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GACETA 5142CAN · Official Gazettes2023-02-24

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Año XL - Número 5142 Lima, 24 de febrero de 2023 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. RESOLUCIÓN N° 2320 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de marzo de 2023 RESOLUCIÓN N° 2320 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de marzo de 2023 LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 371, 384, 392, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 432, 469, 470, 482, 495, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807, 885 y 906 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y la Resolución 2245 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de la Decisión 805 y del artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 2245, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

RESUELVE

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de marzo de 2023: NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.90 Carne de cerdo 2,036.00 DOS MIL TREINTA Y SEIS 00/100 0207.14.00 Trozos de pollo 1,037.00 UN MIL TREINTA Y SIETE 00/100 0402.21.19 Leche entera 3,887.00 TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE 00/100 1001.19.00 Trigo 417.00 CUATROCIENTOS DIECISIETE 00/100 1003.90.00 Cebada 226.00 DOSCIENTOS VEINTISEIS 00/100 1005.90.11 Maíz amarillo 324.00 TRESCIENTOS VEINTICUATRO 00/100 1005.90.12 Maíz blanco 389.00 TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE 00/100 1006.30.00 Arroz blanco 533.00 QUINIENTOS TREINTA Y TRES 00/100 1201.90.00 Soya en grano 627.00 SEISCIENTOS VEINTISIETE 00/100 Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 24/02/2023 2 de 2 1507.10.00 1511.10.00 Aceite crudo de soya 1,198.00 Aceite crudo de palma 1,040.00 UN MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO 00/100 UN MIL CUARENTA 00/100 1701.14.00 Azúcar crudo 496.00 CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS 00/100 1701.99.90 Azúcar blanco 592.00 QUINIENTOS NOVENTA Y DOS 00/100 Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y quince de marzo del año dos mil veintitrés. Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 371, 384, 392, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 432, 469, 470, 482, 495, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807 y 812 podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 2245 de la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigor a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los 24 días del mes de febrero del año dos mil veintitrés. Jorge Hernando Pedraza Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú