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gace079CAN · Official Gazettes1991-03-18

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GACETA OFICIAL GACETA OFICIAL del Acuerdo de Cartagena Año VIII - Número 79 Lima, 18 de marzo de 1991 SUMARIO Pág. Decisiones de la Comisión Decisión 279.- Presupuesto de la Junta para el Año 1991 Decisión 280.- Presupuesto del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena para el año 1991 3 Decisiones de la Comisión DECISION 279 Presupuesto de la Junta para el año 1991 LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTO: El literal h) del Artículo 7 del Acuerdo, Tomando en cuenta el Proyecto de Presupuesto para el año 1991 que figura en el documento JUN/Propuesta 224, DECIDE: Artículo 1.- Aprobar para el funcionamiento de la Junta durante el ejercicio 1991 el Presupuesto que figura en el Anexo de la presente Decisión. Artículo 2.- Fijar la contribución de los Países Miembros a dicho Presupuesto en los montos siguientes: Bolivia US$ 591 360 Colombia US$ 2 069 760 Ecuador US$ 591 360 Perú US$ 2 069 760 Venezuela US$ 2 069 760 Artículo 3.- Los Países Miembros cancelarán las contribuciones a que se refiere el Artículo 2 por trimestres adelantados, con excepción del primer pago que se cancelará durante el curso del primer trimestre.

Siempre que la Junta tenga que contraer préstamos por causa de atraso de los Países Miembros en el pago de sus contribuciones, los intereses resultantes se sumarán en forma proporcional a las contribuciones correspondientes al ejercicio siguiente, salvo los intereses correspondientes a los aportes del primer trimestre que se cargarán al Presupuesto Ordinario de la Junta.

Artículo 4.- Autorizar a la Junta para efectuar transferencias hasta del veinte por ciento del monto de las partidas. Si fuera necesario exceder dicho porcentaje, la Junta deberá soli-citar la correspondiente autorización a la Comisión. Artículo 5.- Establecer un Fondo de Reserva de hasta el veinte por ciento del presupuesto anual, para asegurar la liquidez del Presupuesto de la Junta mientras los países no cancelen sus contribuciones y para eventuales actividades imprevistas.

Este Fondo se constituirá con los siguientes ingresos: a) Los saldos no utilizados de los presupuestos anuales, b) Los ingresos por intereses devengados por los dineros del Acuerdo, y c) Cualquier otro ingreso que perciba la Junta por otros conceptos. Dada en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, a los veinticinco días del mes de enero de mil novecientos noventa y uno. ANEXO Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 22/03/91 2.4 PRESUPUESTO DE LA JUNTA PARA 1991 (En miles US$) I.__INGRESOS - APORTE PAISES MIEMBROS II.

CUADRO DE EGRESOS PERSONAL Haber Básico Bonificación de Fin de Año Bonificación Familiar Fondo de Previsión Seguros Personales Horas Extraordinarias Gastos de Instalación y de Repatriación Vacaciones al País de Origen Refrigerios Compensación Vacaciones no Gozadas Otros CONTRATOS De Plazo Fijo Para Tareas Específicas 7 392 4 451 2 923 247 332 409 161 10 309 20 5 15 20 100 30 70 VIAJES DE SERVICIO UTILES Y SERVICIOS Utiles y Efectos de Oficina Materiales de Impresión Telecomunicaciones Correos Atenciones Oficiales Honorarios Profesionales Servicio de Vigilancia Particular Servicios Públicos Seguros no Personales Otros BIENES DE CAPITAL Instalaciones y Mejoras Muebles, Máquinas y Equipos Equipo Procesamiento de Datos Vehículos ALQUILERES Y MANTENIMIENTO Alquiler Equipo Procesamiento de Datos Alquiler Equipos Varios Mantenimiento Locales Mantenimiento Muebles, Máq. y Equipos Mantenimiento Equipo Proces.

Datos Mantenimiento Vehículos Otros 435 1 351 80 160 450 150 100 26 130 80 60 115 60 10 20 30 660 200 20 70 160 120 70 20 INTERESES COMUNICACION SOCIAL Publicaciones Servicios de Noticias Libros, Suscripciones y Otros APORTES JUNAC/PROYECTOS PCAB TOTAL: 25 260 160 40 60 50 7 392 GACETA OFICIAL 22/03/91 3.4 DECISION 280 Presupuesto del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena para el año 1991 LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTO: El Artículo 16 del Estatuto que crea el Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena,

CONSIDERANDO

Que el Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, de conformidad con el Artículo 23 de su Estatuto aprobado mediante Decisión 184, ha presentado a la Comisión el Proyecto de Presupuesto para el ejercicio de 1991 que figura adjunto al oficio No. 168-TJAC-P-90, de fecha 23 de octubre de 1990; DECIDE: Artículo 1.- Aprobar para el funcionamiento del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena durante el ejercicio de 1991, el presupuesto que consta en el Anexo de la presente Decisión. Artículo 2.- Fijar la contribución de los Países Miembros a dicho Presupuesto en los siguientes montos: Bolivia 8% US$ 64 800 Colombia 28% US$ 226 800 Ecuador 8% US$ 64 800 Perú 28% US$ 226 800 Venezuela 28% US$ 226 800 Artículo 3.- Los Países Miembros cancelarán las contribuciones previstas en el artículo 2 por trimestres adelantados, con excepción del primer pago que se cancelará en el curso del primer trimestre.

Siempre que el Tribunal tenga que contraer préstamos por causa de atraso de los Países Miembros en el pago de sus contribuciones, los intereses resultantes se sumarán en forma proporcional a las respectivas contribuciones al ejercicio siguiente, salvo los intereses correspondientes a los aportes del primer trimestre que se cargarán al Presupuesto del Tribunal.

Artículo 4.- Autorizar al Tribunal para efectuar transferencias hasta el veinte por ciento del monto de las partidas. Si fuera necesario exceder dicho porcentaje, el Tribunal deberá solicitar la correspondiente autorización de la Comisión. Artículo 5.- Establecer un Fondo de Reserva de hasta el veinte por ciento del Presupuesto anual, para asegurar la liquidez del Presupuesto del Tribunal mientras los países no cancelen sus contribuciones y, para eventuales actividades imprevistas.

Este Fondo se constituirá con los siguientes ingresos: a) Los saldos no utilizados de los presupuestos anuales; b) Los ingresos por intereses devengados por los recursos administrados por el Tribunal; y, c) Cualquier otro ingreso que perciba el Tribunal por otros conceptos. Dada en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, a los veinticinco días del mes de enero de mil novecientos noventa y uno. ANEXO PRESUPUESTO DEL TRIBUNAL DE JUSTI- GACETA OFICIAL 22/03/91 4.4 CIA DELACUERDO DE CARTAGENA PARA EL AÑO 1991 I. INGRESOS (US$) Aportes de los Países Miembros 810 000 II.

EGRESOS (US$) PERSONAL Haber básico (sueldos) Bonificaciones Fondo de Previsión (14%) I.E.S.S. (Seguridad Social) Seguros Personales Gastos de instalación y repatriación de funcionarios Vacaciones al país de origen Refrigerios 606 900 460 800 46 200 50 400 2 000 25 000 6 000 15 000 1 500 PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES 10 000 VIAJES DE SERVICIO 30 000 UTILES Y SERVICIOS 50 000 Utiles y efectos de oficina Libros y suscripciones Comunicaciones Atenciones oficiales Gastos bancarios Servicios 8 000 10 000 15 000 6 000 1 000 10 000 LOCALES Y EQUIPOS Alquiler de local Adquisición de muebles Mantenimientos varios Seguros no personales Fondo de Publicaciones Programa de Investigación, Docencia y Difusión del Derecho Comunitario 87 400 32 400 20 000 6 000 4 000 10 000 15 000 IMPREVISTOS TOTAL GENERAL: 25 700 US$ Editado por la Junta del Acuerdo de Cartagena-P. de la República 3895 - Fax (5114) 420911 - Teléf. (5114) 414212 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú 810 000