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GACETA 5094CAN · Official Gazettes2022-12-16

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Año XXXIX – Número 5094 Lima, 16 de diciembre de 2022 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. RESOLUCIÓN N° 2309 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de enero de 2023 RESOLUCIÓN N° 2309 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de enero de 2023.

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 371, 384, 392, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 432, 469, 470, 482, 495, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807 y 812 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y la Resolución 2245 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de la Decisión 805 y del artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 2245, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

RESUELVE

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de enero de 2023: NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.90 Carne de cerdo 2,273 DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES 0207.14.00 Trozos de pollo 1,037 UN MIL TREINTA Y SIETE 0402.21.19 Leche entera 3,985 TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO 1001.19.00 Trigo 411 CUATROCIENTOS ONCE 1003.90.00 Cebada 226 DOSCIENTOS VEINTISEIS 1005.90.11 Maíz amarillo 326 TRESCIENTOS VEINTISEIS 1005.90.12 Maíz blanco 368 TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO 1006.30.00 Arroz blanco 491 CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN 1201.90.00 Soya en grano 619 SEISCIENTOS DIECINUEVE UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS 1507.10.00 Aceite crudo de soya 1,262 1511.10.00 Aceite crudo de palma 1,075 UN MIL SETENTA Y CINCO CUATROCIENTOS SESENTA QUINIENTOS SESENTA Y OCHO 1701.14.00 Azúcar crudo 460 1701.99.90 Azúcar blanco 568 Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 16/12/2022 2 de 2 Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y quince de enero del año dos mil veintitrés. Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 371, 384, 392, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 432, 469, 470, 482, 495, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807 y 812 podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 2245 de la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigor a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil veintidós. Diego Caicedo Secretario General a.i. Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú