Año XLI - Número 5511 Lima, 12 de julio de 2024 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. RESOLUCIÓN N° 2413 Modificación al calendario de días hábiles de la Secretaría General para el años 2024, aprobado mediante Resolución 2368……………………………………… RESOLUCIÓN N° 2413 Modificación al calendario de días hábiles de la Secretaría General para el año 2024, aprobado mediante la Resolución 2368 LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA VISTOS: Los artículos 31 y 34 del Acuerdo de Cartagena; los artículos 30, 31 y 72 de la Decisión 425 que aprueba el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina; los literales b) y x) del artículo 11 de la Decisión 409 que aprueba el Reglamento de la Secretaría General de la Comunidad Andina, los artículos 46, 54 y 55 de la Resolución 1075; las Resoluciones 2333 y 2368; y,
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con el artículo 31 del Acuerdo de Cartagena, la Secretaría General de la Comunidad Andina, funciona en forma permanente y tiene su sede en la ciudad de Lima, Perú; Que, el calendario anual de días hábiles de la Secretaría General se establece teniendo como referencia el calendario del País Miembro sede, debiendo aprobarse por Resolución en virtud de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 30 de la Decisión 425 y el artículo 55 de la Resolución 1075;
Que, mediante Resolución 2368, se aprobó el calendario de días hábiles para el año 2024, disponiendo que cualquier modificación del calendario sería oportunamente comunicada mediante Resolución de la Secretaría General que se publicará en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena; Que, el Gobierno de la República del Perú emitió el Decreto Supremo No 011-2024 PCM que declara como no laborables compensables, entre otros, los días: viernes 26 de julio de 2024, lunes 07 de octubre de 2024, y viernes 06 de diciembre de 2024;
Que, la Secretaría General de la Comunidad Andina ha decidido acoger como días no laborales compensables los siguientes: viernes 26 de julio de 2024, lunes 07 de octubre de 2024, y viernes 06 de diciembre de 2024, dispuestos en el Decreto Supremo No 011-2024 PCM; Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 12/07/2024 2 de 3 Que, de acuerdo con el artículo 54 de la Resolución 1075, la jornada normal de trabajo se compone de un total de 8 horas diarias o 40 semanales, por lo que corresponde la compensación de un total de 8 horas, por cada día declarado no laborable, en los días posteriores a los días que se declaren como no laborables compensables;
Que, asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 55 de la Resolución 1075, el Secretario General podrá disponer de otros días no laborables distintos a los previstos en el país sede, dando a conocer mediante Resolución, si afecta el cómputo de plazos para los procedimientos administrativos a cargo de la Secretaría General, según lo dispuesto en la Decisión 425;
Que, el horario de trabajo para los funcionarios de la Secretaría General de la Comunidad Andina se encuentra contenido en la Resolución 2333; Que, la forma en que se efectuará la compensación se establecerá mediante Disposición Administrativa; Que, en mérito de lo anterior, SE
RESUELVE
Artículo 1.- Sustituir el artículo 1 de la Resolución 2368 por el siguiente texto: “Artículo 1.- Se consideran días hábiles todos los días del año 2024, con excepción de los sábados y domingos, y los siguientes días: - Lunes 01 de enero – Año Nuevo Jueves 28 de marzo – Jueves Santo Viernes 29 de marzo – Viernes Santo Miércoles 1 de mayo – Día Internacional del Trabajo Viernes 07 de junio – Batalla de Arica y Día de la Bandera Martes 23 de julio – Día de la Fuerza Área del Perú Viernes 26 de julio - Decreto Supremo No 011-2024 PCM Lunes 29 de julio de 2024 –Fiestas Patrias de la República del Perú Martes 6 de agosto – Batalla de Junín Viernes 30 de agosto – Día de Santa Rosa de Lima Lunes 7 de octubre - Decreto Supremo No 011-2024 PCM Martes 8 de octubre – Combate de Angamos Viernes 1 de noviembre – Día de todos los Santos Viernes 06 de diciembre – Decreto Supremo No 011-2024 PCM Lunes 09 de diciembre – Batalla de Ayacucho Miércoles 18, jueves 19 y viernes 20 de diciembre – (Compensación por Fiestas Nacionales de los Países Miembros); y, El periodo de descanso colectivo anual del personal de la Secretaría General, el cual tendrá como fecha de inicio el lunes 23 de diciembre de 2024 y como fecha de término el viernes 10 de enero de 2025, siendo el lunes 13 de enero de 2025 día laborable.
Durante el periodo de vacaciones colectivas anuales, comprendido entre el lunes 23 de diciembre de 2024 y el viernes 10 de enero de 2025, quedarán suspendidos todos los plazos y términos de los procedimientos y trámites ante la SGCAN. Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú GACETA OFICIAL 12/07/2024 3 de 3 Cualquier modificación del calendario anterior será oportunamente comunicada mediante Resolución de la Secretaría General que se publicará en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.” Artículo 2.- La forma de compensación de los días inhábiles del calendario de la Secretaría General incorporados, atendiendo al Decreto Supremo Nº 011-2024-PCM, se establecerá mediante Disposición Administrativa.
Artículo 3.- Se deja sin efecto el artículo 1 de la Resolución 2368, manteniendo plena vigencia los demás artículos de la referida Resolución. Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir del día siguiente de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los once días del mes de julio del año dos mil veinticuatro.
Gonzalo Gutiérrez Reinel Embajador Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú