Año XLI - Número 5546 Lima, 04 de septiembre de 2024 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. RESOLUCIÓN N° 2425 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de septiembre de 2024 RESOLUCIÓN N° 2425 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de septiembre de 2024.
LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 371, 384, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 432, 469, 470, 482, 495, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807, 885 y 906 de la Comisión sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y las Resoluciones 2367 y 2376 de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO
Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de la Decisión 805 y del artículo 22 de la Decisión 371, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 2367 y 2376, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;
RESUELVE
Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de septiembre de 2024: NANDINA 0203.29.90 0207.14.00 0402.21.19 1001.19.00 1003.90.00 1005.90.11 1005.90.12 1006.30.00 1201.90.00 1507.10.00 1511.10.00 1701.14.00 1701.99.90 PRODUCTO MARCADOR Carne de cerdo Trozos de pollo Leche entera Trigo Cebada Maíz amarillo Maíz blanco Arroz blanco Soya en grano Aceite crudo de soya Aceite crudo de palma Azúcar crudo Azúcar blanco PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 2,425.00 1,214.00 3,619.00 267.00 234.00 203.00 256.00 632.00 409.00 981.00 1,126.00 438.00 555.00 DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO 00/100 UN MIL DOSCIENTOS CATORCE 00/100 TRES MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE 00/100 DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE 00/100 DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO 00/100 DOSCIENTOS TRES 00/100 DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS 00/100 SEISCIENTOS TREINTA Y DOS 00/100 CUATROCIENTOS NUEVE 00/100 NOVECIENTOS OCHENTA Y UN 00/100 UN MIL CIENTO VEINTISEIS 00/100 CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO 00/100 QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO 00/100 Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 04/09/2024 2 de 2 Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y treinta de septiembre del año dos mil veinticuatro.
Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 371, 384, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 432, 469, 470, 482, 495, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807, 885 y 906 podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en las Resoluciones 2367 y 2376 de la Secretaría General, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.
Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigor a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro. Diego Caicedo Secretario General (e) Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú