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gace130CAN · Official Gazettes1993-03-11

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GACETA OFICIAL del Acuerdo de Cartagena Año IX - Número 130 Lima, 11 de marzo de 1993 SUMARIO Decisiones de la Comisión Pág. Decisión 332.Decisión 333.- Presupuesto de la Junta para el año 1993 Presupuesto del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena para el año 1993.. 1 3 Decisiones de la Comisión DECISION 332 Presupuesto de la Junta para el año 1993 LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTO: El literal h) del Artículo 7 del Acuerdo, Tomando en cuenta el Proyecto de Presupuesto para el año 1993 que figura en el documento JUN/ Propuesta 257;

DECIDE: Artículo 1.- Aprobar para el funcionamiento de la Junta durante el ejercicio 1993 el Presupuesto que figura en el Anexo de la presente Decisión y cuya suma total asciende a US$ 5 638 000,00. Artículo 2.- Fijar la contribución de los Países Miembros a dicho Presupuesto en los montos siguientes: Bolivia US$ 451 040,00 Colombia US$ 1 578 640,00 Ecuador US$ 451 040,00 Perú US$ 1 578 640,00 Venezuela US$ 1 578 640,00 Artículo 3.- Los Países Miembros cancelarán las contribuciones a que se refiere el artículo 2 por trimestres adelantados, con excepción del primer pago que se cancelará durante el curso del primer trimestre.

Siempre que la Junta tenga que contraer préstamos por causa de atraso de los Países Miembros en el pago de sus contribuciones, los intereses resultantes se sumarán en forma proporcional a las contribuciones correspondientes al ejercicio siguiente, salvo los intereses correspondientes a los aportes del primer trimestre que se cargarán al Presupuesto Ordinario de la Junta.

Artículo 4.- Establecer un Fondo de Reserva de hasta el veinte por ciento del presupuesto anual, para asegurar la liquidez del Presupuesto de la Junta mientras los países no cancelen sus contribuciones y para eventuales actividades imprevistas. Este Fondo se constituirá con los siguientes ingresos: a) Los saldos no utilizados de los presupuestos anuales, b) Los ingresos por intereses devengados por los dineros del Acuerdo, y c) Cualquier otro ingreso que perciba la Junta por otros conceptos.

Artículo 5.- Las contribuciones al Presupuesto de la Junta, insolutas al 31 de diciembre de 1992, serán pagadas por los respectivos Países Miembros, de conformidad con el Cronograma de Pagos que aprobará la Comisión a propuesta de la Junta. El Cronograma contemplará una reducción de las deudas pendientes, que se calculará tomando en cuenta, proporcionalmente, los montos adeudados y las obligaciones financieras de la Junta registradas hasta la citada fecha.

Dada en la ciudad de Santafé de Bogotá, Colombia, a los cuatro días del mes de marzo de mil novecientos noventa y tres. Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 11/03/93 2.4 ANEXO PRESUPUESTO DE LA JUNTA PARA EL AÑO 1993 CUADRO DE EGRESOS (En miles US$) PERSONAL Haber Básico Bonificación de Fin de Año Bono de Vivienda Bonificación Familiar Fondo de Previsión Seguros Personales Horas Extraordinarias Gastos de Instalación y de Repatriación Vacaciones al País de Origen Refrigerios Compensación Vacaciones no Gozadas Otros CONTRATOS De Plazo Fijo Para Tareas Específicas VIAJES DE SERVICIO UTILES Y SERVICIOS Utiles y Efectos de Oficina Materiales de Impresión Telecomunicaciones Correos Atenciones Oficiales Honorarios Profesionales Servicio de Vigilancia Particular Servicios Públicos Seguros no Personales Otros BIENES DE CAPITAL Instalaciones y Mejoras Muebles, Máquinas y Equipos Equipo Procesamiento de Datos Vehículos ALQUILERES Y MANTENIMIENTO Alquiler Equipo Procesamiento de Datos Alquiler Equipos Varios Mantenimiento Locales Mantenimiento Muebles, Máquinas. y Equipos Mantenimiento Equipo Procesamiento de Datos Mantenimiento Vehículos Otros INTERESES COMUNICACION SOCIAL Publicaciones Servicios de Noticias Libros, Suscripciones y Otros APOYO A LA SPMI TOTAL: 3 789 2 386 199 183 256 381 162 25 87 26 5 49 30 78 58 20 400 679 30 97 200 50 60 15 55 48 40 84 110 20 10 20 60 338 100 8 70 50 60 40 10 25 169 100 26 43 50 5 638 GACETA OFICIAL 11/03/93 3.4 DECISION 333 Presupuesto del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena para el año 1993 LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTO: El Artículo 16 del Estatuto que crea el Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena,

CONSIDERANDO

Que el Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, de conformidad con el Artículo 23 de su Estatuto aprobado mediante Decisión 184, ha presentado a la Comisión el Proyecto de Presupuesto para el ejercicio de 1993 que figura adjunto al oficio No. 115-P-TJAC-92, de fecha 11 de noviembre de 1992; DECIDE: Artículo 1.- Aprobar para el funcionamiento del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena durante el ejercicio de 1993, el presupuesto que consta en el Anexo de la presente Decisión. Artículo 2.- Fijar la contribución de los Países Miembros a dicho Presupuesto en los siguientes montos: Bolivia 8% US$ 64 800 Colombia 28% US$ 226 800 Ecuador 8% US$ 64 800 Perú 28% US$ 226 800 Venezuela 28% US$ 226 800 Artículo 3.- Los Países Miembros cancelarán las contribuciones previstas en el artículo 2 por trimestres adelantados, con excepción del primer pago que se cancelará en el curso del primer trimestre.

Siempre que el Tribunal tenga que contraer préstamos por causa de atraso de los Países Miembros en el pago de sus contribuciones, los intereses resultantes se sumarán en forma proporcional a las respectivas contribuciones al ejercicio siguiente, salvo los intereses correspondientes a los aportes del primer trimestre que se cargarán al Presupuesto del Tribunal.

Artículo 4.- Autorizar al Tribunal para efectuar transferencias hasta el veinte por ciento del monto de las partidas. Si fuera necesario exceder dicho porcentaje, el Tribunal deberá solicitar la correspondiente autorización de la Comisión. Artículo 5.- Establecer un Fondo de Reserva de hasta el veinte por ciento del Presupuesto anual, para asegurar la liquidez del Presupuesto del Tribunal mientras los países no cancelen sus contribuciones y, para eventuales actividades imprevistas.

Este Fondo se constituirá con los siguientes ingresos: a) Los saldos no utilizados de los presupuestos anuales; b) Los ingresos por intereses devengados por los recursos administrados por el Tribunal; y, c) Cualquier otro ingreso que perciba el Tribunal por otros conceptos. Artículo 6.- Las contribuciones al Presupuesto del Tribunal, insolutas al 31 de diciembre de 1992, serán pagadas por los respectivos Países Miembros, de conformidad con el Cronograma de Pagos, que contemplará una reducción de las deudas pendientes y que aprobará la Comisión a propuesta del Tribunal.

Dada en la ciudad de Santafé de Bogotá, Colombia, a los cuatro días del mes de marzo de mil novecientos noventa y tres. GACETA OFICIAL 11/03/93 4.4 ANEXO PRESUPUESTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ACUERDO DE CARTAGENA PARA EL AÑO 1993 I. INGRESOS (US$) Aportes de los Países Miembros 810 000 II. EGRESOS (US$) PERSONAL 615 986 Haber básico Bonificaciones Fondo de Previsión Seguros Personales Gastos de instalación y repatriación de funcionarios Vacaciones al país de origen Refrigerios 425 328 76 200 53 458 34 000 10 000 15 000 2 000 PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES 5 000 VIAJES DE SERVICIO 40 000 UTILES Y SERVICIOS 43 000 Utiles y efectos de oficina Libros y suscripciones Comunicaciones y correo Atenciones oficiales Gastos bancarios Servicios varios 8 000 5 000 15 000 6 000 1 000 8 000 LOCALES, EQUIPOS Y DIFUSION DEL DERECHO COMUNITARIO Alquiler de local Adquisición de muebles y equipos Mantenimientos varios Seguros no personales Fondo de Publicaciones Programa de Investigación, Docencia y Difusión del Derecho Comunitario 105 000 32 400 6 000 4 000 1 000 10 000 51 600 IMPREVISTOS 1 014 TOTAL: 810 000 Editado por la Junta del Acuerdo de Cartagena - P. de la República 3895 - Fax (5114) 420911 - Teléf. (5114) 414212 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú