Año XLI - Número 5551 Lima, 19 de septiembre de 2024 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. RESOLUCIÓN N° 2426 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de octubre de 2024 RESOLUCIÓN N° 2426 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de octubre de 2024.
LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 371, 384, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 432, 469, 470, 482, 495, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807, 885 y 906 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y las Resoluciones 2367 y 2376 de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO
Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de la Decisión 805 y del artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 2367 y 2376, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;
RESUELVE
Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la primera quincena de octubre de 2024: NANDINA 0203.29.90 0207.14.00 0402.21.19 1001.19.00 1003.90.00 1005.90.11 1005.90.12 1006.30.00 1201.90.00 1507.10.00 1511.10.00 1701.14.00 1701.99.90 PRODUCTO MARCADOR Carne de cerdo Trozos de pollo Leche entera Trigo Cebada Maíz amarillo Maíz blanco Arroz blanco Soya en grano Aceite crudo de soya Aceite crudo de palma Azúcar crudo Azúcar blanco PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 2,405.00 DOS MIL CUATROCIENTOS CINCO 00/100 1,214.00 UN MIL DOSCIENTOS CATORCE 00/100 3,619.00 TRES MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE 00/100 281.00 DOSCIENTOS OCHENTA Y UN 00/100 245.00 DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO 00/100 216.00 DOSCIENTOS DIECISEIS 00/100 256.00 DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS 00/100 621.00 SEISCIENTOS VEINTIUN 00/100 429.00 CUATROCIENTOS VEINTINUEVE 00/100 963.00 NOVECIENTOS SESENTA Y TRES 00/100 1,128.00 UN MIL CIENTO VEINTIOCHO 00/100 446.00 CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS 00/100 563.00 QUINIENTOS SESENTA Y TRES 00/100 Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 19/09/2024 2 de 2 Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el primero y quince de octubre del año dos mil veinticuatro.
Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 371, 384, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 432, 469, 470, 482, 495, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807, 885 y 906 podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 2367 y 2376 de la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.
Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigor a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro. Gonzalo Gutiérrez Reinel Embajador Secretario General Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú