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GACETA 5431CAN · Official Gazettes2024-02-21

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Año XLI - Número 5431 Lima, 21 de febrero de 2024 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. RESOLUCIÓN N° 2378 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de marzo de 2024 RESOLUCIÓN N° 2378 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de marzo 2024.

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 371, 384, 392, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 432, 469, 470, 482, 495, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807, 885 y 906 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y la Resolución 2307 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de la Decisión 805 y del artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 2307, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

RESUELVE

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de marzo 2024: PRODUCTO MARCADOR 0203.29.90 Carne de cerdo 0207.14.00 Trozos de pollo 0402.21.19 Leche entera 1001.19.00 Trigo 1003.90.00 Cebada 1005.90.11 Maíz amarillo 1005.90.12 Maíz blanco 1006.30.00 Arroz blanco 1201.90.00 Soya en grano 1507.10.00 Aceite crudo de soya 1511.10.00 Aceite crudo de palma 1701.14.00 Azúcar crudo 1701.99.90 Azúcar blanco PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) NANDINA 2,219.00 1,148.00 3,228.00 303.00 226.00 219.00 279.00 681.00 488.00 878.00 1,010.00 548.00 683.00 DOS MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE 00/100 UN MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO 00/100 TRES MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO 00/100 TRESCIENTOS TRES 00/100 DOSCIENTOS VEINTISEIS 00/100 DOSCIENTOS DIECINUEVE 00/100 DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE 00/100 SEISCIENTOS OCHENTA Y UN 00/100 CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO 00/100 OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO 00/100 UN MIL DIEZ 00/100 QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO 00/100 SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES 00/100 Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 21/02/2024 2 de 2 Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y quince de marzo del año dos mil veinticuatro.

Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 371, 384, 392, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 432, 469, 470, 482, 495, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807, 885 y 906 podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 2307 de la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigor a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro. Gonzalo Gutiérrez Reinel Embajador Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú