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GACETA 5469CAN · Official Gazettes2024-04-23

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Año XLI - Número 5469 Lima, 23 de abril de 2024 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. RESOLUCIÓN N° 2390 Declara inadmisible el reclamo interpuesto por la compañía HT LOGISTICS S.A.S. contra la República de Colombia, por presunto incumplimiento de normas comunitarias. Expediente FP/05/2024 RESOLUCIÓN N° 2390 Declara inadmisible el reclamo interpuesto por la compañía HT LOGISTICS S.A.S. contra la República de Colombia, por presunto incumplimiento de normas comunitarias.

Expediente FP/05/2024. LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA; VISTOS: Los artículos 29, 30, 34 y 39 del Acuerdo de Cartagena, el Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y la Decisión 623 Reglamento de la Fase Prejudicial de la Acción de Incumplimiento.

CONSIDERANDO: I.

ANTECEDENTES Reclamo: Que, el 20 de marzo de 2024 la Secretaría General de la Comunidad Andina (en adelante, la SGCAN), recibió el reclamo presentado por la compañía HT LOGISTICS S.A.S., con NIT. 900776567-9, representada legalmente por la señora Laura Vanessa Padilla Ramírez, con cédula de ciudadanía No. 10071200691, (en adelante, la reclamante); por el presunto incumplimiento de la Decisión 617 y la Decisión 837, por parte de la República de Colombia (pese a que en el reclamo se hizo referencia únicamente a autoridades de la República de Ecuador), acompañado de anexos.

Cabe señalar que, en el último párrafo del reclamo, se señala que el reclamante designa y faculta al abogado Juan Carlos Cevallos “(…) para que presente los escritos que sean necesarios hasta la culminación del presente reclamo”, siendo el escrito firmado por la representante legal de la compañía reclamante, conjuntamente con el referido abogado.

La compañía HT LOGISTICS S.A.S. interpone reclamo de incumplimiento, indicando que las medidas tomadas por el “Cuerpo de Vigilancia Aduanera”, la “Fiscalía General del Estado” y el “Juez de Garantías penales de la ciudad de Tulcán” de la República del Ecuador, habrían desconocido la competencia y facultad legal para realizar el control aduanero y el valor de la documentación que respaldaba el tránsito comunitario, con lo que interrumpieron y no permitieron la culminación del “tránsito aduanero 1 Ver Escrito de Reclamo, anexos.

Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 23/04/2024 2 de 4 internacional comunitario” desconociendo los artículos 31, 32, 33, 34, 37, 54, 56, 57 y 58 de la Decisión 617; y los artículos 1, 2 y 4 de la Decisión 837. Examen de Admisibilidad Dentro del procedimiento de la Fase Prejudicial de Incumplimiento, establecido en la Decisión 623, la SGCAN efectúa un análisis con el objeto de determinar si el reclamo cumple o no con los requisitos del artículo 14 de la referida Decisión. En tal sentido, la Secretaría General de la Comunidad Andina, emitió la comunicación SG/E/SJ/466/2024 de fecha 25 de marzo de 2024, concluyendo que la reclamación presentada se encontraba incompleta, por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Decisión 623, se confirió a la compañía HT LOGISTICS S.A.S., un plazo de 15 días hábiles para aclarar, subsanar y remitir la documentación necesaria, según lo indicado en los literales a) c) y g) del análisis de admisibilidad, conforme se pasa a detallar: a) En cuanto a la identificación completa del reclamante, su acreditación y la afectación de sus derechos: En cuanto a la identificación completa de la reclamante y su acreditación, se observó que la solicitud no incluía copia completa y actualizada del Certificado de Existencia y Representación Legal de la compañía HT LOGISTICS S.A.S., así como de la representación legal de la señora Laura Vanessa Padilla Ramírez para actuar en representación de dicha compañía. Respecto a la afectación de los derechos de la compañía reclamante se observó que no contenía la fundamentación pertinente respecto a la afectación que le estaría causando la conducta o medida que se considera constituye un incumplimiento de la norma comunitaria por parte de la República de Colombia. c) En cuanto a la identificación o descripción clara de las medidas o conductas que constituyen el presunto incumplimiento al ordenamiento comunitario: Se observó que se refirieron medidas y conductas por parte de autoridades del Estado ecuatoriano, pese a que inicialmente se había manifestado que el reclamo se presentaba “respecto al incumplimiento de las normas comunitarias por parte del Estado colombiano”, lo que resultaba un aspecto contradictorio.

Así mismo, que se había acompañado información relacionada con una Resolución Nro. SENAE-DDT-2023-0275-RE del 17 de septiembre de 2023, proferida por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, sobre la cual no se identificó o precisó en forma clara si constituía alguna medida o conducta que representara algún presunto incumplimiento al ordenamiento comunitario.

En este sentido, se requirió a la reclamante la identificación de las medidas o conductas que constituyen el presunto incumplimiento al ordenamiento comunitario y el País Miembro al que serían atribuibles. Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 23/04/2024 3 de 4 d) En cuanto a la representación y mandato legal: Se observó que el reclamo estaba suscrito por la señora Laura Vanessa Padilla Ramírez en calidad de representante legal de HT LOGISTICS S.A.S.; sin embargo, no se anexaron los documentos legales íntegros que acreditaran esa representación. De igual manera, se observó que el reclamo fue firmado por el Abogado Juan Carlos Cevallos, como profesional del derecho a quien se designaba y facultaba para que “(…) presente los escritos que sean necesarios hasta la culminación del presente reclamo”; sin embargo, no se adjuntó el poder, debidamente registrado, otorgado por el representante legal de HT LOGISTICS S.A.S. al referido letrado.

En esa medida, se requirió que se presentara el poder debidamente conferido por el representante legal de HT LOGISTICS S.A.S. y otorgado ante la autoridad notarial pertinente, debiendo cumplir con los requisitos necesarios como la fecha de suscripción. Con fecha 16 de abril de 2024, se presentó un escrito en cuyo exordio se señala que la señora Laura Vanessa Padilla Ramírez, en calidad de representante legal de la compañía HT LOGISTICS S.A.S., dentro del expediente No. FP/05/2024, aclara, subsana y remite lo dispuesto en la Providencia No. SG/E/SJ/466/2024 de fecha 25 de marzo de 20242.

II. MARCO JURÍDICO DE LA FASE PREJUDICIAL El Acuerdo de Cartagena establece en su artículo 29, que la SGCAN se expresa a través de Resoluciones, en tanto que el artículo 30 del mismo cuerpo normativo dispone que este órgano comunitario es el encargado de velar por la aplicación del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina. De conformidad con el artículo 25 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TCTJCA) y el artículo 13 de la Decisión 623, la SGCAN es competente para conocer las reclamaciones por incumplimiento de la normativa comunitaria que le presenten las personas naturales o jurídicas que se sientan afectadas en sus derechos por un País Miembro.

En ese sentido, en la fase prejudicial de la Acción de Incumplimiento, la SGCAN emite un Dictamen sobre el estado de cumplimiento de las obligaciones derivadas del ordenamiento jurídico andino que hubieren sido identificadas en el reclamo. Es decir, que en el dictamen se establece si el País Miembro cumplió o no con sus obligaciones derivadas de las normas comunitarias y, en este último caso, se recomiendan las medidas para corregir el incumplimiento.

III. ANÁLISIS DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA A fin de determinar si el reclamo cumplía o no con los requisitos del artículo 14 de la Decisión 623, la SGCAN realizó el correspondiente análisis de admisibilidad. En ese sentido, la comunicación SG/E/SJ/466/2024 del 25 de marzo de 2024 estableció que la reclamación presentada se encontraba incompleta, por lo que debía ser subsanada, según lo indicado en los literales a), c) y g) del análisis de admisibilidad. 2 Ver escrito presentado por Juan Carlos Cevallos, recepcionado el 16 de abril de 2024, página 1.

Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 23/04/2024 4 de 4 Al respecto, en el escrito presentado el 16 de abril de 2024 se señaló que la señora Laura Vanessa Padilla Ramírez, en calidad de representante legal de la empresa HT LOGISTICS S.A.S., dentro del expediente No. FP/05/2024, aclara, subsana y remite lo dispuesto en la Providencia No. SG/E/SJ/466/2024 de fecha 25 de marzo de 2024.

Sin embargo, se aprecia que dicho escrito no se encuentra firmado por la representante legal de la compañía reclamante, sino únicamente por el abogado Juan Carlos Cevallos con Matrícula 17-2012-1000 F.A.C.J. Cabe señalar que, si bien, en el último párrafo del reclamo presentado el 20 de marzo de 2024 se señaló que el reclamante designa y faculta al abogado Juan Carlos Cevallos “(…) para que presente los escritos que sean necesarios hasta la culminación del presente reclamo”3, esto sólo resultaría de aplicación en tanto el reclamo presentado hubiere sido admitido, lo cual no se ha producido en el caso presente.

Por lo antes señalado, no estando el escrito de subsanación de fecha 16 de abril de 2024 firmado por la representante legal de HT LOGISTICS S.A.S., y habiendo vencido el plazo otorgado para que la compañía reclamante subsane, aclare y remita la documentación solicitada mediante comunicación SG/E/SJ/466/2024, conforme a lo establecido en los artículos 14 y 15 de la Decisión 623, el referido escrito no puede ser considerado válidamente presentado, correspondiendo, por ende, declarar inadmisible el reclamo.

Ello, sin perjuicio de que la reclamante pueda volver a presentarlo, de considerarlo conveniente. Que, por lo anteriormente expuesto, la Secretaría General de la Comunidad Andina,

RESUELVE

Artículo Único. - Declarar inadmisible el reclamo presentado por la compañía HT LOGISTICS S.A.S. y disponer el archivo correspondiente. Comuníquese al reclamante la presente Resolución, la cual entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los 22 días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.

Notifíquese y Publíquese. Gonzalo Gutiérrez Reinel Embajador Secretario General 3 Ver Escrito de Reclamo, página 13. Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú