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GACETA 5145CAN · Official Gazettes2023-03-10

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Año XL - Número 5145 Lima, 10 de marzo de 2023 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. RESOLUCIÓN N° 2321 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de marzo de 2023 RESOLUCIÓN N° 2321 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de marzo de 2023 LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 371, 384, 392, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 432, 469, 470, 482, 495, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807, 885 y 906 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y la Resolución 2245 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de la Decisión 805 y del artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 2245, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

RESUELVE

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de marzo de 2023: NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.90 Carne de cerdo 2,211.00 DOS MIL DOSCIENTOS ONCE 00/100 0207.14.00 Trozos de pollo 1,037.00 UN MIL TREINTA Y SIETE 00/100 0402.21.19 Leche entera 3,824.00 TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO 00/100 1001.19.00 Trigo 412.00 CUATROCIENTOS DOCE 00/100 1003.90.00 Cebada 226.00 DOSCIENTOS VEINTISEIS 00/100 1005.90.11 Maíz amarillo 316.00 TRESCIENTOS DIECISEIS 00/100 1005.90.12 Maíz blanco 387.00 TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE 00/100 1006.30.00 Arroz blanco 509.00 QUINIENTOS NUEVE 00/100 1201.90.00 Soya en grano 622.00 SEISCIENTOS VEINTIDOS 00/100 Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 10/03/2023 2 de 2 1507.10.00 Aceite crudo de soya 1,218.00 UN MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO 00/100 1511.10.00 Aceite crudo de palma 1,048.00 UN MIL CUARENTA Y OCHO 00/100 1701.14.00 Azúcar crudo 503.00 QUINIENTOS TRES 00/100 1701.99.90 Azúcar blanco 596.00 QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS 00/100 Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y treinta y uno de marzo del año dos mil veintitrés. Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 371, 384, 392, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 432, 469, 470, 482, 495, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807, 885 y 906 podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 2245 de la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigor a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diez días del mes de marzo del año dos mil veintitrés. Jorge Hernando Pedraza Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú