Año XL – Número 5126 Lima, 09 de febrero de 2023 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. RESOLUCIÓN N° 2317 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de febrero de 2023 RESOLUCIÓN N° 2317 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de febrero de 2023 LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 371, 384, 392, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 432, 469, 470, 482, 495, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807 y 812 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y la Resolución 2245 de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO
Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de la Decisión 805 y del artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 2245, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;
RESUELVE
Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de febrero de 2023: PRODUCTO MARCADOR NANDINA PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.90 Carne de cerdo 2,008 DOS MIL OCHO 0207.14.00 Trozos de pollo 1,037 UN MIL TREINTA Y SIETE 0402.21.19 Leche entera 3,887 TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE 1001.19.00 Trigo 402 CUATROCIENTOS DOS 1003.90.00 Cebada 226 DOSCIENTOS VEINTISEIS 1005.90.11 Maíz amarillo 325 TRESCIENTOS VEINTICINCO 1005.90.12 Maíz blanco 389 TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE 1006.30.00 Arroz blanco 549 QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE 1201.90.00 Soya en grano 627 SEISCIENTOS VEINTISIETE 1507.10.00 Aceite crudo de soya 1,205 UN MIL DOSCIENTOS CINCO 1511.10.00 Aceite crudo de palma 1,045 UN MIL CUARENTA Y CINCO 1701.14.00 Azúcar crudo 475 CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO 1701.99.90 Azúcar blanco 584 QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 09/02/2023 2 de 2 Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y ventiocho de febrero del año dos mil veintitrés. Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 371, 384, 392, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 432, 469, 470, 482, 495, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807 y 812 podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 2245 de la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.
Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigor a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil veintitrés. Jorge Hernando Pedraza Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú