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Gaceta 5401CAN · Official Gazettes2021-01-08

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Año XLI – Número 5401 Lima, 08 de enero de 2024 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. RESOLUCIÓN N° 2372 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de enero de 2024.. RESOLUCIÓN N° 2372 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de enero de 2024.

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA; VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 371, 384, 392, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 432, 469, 470, 482, 495, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807, 885 y 906 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y la Resolución 2307 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de la Decisión 805 y del artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 2307, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

RESUELVE

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de enero 2024: NANDINA PRODUCTO MARCADOR 0203.29.90 0207.14.00 0402.21.19 1001.19.00 1003.90.00 1005.90.11 1005.90.12 1006.30.00 1201.90.00 1507.10.00 1511.10.00 Carne de cerdo Trozos de pollo Leche entera Trigo Cebada Maíz amarillo Maíz blanco Arroz blanco Soya en grano Aceite crudo de soya Aceite crudo de palma PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 2,443.00 1,059.00 3,144.00 312.00 226.00 230.00 278.00 701.00 537.00 899.00 987.00 DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES 00/100 UN MIL CINCUENTA Y NUEVE 00/100 TRES MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO 00/100 TRESCIENTOS DOCE 00/100 DOSCIENTOS VEINTISEIS 00/100 DOSCIENTOS TREINTA 00/100 DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO 00/100 SETECIENTOS UNO 00/100 QUINIENTOS TREINTA Y SIETE 00/100 OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE 00/100 NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE 00/100 Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 1701.14.00 Azúcar crudo 1701.99.90 Azúcar blanco 08/01/2024 487.00 631.00 2 de 2 CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE 00/100 SEISCIENTOS TREINTA Y UNO 00/100 Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y treinta y uno de enero del año dos mil veinticuatro.

Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 371, 384, 392, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 432, 469, 470, 482, 495, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807, 885 y 906 podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 2307 de la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigor a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los ocho días del mes de enero del año dos mil veinticuatro. Gonzalo Gutiérrez Reinel Embajador Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Teléf. (51-1) 710-6400 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú