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Gaceta 5676CAN · Official Gazettes2025-08-05

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Año XLII - Número 5676 Lima, 05 de agosto de 2025 SUMARIO SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA Pág. RESOLUCIÓN N° 2509 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de agosto de 2025 RESOLUCIÓN N° 2509 Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de agosto de 2025.

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA; VISTOS: El artículo 29 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 371, 384, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 453, 469, 470, 482, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807, 885 y 906 de la Comisión de la Comunidad Andina sobre el Sistema Andino de Franjas de Precios y la Resolución 2456 de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y,

CONSIDERANDO

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Decisión 371 y el artículo 2 de la Decisión 805 de la Comisión de la Comunidad Andina, y para efectos de la aplicación de las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 2456 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, o de efectuar los cálculos establecidos en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371, la Secretaría General de la Comunidad Andina debe comunicar quincenalmente a los Países Miembros los Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios;

RESUELVE

Artículo 1.- Se fijan los siguientes Precios de Referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios correspondientes a la segunda quincena de agosto de 2025: NANDINA 0203.29.90 0207.14.00 0402.21.19 1001.19.00 1003.90.00 1005.90.11 1005.90.12 1006.30.00 1201.90.00 1507.10.00 1511.10.00 1701.14.00 1701.99.90 PRODUCTO MARCADOR Carne de cerdo Trozos de pollo Leche entera Trigo Cebada Maíz amarillo Maíz blanco Arroz blanco Soya en grano Aceite crudo de soya Aceite crudo de palma Azúcar crudo Azúcar blanco PRECIO DE REFERENCIA (USD/t) 2,560.00 DOS MIL QUINIENTOS SESENTA 00/100 1,280.00 UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA 00/100 4,372.00 CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS 00/100 256.00 DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS 00/100 261.00 DOSCIENTOS SESENTA Y UN 00/100 220.00 DOSCIENTOS VEINTE 00/100 261.00 DOSCIENTOS SESENTA Y UN 00/100 427.00 CUATROCIENTOS VEINTISIETE 00/100 429.00 CUATROCIENTOS VEINTINUEVE 00/100 1,151.00 UN MIL CIENTO CINCUENTA Y UN 00/100 1,350.00 UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA 00/100 390.00 TRESCIENTOS NOVENTA 00/100 505.00 QUINIENTOS CINCO 00/100 Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 05/08/2025 2 de 2 Artículo 2.- Los Precios de Referencia indicados en el artículo anterior, se aplicarán a las importaciones que arriben a puertos de la Comunidad Andina entre el dieciséis y treinta y uno de agosto del año dos mil veinticinco.

Artículo 3.- Los Países Miembros que apliquen el Sistema Andino de Franjas de Precios de conformidad con las Decisiones 371, 384, 402, 403, 410, 411, 413, 430, 453, 469, 470, 482, 496, 497, 512, 518, 520, 579, 651, 652, 796, 805, 807, 885 y 906 de la Comisión de la Comunidad Andina podrán utilizar, para la determinación de los derechos variables adicionales o las rebajas arancelarias que correspondan a los Precios de Referencia indicados en el artículo 1, las Tablas Aduaneras publicadas en la Resolución 2456 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, o podrán efectuar los cálculos que se establecen en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Decisión 371.

Artículo 4.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigor a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil veinticinco. Franklin Molina Ortiz Secretario General (e) Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina – Paseo de la República 3895 – Teléf. (51-1) 710-6400 – Casilla 18-1177 – Lima 18- Perú