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GACETA 5167CAN · Official Gazettes2023-05-10

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Año XL - Número 5167 Lima, 10 de mayo de 2023 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. RESOLUCIÓN N° 2330 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de mayo de 2023 RESOLUCIÓN N° 2330 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de mayo de 2023 LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 371, 384, 392, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 432, 469, 470, 482, 495, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807, 885 y 906 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y la Resolución 2307 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de la Decisión 805 y del artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 2307, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

RESUELVE

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de mayo de 2023: PRODUCTO MARCADOR 0203.29.90 Carne de cerdo NANDINA 0207.14.00 Trozos de pollo 0402.21.19 Leche entera 1001.19.00 Trigo 1003.90.00 Cebada 1005.90.11 Maíz amarillo 1005.90.12 Maíz blanco 1006.30.00 Arroz blanco 1201.90.00 Soya en grano 1507.10.00 Aceite crudo de soya PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 2,496.00 1,146.00 DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS 00/100 UN MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS 00/100 3,631.00 TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UNO 00/100 394.00 TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO 00/100 226.00 DOSCIENTOS VEINTISEIS 00/100 313.00 TRESCIENTOS TRECE 00/100 369.00 TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE 00/100 535.00 QUINIENTOS TREINTA Y CINCO 00/100 598.00 QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO 00/100 957.00 NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE 00/100 Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 1511.10.00 Aceite crudo de palma 1701.14.00 Azúcar crudo 1701.99.90 Azúcar blanco 10/05/2023 2 de 2 1,053.00 UN MIL CINCUENTA Y TRES 00/100 593.00 QUINIENTOS NOVENTA Y TRES 00/100 721.00 SETECIENTOS VEINTIUNO 00/100 Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y treinta y uno de mayo del año dos mil veintitrés. Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 371, 384, 392, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 432, 469, 470, 482, 495, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807, 885 y 906 podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 2307 de la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigor a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diez días del mes de mayo del año dos mil veintitrés. Jorge Hernando Pedraza Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú