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GACETA 5286CAN · Official Gazettes2023-08-15

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Año XL - Número 5286 Lima, 15 de agosto de 2023 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. RESOLUCIÓN N° 2350 Actualización de la Resolución 001 de la JUNAC sobre Requisitos Específicos de Origen RESOLUCIÓN N° 2350 Actualización de la Resolución 001 de la JUNAC sobre Requisitos Específicos de Origen LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: Los artículos 30, 101, 102 y 103 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 416, 417 y 885 de la Comisión de la Comunidad Andina; las Resoluciones 001 y 307 de la JUNAC; y,

CONSIDERANDO

Que, mediante la Resolución 001 del 26 de abril de 1971, la Junta del Acuerdo de Cartagena (en adelante, JUNAC) fijó los Requisitos Específicos de Origen (REO) para varios productos incluidos en el anexo de dicha Resolución; Que, mediante Resolución 307 del 13 de septiembre de 1991, la JUNAC dejó sin efecto, entre otros, los REO para los productos de la Resolución 001 de la JUNAC.

El artículo 2 de la Resolución 307 de la JUNAC señala que para que estos productos se consideren originarios de la Subregión y si en su fabricación intervienen o se incorporan materiales importados desde terceros países, estos materiales “deberán cumplir con las normas de Arancel Externo Común o Arancel Externo Mínimo Común que correspondan”;

Que, en el anexo de la Resolución 307 de la JUNAC se dejó sin efecto el REO para varias subpartidas, entre ellas algunas de las partidas NABALALC mencionadas en el anexo de la Resolución 001 de la JUNAC. El ámbito incluye productos de: pipería, tambores, bidones, cajas y otros recipientes similares para el transporte o envasado, de chapa de hierro o acero; cocinas no eléctricas, para uso doméstico; herramientas de mano agrícolas; refrigeradores eléctricos de uso doméstico; unidad sellada de potencia menor de ½ HP; máquinas de lavar de uso doméstico; taladradoras radiales y perforadoras; tornos a revólver, paralelo universal y verticales; guillotina; plegadoras mecánicas; cepilladoras y lijadoras para madera; taladradoras, perforadoras y similares para madera; tornos para madera; máquinas herramientas y algunas sierras para trabajar madera; motores eléctricos monofásicos y trifásicos 1 hasta 10 HP; contadores de agua;

Que, la Resolución 142 de la JUNAC del 6 de noviembre de 1979 sustituyó los requisitos específicos de origen para los velocípedos sin motor (incluidos los triciclos de reparto y similares), con partida NABANDINA 87.10. mencionada en la Resolución 001 con nomenclatura NABALALC 87.10.0.01 velocípedos sin motor (incluidos los triciclos de reparto y similares);

Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 15/08/2023 2 de 10 Que, mediante Resolución 307 de JUNAC de 1991 se dejó sin efecto el REO para los productos clasificados en las subpartidas NANDINA 8462.31.90 las demás máquinas para cizallar metales, de control numérico, excepto las prensas y las combinadas para cizallar y punzonar; y, 8462.39.90 las demás máquinas para cizallar metales, excepto de control numérico, las prensas y las combinadas para cizallar y punzonar; que originalmente estaban en la Resolución 056 de la JUNAC;

Que, la Resolución 2128 de la Secretaría General de la Comunidad Andina (en adelante, SGCAN) del 4 de febrero de 2020, sustituyó los requisitos específicos de origen para 3 partidas NABALALC mencionadas en la Resolución 001 de la JUNAC: 85.01.4.02 transformadores de más de 10 hasta 100KVA; 85.01.4.03 transformadores de más de 100 hasta 1000 KVA; y 855.01.4.04 transformadores de más de 1000 hasta 10000 KVA; sustituidas con las subpartidas NANDINA 8504.21.90; 8504.32.90; 8504.33.00; 8504.22.10; 8504.34.10; 85.22.90; y 8504.34.20;

Que, los productos que se mantienen con el REO de la Resolución 001 están clasificados en las partidas NABALALC: 73.23 recipientes para el transporte o envasado de gases comprimidos o licuado, de chapa de hierro o acero; 74.03 barras, perfiles y alambres de cobre; 74.04 chapas, planchas, hojas y tiras de cobre de espesor superior a 0.15 mm; 74.07 Tubos (incluidos sus desbastes) y barras huecas, de cobre; 74.08 Accesorios de cobre para tuberías (empalmes, codos, juntas, manguitos, bridas, etc.); así como las subpartidas NABALALC 76.10.0.99 tubos colapsibles de aluminio; 82.01.0.99 las demás herramientas de mano agrícolas, hortícolas y forestales (machetes); 84.47.6 sierras para madera; y, 85.11.2.02 máquinas para soldar, de arco;

Que, el 30 de julio de 1997 mediante Decisión 417, la Comisión de la Comunidad Andina adoptó los Criterios y Procedimientos para la fijación de Requisitos Específicos de Origen para el comercio intracomunitario; Que, el literal e) del artículo 5 de la referida Decisión 417 dispone, entre las modalidades para adoptar un REO, el pago del arancel externo común correspondiente a los materiales importados de terceros países;

Que, el 24 de abril de 2015, mediante el artículo 1 de la Decisión 805, la Comisión de la Comunidad Andina dejó sin efecto las Decisiones 370, 465 y 535 y aquellas que las sustituyan, modifiquen o complementen sobre el Arancel Externo Común; Que, la Resolución 1928 de la SGCAN del 29 de mayo de 2017 dejó sin efecto los REO que exigen el pago del Arancel Externo Común, encontrándose comprendidos los de la Resolución 307 de la JUNAC y de la Resolución 487 de la SGCAN;

Que, el 16 de mayo de 2019, la Secretaría General, en el marco del compromiso plasmado en el punto 1.3 de la agenda de la XVI reunión de Autoridades Gubernamentales Ad Hoc Competentes en Materia de Origen (en adelante, AGCMO) del 4 de julio de 2018, presentó un documento de trabajo con la correlación de las nomenclaturas originales en las que fueron identificados los productos hasta la nomenclatura NANDINA vigente y se puso a consideración de las delegaciones para recoger sus comentarios;

Que, el 19 de mayo de 2022, en la Reunión L de AGCMO las delegaciones de los Países Miembros trabajaron sobre el documento que circuló la Secretaría General sobre “Correlación de productos sujetos a Requisitos Específicos de Origen (REO)” SG/AG.AH.MO/XLIX/dt3 del 9 de mayo de 2022”, el mismo que, a solicitud de los Países Miembros, incorporó la nomenclatura NANDINA de la Decisión 885;

Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 15/08/2023 3 de 10 Que, luego de varias reuniones de trabajo, las AGCMO acordaron un total de 992 registros de correlación, los cuales se expresan en la nomenclatura original en la cual fueron negociadas junto con su correspondiente NANDINA de la Decisión 885, que se identifican en el documento informativo SG/AG.AH.MO/L/di1 “Correlación de productos sujetos a Requisitos Específicos de Origen (REO)” del 19 de mayo de 2022;

Que, los miembros del AGCMO recomendaron a la Secretaría General elaborar documentos de trabajo para actualizar las Resoluciones de los productos sujetos a REO con la nomenclatura en NANDINA vigente establecida en la Decisión 885, manteniendo la descripción de los REO; Que, de conformidad con la Decisión 417 corresponde a la Secretaría General fijar, revisar o modificar requisitos específicos de origen para los productos que así lo requieran;

Que, el 2 de junio de 2023, mediante comunicación SG/E/D1/984/2023, la SGCAN comunicó a los Países Miembros el inicio del procedimiento dispuesto en el artículo 7 de la Decisión 417 para modificar la Resolución 001 de la JUNAC. Adjuntó a su comunicación el documento de trabajo SG/dt537, que contiene los “Elementos para modificar la Resolución 001 de la JUNAC”.

En la misma comunicación, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Decisión 417, se otorgó un plazo de 20 días hábiles para recabar las observaciones de los Países Miembros; Que, el 23 de junio de 2023, mediante comunicación DDIE 2-2023-017698 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCIT) de la República de Colombia manifestó que no tenía observaciones al documento de trabajo SG/dt537;

Que, el 23 de junio de 2023, mediante comunicación VCEI-399, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia solicitó prórroga de 30 días hábiles para emitir las observaciones al documento SG/dt537; Que, el 28 de junio de 2023, la SGCAN mediante comunicación SG/E/D1/1190/2023, en atención a la solicitud del Gobierno de Bolivia, y que las acciones que deben realizar los Países Miembros resultan de especial complejidad por las coordinaciones internas y consultas a empresas involucradas en la producción de los productos contenidos en la Resolución motivo de este procedimiento, en el marco de lo dispuesto en el artículo 29 de la Decisión 425, otorgó a los Países Miembros una prórroga de 20 días hábiles para recibir las observaciones de los Países Miembros;

Que, el 3 de julio de 2023, mediante Oficio MPCEIP-DSVCO-2023-0054-O, la República del Ecuador solicitó conocer la fuente normativa y metodológica para la información de correlación arancelaria de la NABALALC 76.10.0.99, 82.01.0.99, 85.11.2.02, para contrastar la información; Que, el 4 de julio de 2023, mediante Oficio 010-2023-MINCETUR/VMCE/DGNCI/DALCIR, la República del Perú remitió comentarios al documento SG/dt537;

Que, el 13 de julio de 2023, mediante comunicación SG/E/D1/1300/2023 y SG/E/D1/1301/2023, la SGCAN acusó recibo de la comunicación DDIE 2-2023-017698 a la República de Colombia y trasladó dicha comunicación a los demás Países Miembros; Que, el 13 de julio de 2023, mediante comunicación SG/E/D1/1302/2023, la SGCAN acusó recibo del Oficio MPCEIP-DSVCO-2023-0054-O de la República del Ecuador e informó que los trabajos de correlación de las AGCMO tuvieron como insumo un ejercicio de correlación realizado por la SGCAN, remitido el 16 de mayo de 2019; el mismo que se Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 15/08/2023 4 de 10 revisó entre mayo de 2019 y mayo de 2022.

La SGCAN adjuntó a dicha comunicación la documentación requerida por la República del Ecuador; Que, el 13 de julio de 2023, mediante comunicación SG/E/D1/1303/2023, la SGCAN remitió a los demás Países Miembros copia de la respuesta al Oficio MPCEIP-DSVCO2023-0054-O de la República del Ecuador; Que, el 13 de julio de 2023, mediante comunicación SG/E/D1/1305/2023 y SG/E/D1/1304/2023, la SGCAN acusó recibo del Oficio 010-2023MINCETUR/VMCE/DGNCI/DALCIR a la República del Perú y lo trasladó a los demás Países Miembros;

Que, el 21 de julio de 2023, mediante comunicación VCEI-467, el Estado Plurinacional de Bolivia señaló que realizadas las gestiones con las entidades competentes nacionales se evidenció que no se modifican los REO, sino que se refleja la actualización realizada en las reuniones de las AGCMO en el documento SG/AG.AH.MO/L/d1 del 19 de mayo de 2022, donde se expresan las subpartidas en nomenclatura de la Decisión 885 y señaló que no tienen comentarios ni observaciones al documento SG/dt537;

Que, el 26 de julio de 2023, mediante comunicaciones SG/E/D1/1440/2023 y SG/E/D1/1441/2023, la SGCAN acusó recibo de la comunicación VCEI-467 al Gobierno de Bolivia y la trasladó a los demás Países Miembros; Que, el 26 de julio de 2023, al contar distintos criterios de los Países Miembros respecto a las fundamentaciones relacionadas en el documento de trabajo SG/dt537, mediante SG/E/D1/1442/2023, la SGCAN se convocó a una reunión en el marco del tercer párrafo del artículo 10 de la Decisión 417, para contar con mayores elementos de juicio respecto al procedimiento relacionado con la Resolución 1 de la JUNAC;

Que, el 3 de agosto de 2023, se realizó la reunión con los Países Miembros en el marco del tercer párrafo del artículo 10 de la Decisión 417. En dicha reunión se aclararon las observaciones y los Países Miembros se comprometieron a remitir, a la brevedad, información que permita un mejor análisis para el pronunciamiento de la SGCAN; Que, el 7 de agosto de 2023, mediante Oficio MPCEIP-DSVCO-2023-0072-O, la República del Ecuador remitió comentarios al documento de trabajo SG/dt537, indicando que es necesario colocar una tabla en la que se señalen las subpartidas con su correlación, la descripción y el REO correspondiente;

Que, considerando que la pipería, tambores, bidones, cajas y otros recipientes similares para el transporte o envasado de chapa de hierro o acero, referidos a los líquidos, se excluyeron del REO de la Resolución 1 de la JUNAC; con la Resolución 307 de la JUNAC solo se debe mantener el REO para los envases de aerosoles; Que, la NABALALC 7323.01.01 incluye los tambores de capacidad de 50 a 300 litros y la NABALALC 7323.01.99 los demás tambores de diferente capacidad en litros; la NABALALC 7323.99.01 incluye los envases cilíndricos para transporte de leche (porongos y cantinas); la NABALALC 7323.99.02 incluye las cajas y tarros para el envasado al vacío de alimentos; y la NABALALC 7323.99.99 otros; contiene los recipientes para gas comprimido entre otros recipientes de hierro o acero que no sean para alimentos;

Que, la Resolución 307 de la JUNAC dejó sin efecto el REO de la Resolución 1 para los Depósitos, barriles, tambores, cajas y recipientes similares, para cualquier materia Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 15/08/2023 5 de 10 (excepto de los gases comprimidos o licuados), de fundición, hierro o acero (comprendidos en las subpartidas NANDINA 7310.10.00, 7310.29.10, 7310.21.00, 7310.29.90 de la Decisión 249);

Que, con base en lo anterior, los envases para aerosol estarían comprendidos en la subpartida NABALALC 7323.99.99 que se correlaciona con las subpartidas NANDINA 7311.00.10 recipientes para gas comprimido o licuado, de fundición, hierro o acero - sin soldadura y NANDINA 7311.00.90 - Los demás. 73239999 Descripción de la Decisión 23 Otros NANDINA Decisión 885 73110010 73239999 Otros 73110090 NABALALC Decisión 23 Descripción de la Decisión 885 Recipientes para gas comprimido o licuado, de fundición, hierro o acero - Sin soldadura - Los demás. Que, de otra parte, respecto a las sierras clasificadas en la NABALALC 84.47.6, corresponde la siguiente correlación. NABANDINA NANDINA Descripción de NABALALC Descripción Descripción Decisión Decisión la Decisión 23 145 885 Decisión 885 84.47.6.01 De cinta sin 84.47.01.21 Sierras de 8465.91.92 - - - - De cinta fin cinta sin fin 84.47.6.02 Circulares 84.47.01.11 Sierras 8465.91.91 - - - - Circulares circulares 84.47.6.99.01 Francesas 84.47.01.01 Sierras 8465.91.99 - - - - Las demás (sierras francesas múltiples) (sierras múltiples) 84.47.6.99.99 Otras 84.47.01.99 Las demás 8465.91.99 - - - - Las demás Que, con base en los aportes de los Países Miembros y el análisis realizado por la SGCAN se evidencia que las subpartidas NANDINA 7311.00.10, 7311.00.90, 8465.91.91, 8465.91.92 y 8465.91.99 de la Decisión 885, contienen productos a los cuales le son aplicables los REO de la Resolución 001 de la JUNAC.

Que, de conformidad con el artículo 10 de la Decisión 417, cumplido el procedimiento establecido para fijar requisitos específicos de origen corresponde a la Secretaría General emitir Resolución;

RESUELVE

Artículo 1.- Fijar los Requisitos Específicos de Origen para correspondientes que constan en el Anexo de la presente Resolución. los productos Artículo 2.- Derogar la Resolución 001 de la Junta del Acuerdo de Cartagena del 26 de abril de 1971. Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 15/08/2023 6 de 10 Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los quince días del mes de agosto del año dos mil veintitrés. Diego Caicedo Secretario General a.i. Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 15/08/2023 7 de 10 ANEXO Lista de Productos sujetos a REO, clasificados en la NANDINA de la Decisión N°885 NANDINA Decisión 885 7311.00.10 - Sin soldadura 7311.00.90 - Los demás 7407.10.00 - De cobre refinado 7407.21.00 - - A base de cobre-cinc (latón) - - Los demás 7407.29.00 7408.11.00 7408.19.00 7408.21.00 Descripción NANDINA Decisión 885 - - Con la mayor dimensión de la sección transversal superior a 6 mm - - Los demás - - A base de cobre-cinc (latón) Descripción del Producto REO Piperías, tambores, bidones, cajas y otros recipientes similares para el transporte o envasado, de chapa de hierro o acero.

Piperías, tambores, bidones, cajas y otros recipientes similares para el transporte o envasado, de chapa de hierro o acero. Barras, perfiles y alambres de cobre. Barras, perfiles y alambres de cobre. Barras, perfiles y alambres de cobre. Barras, perfiles y alambres de cobre. Proceso de fabricación subregional a partir de chapa de hierro o de acero, con o sin revestimiento.

Barras, perfiles y alambres de cobre. Barras, perfiles y alambres de cobre. Proceso de fabricación subregional a partir de cobre refinado en la Subregión. Proceso de fabricación subregional a partir de cobre refinado en la Subregión. Proceso de fabricación subregional a partir de chapa de hierro o de acero, con o sin revestimiento. Proceso de fabricación subregional a partir de cobre refinado en la Subregión. Proceso de fabricación subregional a partir de cobre refinado en la Subregión. Proceso de fabricación subregional a partir de cobre refinado en la Subregión. Proceso de fabricación subregional a partir de cobre refinado en la Subregión. Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL NANDINA Decisión 885 7408.22.00 Descripción NANDINA Decisión 885 7408.29.00 - - A base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobreníquel-cinc (alpaca) - - Los demás 7409.11.00 - - Enrolladas 7409.19.00 - - Las demás 7409.21.00 - - Enrolladas 7409.29.00 - - Las demás 7409.31.00 - - Enrolladas 7409.39.00 - - Las demás 7409.40.00 - De aleaciones a base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobre-níquel-cinc (alpaca) - De las demás aleaciones de cobre 7409.90.00 Descripción del Producto 15/08/2023 8 de 10 REO Barras, perfiles y alambres de cobre.

Proceso de fabricación subregional a partir de cobre refinado en la Subregión. Barras, perfiles y alambres de cobre. Chapas, planchas, hojas y tiras de cobre de espesor superior a 0.15 mm. Chapas, planchas, hojas y tiras de cobre de espesor superior a 0.15 mm. Chapas, planchas, hojas y tiras de cobre de espesor superior a 0.15 mm. Chapas, planchas, hojas y tiras de cobre de espesor superior a 0.15 mm.

Chapas, planchas, hojas y tiras de cobre de espesor superior a 0.15 mm. Chapas, planchas, hojas y tiras de cobre de espesor superior a 0.15 mm. Chapas, planchas, hojas y tiras de cobre de espesor superior a 0.15 mm. Chapas, planchas, hojas y tiras de cobre de espesor superior a 0.15 mm. Proceso de fabricación subregional a partir de cobre refinado en la Subregión. Proceso de fabricación subregional a partir de cobre refinado en la Subregión. Proceso de fabricación subregional a partir de cobre refinado en la Subregión. Proceso de fabricación subregional a partir de cobre refinado en la Subregión. Proceso de fabricación subregional a partir de cobre refinado en la Subregión. Proceso de fabricación subregional a partir de cobre refinado en la Subregión. Proceso de fabricación subregional a partir de cobre refinado en la Subregión. Proceso de fabricación subregional a partir de cobre refinado en la Subregión. Proceso de fabricación subregional a partir de cobre refinado en la Subregión. Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL NANDINA Decisión 885 7411.10.00 Descripción NANDINA Decisión 885 Descripción del Producto 15/08/2023 9 de 10 REO - De cobre refinado Tubos (incluidos sus desbastes) y barras huecas, de cobre Proceso de fabricación subregional a partir de cobre refinado en la Subregión. 7411.21.00 - - A base de cobre-cinc (latón) Tubos (incluidos sus desbastes) y barras huecas, de cobre Proceso de fabricación subregional a partir de cobre refinado en la Subregión. 7411.22.00 Tubos (incluidos sus desbastes) y barras huecas, de cobre Proceso de fabricación subregional a partir de cobre refinado en la Subregión. 7411.29.00 - - A base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobreníquel-cinc (alpaca) - - Los demás Tubos (incluidos sus desbastes) y barras huecas, de cobre Proceso de fabricación subregional a partir de cobre refinado en la Subregión. 7412.10.00 - De cobre refinado Proceso de fabricación subregional a partir de chatarra o cobre refinado en la Subregión. 7412.20.00 - De aleaciones de cobre 7612.10.00 8201.40.10 - Envases tubulares flexibles - - Machetes Accesorios de cobre para tuberías (empalmes, codos, juntas, manguitos, bridas, etc.) Accesorios de cobre para tuberías (empalmes, codos, juntas, manguitos, bridas, etc.) Tubos colapsibles de aluminio Las demás herramientas de mano, agrícolas, hortícolas y forestales (machetes) 8465.91.91 -- - - Circulares Sierras para madera Proceso de fabricación subregional a partir de chatarra o cobre refinado en la Subregión. Proceso de extrusión efectuado en la Subregión. Si los mangos o empuñaduras fuesen fabricados en la Subregión a partir de plásticos deberán ser moldeados en la subregión;

Si fuesen fabricados de papel o cartón, el papel o cartón deberá ser fabricado en la Subregión y el proceso de impregnado y prensado bajo acción calorífera deberá efectuarse en la Subregión; y si fuesen fabricados de metales y sus aleaciones deberán ser elaborados en la Subregión a partir de lingotes. Partes de fundición de hierro gris; fundidas y mecanizadas (maquinadas) en la Subregión. Motor eléctrico fabricado en la subregión, a partir de chapa de acero y alambre de cobre trefilado en la Subregión a partir de cobre refinado en la Subregión. El proceso de recubrimiento aislante de los alambres deberá efectuarse en Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL NANDINA Decisión 885 Descripción NANDINA Decisión 885 Descripción del Producto 8465.91.92 - - - - De cinta Sierras para madera 8465.91.99 - - - - Las demás Sierras para madera 8515.31.00 - - Total o parcialmente automáticos Máquinas para soldar, de arco 8515.39.00 - - Los demás Máquinas para soldar, de arco 15/08/2023 10 de 10 REO la subregión. Las piezas del motor eléctrico obtenidas por proceso de fundición, deberán ser fundidas en la Subregión. Partes de fundición de hierro gris; fundidas y mecanizadas (maquinadas) en la Subregión. Motor eléctrico fabricado en la subregión, a partir de chapa de acero y alambre de cobre trefilado en la Subregión a partir de cobre refinado en la Subregión. El proceso de recubrimiento aislante de los alambres deberá efectuarse en la subregión. Las piezas del motor eléctrico obtenidas por proceso de fundición, deberán ser fundidas en la Subregión. Partes de fundición de hierro gris; fundidas y mecanizadas (maquinadas) en la Subregión. Motor eléctrico fabricado en la subregión, a partir de chapa de acero y alambre de cobre trefilado en la Subregión a partir de cobre refinado en la Subregión. El proceso de recubrimiento aislante de los alambres deberá efectuarse en la subregión. Las piezas del motor eléctrico obtenidas por proceso de fundición, deberán ser fundidas en la Subregión. Proceso de fabricación subregional a partir de chapa de acero.

Alambre de cobre trefilado en la Subregión a partir de cobre refinado en la Subregión. El proceso de recubrimiento aislante de los alambres deberá efectuarse en la Subregión. Proceso de fabricación subregional a partir de chapa de acero. Alambre de cobre trefilado en la Subregión a partir de cobre refinado en la Subregión. El proceso de recubrimiento aislante de los alambres deberá efectuarse en la Subregión. Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú