Año XL - Número 5189 Lima, 23 de mayo de 2023 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. RESOLUCIÓN N° 2332 Precios de referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de junio de 2023 RESOLUCIÓN N° 2332 Precios de referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de junio de 2023 LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 371, 384, 392, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 432, 469, 470, 482, 495, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807, 885 y 906 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y la Resolución 2307 de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO
Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de la Decisión 805 y del artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 2307, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;
RESUELVE
Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de junio de 2023: NANDINA PRODUCTO MARCADOR PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 0203.29.90 Carne de cerdo 2,770.00 DOS MIL SETECIENTOS SETENTA 00/100 0207.14.00 Trozos de pollo 1,166.00 0402.21.19 Leche entera 3,631.00 1001.19.00 Trigo 1003.90.00 Cebada 1005.90.11 Maíz amarillo 403.00 226.00 298.00 1005.90.12 Maíz blanco 358.00 1006.30.00 Arroz blanco 547.00 UN MIL CIENTO SESENTA Y SEIS 00/100 TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN 00/100 CUATROCIENTOS TRES 00/100 DOSCIENTOS VEINTISEIS 00/100 DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO 00/100 TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO 00/100 QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE 00/100 Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 1201.90.00 Soya en grano Aceite crudo de 1507.10.00 soya Aceite crudo de 1511.10.00 palma 1701.14.00 Azúcar crudo 1701.99.90 Azúcar blanco 23/05/2023 2 de 2 589.00 QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE 00/100 978.00 NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO 00/100 989.00 600.00 736.00 NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE 00/100 SEISCIENTOS 00/100 SETECIENTOS TREINTA Y SEIS 00/100 Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y quince de junio del año dos mil veintitrés. Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 371, 384, 392, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 432, 469, 470, 482, 495, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807, 885 y 906 podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 2307 de la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.
Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigor a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil veintitrés. Diego Caicedo Secretario General a.i Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú