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GACETA 5491CAN · Official Gazettes2024-06-20

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Año XLI - Número 5491 Lima, 20 de junio de 2024 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. RESOLUCIÓN N° 2406 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de julio de 2024 RESOLUCIÓN N° 2406 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de julio de 2024.

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 371, 384, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 432, 469, 470, 482, 495, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807, 885 y 906 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y las Resoluciones 2367 y 2376 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de la Decisión 805 y del artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 2367 y 2376, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

RESUELVE

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de julio de 2024: NANDINA 0203.29.90 0207.14.00 0402.21.19 1001.19.00 1003.90.00 1005.90.11 1005.90.12 1006.30.00 1201.90.00 1507.10.00 1511.10.00 1701.14.00 1701.99.90 PRODUCTO MARCADOR Carne de cerdo Trozos de pollo Leche entera Trigo Cebada Maíz amarillo Maíz blanco Arroz blanco Soya en grano Aceite crudo de soya Aceite crudo de palma Azúcar crudo Azúcar blanco PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 2,987.00 DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE 1,175.00 UN MIL CIENTO SETENTA Y CINCO 00/100 3,551.00 TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN 00/100 307.00 TRESCIENTOS SIETE 00/100 223.00 DOSCIENTOS VEINTITRES 00/100 221.00 DOSCIENTOS VEINTIUN 00/100 261.00 DOSCIENTOS SESENTA Y UN 00/100 681.00 SEISCIENTOS OCHENTA Y UN 00/100 482.00 CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS 00/100 988.00 NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO 00/100 1,062.00 UN MIL SESENTA Y DOS 00/100 447.00 CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE 00/100 584.00 QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO 00/100 Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 20/06/2024 2 de 2 Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y quince de julio del año dos mil veinticuatro.

Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 371, 384, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 432, 469, 470, 482, 495, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807, 885 y 906 podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 2367 y 2376 de la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigor a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil veinticuatro. Gonzalo Gutiérrez Reinel Embajador Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú