades de Transporte Acuático (CAATA) mediante Resolución.
RESUELVE
Artículo Único.- Aprobar el Reglamento de Funcionamiento del Comité Andino de Autoridades de Transporte Acuático (CAATA) de acuerdo con el texto siguiente: REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITE ANDINO DE AUTORIDADES DE TRANSPORTE ACUATICO CAPÍTULO I DE LOS PROPÓSITOS Artículo 1.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 17, 18 y en consideración del Art 19 literal k) de la Decisión 314 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, el Comité Andino de Autoridades de Transporte Acuático (CAATA) tendrá los siguientes propósitos: a) Establecer y/o proponer objetivos, políticas y acciones para el incremento, desarrollo y facilitación del transporte acuático, así como su articulación con el transporte intermodal, multimodal y el sistema portuario de la Subregión. b) Estimular la cooperación entre los países de la Subregión para aunar esfuerzos, promover el intercambio de experiencias y fomentar el desarrollo del transporte acuático intra y extrasubregional. c) Promover contactos permanentes entre los organismos rectores del transporte acuático de la Subregión y de éstos con sus similares de América Latina y del resto del mundo. d) Impulsar la digitalización de los procesos de transporte acuático. e) Asesorar y proponer proyectos de Resoluciones y Decisiones a los órganos del Sistema Andino de Integración en materia relacionada con el transporte acuático. f) Asesorar y recomendar a la Secretaría General de la Comunidad Andina y a los Países Miembros, acciones en materias relacionadas con el desarrollo del transporte acuático.
CAPÍTULO II DE LAS FUNCIONES Artículo 2.- Son funciones del CAATA las siguientes: a) Evaluar y supervisar el nivel de aplicación de los reglamentos y normas comunitarias que se adopten en transporte acuático comunitario. GACETA OFICIAL 24/08/2021 3 de 6 b) Concertar posiciones conjuntas para las negociaciones frente a terceros países o comunidades de países, que permitan fortalecer la capacidad de negociación de los Países Miembros y de las empresas de transporte acuático de la Subregión. c) Recomendar y proponer a los organismos nacionales soluciones a los problemas que se presenten en el transporte acuático de la Subregión. d) Implementar un mecanismo de intercambio de información que permita tener un registro actualizado de las empresas de transporte acuático, de las naves y de la gente de mar a su servicio, la cual se enviará a la Secretaría General de la Comunidad Andina por parte de los Países Miembros para su administración. e) Organizar y mantener un sistema estadístico subregional, que permita el análisis, evaluación y toma de decisiones del comportamiento del sector, desarrollando capacidades en materia de transmisión de datos electrónicos y de sistemas de intercambio de información. f) Promover la armonización y actualización de las normas técnicas y disposiciones legales vigentes en los Países Miembros en materia de transporte acuático. g) Promover la formación y capacitación de expertos en gestión portuaria, logística, transporte acuático e intermodal y administración de empresas acuáticas. h) Solicitar a la Secretaría General de la Comunidad Andina, o por intermedio de ella a los Organismos Internacionales, el apoyo necesario para que se realicen estudios, seminarios, programas de trabajo y demás acciones encaminadas a optimizar, modernizar y fortalecer las diferentes necesidades del sector. i) Convocar a los expertos en materia de transporte acuático cuando el temario de sus reuniones así lo amerite. j) Promover la cooperación técnica para la capacitación de personal en gestión portuaria, transporte acuático y temas relacionados, con organismos regionales e internacionales. k) Trabajar en la recomendación de medidas que tiendan a fortalecer el desarrollo sostenible del concepto puerto ciudad. l) Las demás que le asignen las normas comunitarias.
El Comité podrá conformar Grupos de Trabajo temporales relativos al cumplimiento de las funciones específicas determinadas al CAATA, conforme a la Decisión 314 o la norma comunitaria que la modifique o sustituya. CAPÍTULO III DE LA COMPOSICIÓN DEL COMITÉ Artículo 3.- El comité estará conformado por las autoridades nacionales competentes en transporte acuático y por los delegados que cada País Miembro designe.
Cada País Miembro tendrá derecho a voz y a voto. Artículo 4.- Conforme el literal h) del artículo 2 del presente reglamento, el Comité podrá invitar a expertos de otras Organizaciones Internacionales u otros organismos consultivos que puedan aportar a los temas propios del CAATA. GACETA OFICIAL 24/08/2021 4 de 6 CAPÍTULO IV DE LA PRESIDENCIA Pro-Témpore Artículo 5.- La Presidencia Pro-Témpore estará a cargo del País Miembro que ejerza la Presidencia del Consejo Presidencial Andino. SUBCAPÍTULO I De las Funciones de la Presidencia Pro-Témpore Artículo 6.- Son funciones de la Presidencia Pro Témpore: a) Ejercer la representación del CAATA. b) Coordinar la convocatoria a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité. c) Coordinar y orientar los debates en las reuniones ordinarias y extraordinarias. d) Proponer la agenda provisional de las reuniones del CAATA. e) Resolver las cuestiones de orden que se planteen en las reuniones. f) Presentar propuestas cuando a su criterio se deban adoptar medidas que no pueden ser postergadas hasta la reunión siguiente, solicitando su opinión en el más breve plazo a las delegaciones. g) Proponer la constitución de grupos de trabajo temporales, integrado por técnicos de los Países Miembros, para adelantar estudios especiales sobre temas específicos, los cuales tendrán que generar informes a la Secretaria General de la Comunidad Andina y al Comité. h) Establecer, al inicio de su gestión, un plan de trabajo que permita cumplir los con objetivos del Comité y que cuente con aprobación de los delegados de los Países Miembros, para ser presentados a la Secretaria General de la Comunidad Andina. i) Realizar seguimiento periódico de los objetivos y planes de trabajo adelantados por el Comité para preparar y presentar informes a la Secretaria General de la Comunidad Andina.
En caso de ausencia o impedimento de la Presidencia Pro Témpore, sus funciones serán desempeñadas transitoriamente por el Titular del País Miembro que sigue en orden alfabético. Artículo 7.- El Presidente Pro Témpore del Comité estará impedido de participar simultáneamente como representante del País Miembro al que pertenece en las deliberaciones del CAATA.
CAPÍTULO V DE LA SECRETARIA TECNICA PERMANENTE DEL COMITÉ Artículo 8.- La Secretaría Técnica Permanente del Comité será ejercida por el Departamento de Integración Física o el que haga sus veces o lo reemplace de la Secretaría General de la Comunidad Andina. SUBCAPÍTULO I De las Funciones Secretaría Técnica Permanente del Comité Artículo 9.- Las funciones de la Secretaría Técnica Permanente del Comité son las siguientes: GACETA OFICIAL 24/08/2021 5 de 6 a) Gestionar, coordinar y articular las actividades planeadas entre la Secretaría General de la Comunidad Andina y los Países Miembros del CAATA. b) Generar memorias de los documentos que se emitan en el CAATA, así como realizar el intercambio de documentos técnicos de trabajo que se adelanten a través del comité. c) Ser el depositario de las Actas y demás documentos oficiales del Comité. d) Presentar en las reuniones ordinarias del Comité, un Informe sobre el avance en el cumplimiento de los objetivos del CAATA. e) Convocar a las reuniones del CAATA en coordinación con la Presidencia ProTempore y generar sus respectivas actas para remitirlas a los delegados de los Países Miembros dentro de los próximos 15 días de llevada a cabo la sesión. f) Gestionar junto con la Presidencia Pro-Tempore las diferentes iniciativas que requieran cooperación técnica con otras Organizaciones Internacionales o países. g) Mantener actualizados los puntos de contacto de las Autoridades que formen parte del Comité. h) Socializar las diferentes actividades desarrolladas por el Comité con los diferentes actores del sector. i) Preparar los textos de las iniciativas y proyectos del Comité. CAPÍTULO VI DE LA TRANSFERENCIA DE LA PRESIDENCIA Pro-Témpore Artículo 10.- Al realizarse la transferencia de funciones de la Presidencia ProTémpore, se deberá remitir al País Miembro que ostentará la Presidencia, un informe de todas las actividades realizadas con copia a los demás Países Miembros, así como a la Secretaría General de la Comunidad Andina.
En este sentido, al convocarse la primera reunión de trabajo del Comité, el País Miembro saliente tendrá un espacio dentro del orden del día para la presentación del informe de gestión realizado por la Presidencia Pro-Témpore a los delegados de los Países Miembros del Comité. CAPÍTULO VII DE LAS REUNIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS Artículo 11.- El Comité se reunirá ordinariamente al menos dos veces por año y extraordinariamente las veces que sea necesario, previa convocatoria.
Las reuniones ordinarias o extraordinarias del Comité podrán realizarse de manera presencial o a distancia, mediante la utilización de medios tecnológicos de comunicaciones que lo permitan. Ningún miembro del Comité podrá objetar la realización de las reuniones ordinarias que se hubieran acordado conforme al calendario establecido. No obstante, podrá solicitar su aplazamiento para una fecha determinada posterior, siempre que fundamente su petición en razones de fuerza mayor debidamente explicadas.
Artículo 12.- La Secretaría Técnica Permanente del Comité remitirá con un mes de anticipación y sin mayor trámite, las convocatorias a las reuniones ordinarias acompañadas de la agenda provisional y documentos que correspondan. Artículo 13.- Una vez acordado entre las delegaciones, el Comité, conforme el literal h) del artículo 2 del presente reglamento, podrá invitar a expertos de otras GACETA OFICIAL 24/08/2021 6 de 6 Organizaciones Internacionales u otros organismos consultivos que puedan aportar a los temas propios del CAATA, cuya participación únicamente tendrá derecho a voz sin voto.
CAPÍTULO VIII DE LAS REGLAS DE PROCEDIMIENTO Y DE DEBATE DE LAS REUNIONES DEL COMITÉ Artículo 14.- El Comité buscará adoptar las recomendaciones por consenso y promoverá el mismo. De no existir consenso la recomendación se adoptará con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus integrantes y se dejará constancia en un informe de la posición de cada País Miembro.
Artículo 15.- Las cuestiones de orden y de procedimiento serán resueltas directamente por el Presidente Pro Témpore del Comité. CAPÍTULO IX DEL ACTA Artículo 16.- El Acta de cada reunión deberá contener el lugar y fecha de la reunión, lista de los asistentes, una somera descripción del desarrollo de la reunión, en la cual se dejará constancia de quien la presidió, la Agenda que se aprobó, un resumen de las partes más importantes de las deliberaciones en cada tema tratado, las constancias que quieran dejar los delegados, los puntos de desacuerdo surgidos en las deliberaciones y las resoluciones que fueron aprobadas.
Artículo 17.- Cada Acta deberá ser aprobada por los delegados de los Países Miembros en la siguiente reunión o antes de ella. CAPÍTULO X DE LA SIGLA Y LOGOTIPO Artículo 18.- La sigla del Comité Andino de Autoridades de Transporte Acuático es CAATA y su logotipo será el de la Comunidad Andina con un ancla estilizada en su parte inferior. Artículo 19.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigor a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil veintiuno. Jorge Hernando Pedraza Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18 - Perú