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Gaceta 4468CAN · Official Gazettes2022-05-13

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Año XXXIX - Número 4468 Lima, 13 de mayo de 2022 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. RESOLUCIÓN N° 2268 Autorización de la Resolución 0030 de la Agencia de Regulación y Control Fito y zoosanitario (Agrocalidad), que dicta medidas fitosanitarias de emergencia, a fin de prevenir la introducción y diseminación de Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical RESOLUCIÓN N° 2268 Autorización de la Resolución 0030 de la Agencia de Regulación y Control Fito y zoosanitario (Agrocalidad), que dicta medidas fitosanitarias de emergencia, a fin de prevenir la introducción y diseminación de Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 12, 31 y 32 de la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria y regula la emisión de las Normas Nacionales Sanitarias y Fitosanitarias de Emergencia; y,

CONSIDERANDO

Que, el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca de la República del Ecuador, mediante Oficio Nro. MPCEIP-SN2022-0238-O de fecha 05 de abril de 2022 remite la Resolución 0030 adoptada por la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario (AGROCALIDAD), mediante la cual se dictan medidas fitosanitarias de emergencia, a fin de prevenir la introducción y diseminación de Fusarium oxysporum f.sp. cubense Raza 4 Tropical, adjuntaron también informe técnico: Notificación de la Resolución N° 030 de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario-Agrocalidad, que dicta medidas fitosanitarias de emergencia, a fin de prevenir la introducción de Fusarium oxisporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical, en el cual solicita una nueva autorización de 180 días.;

Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 31 y 32 de la Decisión 515, la Secretaría General mediante comunicación SG/E/D1/550/2022 de fecha 13 de abril de 2022, admitió a trámite la autorización de la mencionada norma; y con comunicación SG/E/D1/549/2022 del mismo día la puso en conocimiento de los demás Países Miembros otorgando un plazo de cinco (5) días hábiles para que remitieran sus observaciones e información pertinente;

Que, vencido el plazo concedido para la presentación de observaciones, la Secretaría General no recibió información de las autoridades nacionales competentes de los demás Países Miembros; Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 13/05/2022 2 de 4 Que, de conformidad con el artículo 32 de la Decisión 515, la Secretaría General realizó la verificación documental a fin de determinar si la solicitud presentada por AGROCALIDAD cumple con los requisitos formales exigidos en dicho artículo como son: el informe técnico preliminar que especifique el tipo y lugar de la ocurrencia, el tipo o clase de producto, las zonas o áreas afectadas, las características, duración y justificación de la medida adoptada, y el texto oficial de la norma mediante la cual se adopta la medida;

Que, la solicitud de AGROCALIDAD se enmarca en la Sección D De las Normas Nacionales Sanitarias y Fitosanitarias de Emergencia de la Decisión 515, que señala que se entenderá que existe una situación de emergencia sanitaria o fitosanitaria cuando ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregión o fuera de ella, en áreas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y demandaren que un País Miembro deba establecer limitaciones o prohibiciones distintas a aquellas señaladas en las normas comunitarias y en las normas nacionales registradas a nivel subregional;

Que, en el Informe Técnico de la Dirección General 1 de la Secretaría General de fecha 10 de mayo de 2022 sobre la notificación de la Resolución 0030 de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario (AGROCALIDAD), que dicta medidas fitosanitarias de emergencia, a fin de prevenir la introducción y diseminación de Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical, se analiza el cumplimiento de tales condiciones en lo que respecta a las medidas incluidas en la Resolución 0030 de AGROCALIDAD;

Que, la situación de emergencia fitosanitaria queda establecida debido a la presencia del hongo en territorio de la República del Perú, dicha presencia fue anunciada por las mismas autoridades sanitarias de dicho país mediante Resolución Jefatural Nº 00482021- MIDAGRI-SENASA de 11 de abril de 2021, en la cual se indica específicamente: “Declarar la emergencia fitosanitaria en todo el territorio nacional ante la presencia de la plaga Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical”; [1] Que, esta declaración está fundamentada en el trabajo de vigilancia realizado por el SENASA que, en fecha 10 de abril de 2021, a través de la Dirección de Sanidad Vegetal comunicó la presencia de la plaga Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical en el predio con coordenadas geográficas: UTM E 548521, N 9476966, ubicado en el sector Chocan, distrito de Querecotillo, provincia de Sullana, departamento de Piura; situación que determinó la necesidad de ejecutar medidas fitosanitarias, con el objeto de evitar la dispersión de la plaga hacia otras áreas del territorio nacional;

Que, el informe técnico preliminar elaborado por AGROCALIDAD señala la importancia del rubro del banano para la economía de Ecuador, considerando además la cercanía geográfica del predio en el cual fue identificado el hongo patógeno e identificando las características epidemiológicas del mismo basados en documentos técnicos elaborados por instituciones sanitarias de reconocido prestigio, incluido el SENASA;

Que, conforme al OFICIO-0017-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV de 02 de febrero de 2022, “SENASA comunicó la dispersión del hongo de 4 brotes reportados en agosto a 6 brotes, de acuerdo con la vigilancia fitosanitaria que mantiene la ONPF. En virtud a lo expuesto y en base al Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) Fusarium oxysporum f. sp.cubense Raza 4 Tropical (Foc R4T), que indica que el riesgo en la estimación de las probabilidades por vía para suelo y vehículos de transporte, embalaje, herramientas es ALTO, me permito extender la solicitud de Agrocalidad para tener una nueva autorización de aplicación de la Resolución N°30 como medida de emergencia”.

GACETA OFICIAL 13/05/2022 3 de 4 Que, en dicho informe técnico preliminar queda establecido el tipo y lugar de ocurrencia, consistente en la confirmación de la presencia de la plaga en Perú; Que, el informe técnico señala también el producto, en este caso productos (toda la familia de las musáceas), que pueden ser afectados por la misma, así como las zonas de producción más importantes señalando además la importancia económica que representa para el Ecuador;

Que, el informe técnico señala las características, las justificaciones y un parámetro de la vigencia de las medidas adoptadas en la Resolución 0030; Que, dichas justificaciones se realizan desde dos aspectos, por una parte las características epidemiológicas del hongo patógeno, y asimismo la justificación normativa, que incluye aspectos de la normativa fitosanitaria internacional, como es el caso de la NIMF N°1 y la propia Decisión 515 que establece la posibilidad de emitir normas sanitarias de emergencia;

Que, la normativa internacional señala por una parte la autoridad soberana para reglamentar, de conformidad con los acuerdos internacionales aplicables, la entrada de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados con el fin de proteger su estatus sanitario y específicamente respecto a la normatividad de emergencia señala que las partes contratantes pueden adoptar y/o implementar medidas de emergencia, cuando se identifique un riesgo fitosanitario nuevo o imprevisto;

Que, respecto a las características de las medidas implementadas, las mismas se justifican debido a las características epidemiológicas del hongo, “que se dispersa con mucha facilidad a través de las esporas y estructuras de conservación denominadas clamidosporas, las cuales pueden estar activas durante muchos años y transportarse a través de sus diferentes partes vegetativas del cultivo de plátano y banano, el suelo y agua, maquinarias, materiales y ropa contaminada, canales de riego, viento, herramientas de trabajo, calzado de las personas, entre otros…”;

Que, AGROCALIDAD indica en las conclusiones del Informe Técnico: Notificación de la Resolución N°030 de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario AGROCALIDAD que dicta medidas fitosanitarias de emergencia, a fin de prevenir la introducción de Fusarium oxysporum f sp. Cubense Raza 4 Tropical que, “Conforme con el procedimiento previsto en la Sección D de la Decisión 515, se remite el presente informe para solicitar una nueva autorización por 180 días de la Resolución N° 030 de 13 de abril de 2021, de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitaria.

Que, “Conforme con el procedimiento previsto en la Sección D de la Decisión 515, se remite el presente informe para solicitar una nueva autorización por 180 días de la Resolución N° 030 de 13 de abril de 2021, de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitaria. Estas medidas fitosanitarias se encuentran amparadas en lo dispuesto en el artículo 73, numeral 13 del artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador; artículos 12 y 31 de la Decisión del Acuerdo de Cartagena No. 515, publicado en el Registro Oficial No. 602, del 21 de junio de 2002, Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF) de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), como la NIMF No. 25 Envíos de tránsito.

Los envíos en tránsito y sus medios de transporte se incluyen en el alcance de la CIPF en el Artículo VII y en el Artículo I; Que, en ese sentido, el Informe Técnico de AGROCALIDAD considera la Autorización de la Resolución 0030 a un plazo prudencial de 180 días calendario, sujeto a una nueva solicitud de AGROCALIDAD; GACETA OFICIAL 13/05/2022 4 de 4 Que, de conformidad con el artículo 32 de la Decisión 515, el País Miembro que aplique la norma podrá, con base en un estudio definitivo, solicitar una nueva autorización o bien que se le prorrogue el plazo de esta;

Que, en fecha 30 de junio de 2021, la Secretaria General de la Comunidad Andina emite la Resolución N° 2210 que resuelve la Autorización de la Resolución 0030 de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario (AGROCALIDAD), mediante la cual se dictan medidas fitosanitarias de emergencia, a fin de prevenir la introducción y diseminación de Fusarium oxysporum f. sp.

Cubense Raza 4 Tropical. Que, en el acápite de conclusiones, el Informe Técnico de la SGCAN recomienda la autorización de la Resolución 0030 para la aplicación de la Resolución 0030 de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario (AGROCALIDAD) que dicta medidas fitosanitarias de emergencia, a fin de prevenir la introducción y diseminación de Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical en el país, sin prejuzgar sobre la compatibilidad de otras disposiciones nacionales vinculadas a la Resolución que le antecedan, complementen o modifiquen.

Que, en opinión de la Secretaría General, la Resolución 0030 adoptada por la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario (AGROCALIDAD) cumple con lo dispuesto en los artículos 12, 31 y 32 de la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina sobre el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria

RESUELVE

Artículo 1.- Autorizar la Resolución 0030 de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario (AGROCALIDAD) de la República del Ecuador, que dicta medidas fitosanitarias de emergencia, a fin de prevenir la introducción y diseminación de Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical, sin prejuzgar sobre la compatibilidad de otras disposiciones nacionales vinculadas a la Resolución que le antecedan, complementen o modifiquen.

Artículo 2.-. La medida fitosanitaria contemplada en la Resolución 0030 de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario (AGROCALIDAD) de la República del Ecuador tendrá una duración máxima de 180 días calendario, contados desde la fecha de la publicación de la presente Resolución. Queda a salvo el derecho de AGROCALIDAD de solicitar una nueva autorización o bien que se le prorrogue el plazo de esta; de conformidad con el artículo 32 de la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina.

Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los trece días del mes de mayo del año dos mil veintidós. Jorge Hernando Pedraza Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18 - Perú