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gace157CAN · Official Gazettes1994-06-10

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GACETA OFICIAL del Acuerdo de Cartagena Año X - Número 157 Lima, 10 de junio de 1994 S U M A R I O Comisión del Acuerdo de Cartagena Pág. Decisión 362.- Apoyo al Ecuador para su Adhesión al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) DECISION 1 362 Apoyo al Ecuador para su Adhesión al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: El Artículo 108-A del Acuerdo de Cartagena y la Decisión 338;

CONSIDERANDO

Que el Acuerdo de Cartagena es un Acuerdo de Integración Subregional avanzado y como tal amparado por el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio; Que el Gobierno del Ecuador continúa con las gestiones y negociaciones para su adhesión al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) en este año; Que el Ecuador es el único País Miembro del Acuerdo de Cartagena que aún no es Parte Contratante del GATT;

Que la adhesión del Ecuador al GATT debería darse en condiciones no menos favorables a las que tienen actualmente el resto de Países Miembros del Acuerdo de Cartagena en el marco del Acuerdo General y, de forma tal, que las condiciones de acceso del Ecuador no vulneren las obligaciones comunitarias andinas; Que la Comisión del Acuerdo de Cartagena debe velar para que, en lo posible, los avances ya conseguidos dentro del proceso de integración no se vean vulnerados por factores exógenos a la Subregión, particularmente en los ámbitos del comercio exterior y de aranceles;

DECIDE: Artículo 1.- Reiterar el apoyo y respaldo al Gobierno del Ecuador en sus gestiones para su adhesión al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT). Artículo 2.- Comunicar, a través de las Representaciones de los Países Miembros en Ginebra, al Grupo de Trabajo que analiza la solicitud de adhesión del Ecuador al GATT, la posición de la Comisión del Acuerdo de Cartagena expresada en los considerandos de la presente Decisión, en particular que las exigencias que se hagan a este país no distorsionen ni afecten los compromisos adoptados por el Ecuador en el marco del Acuerdo de Cartagena.

Artículo 3.- Los Gobiernos de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena, a través de sus Representantes ante el GATT en Ginebra, coordinarán con la Representación del Ecuador las gestiones necesarias a desarrollar para la consecución de los objetivos expresados en esta Decisión y realizar el seguimiento para que la adhesión del Ecuador al GATT se concrete en las condiciones requeridas, para cuyo efecto la Junta del Acuerdo de Cartagena brindará la ayuda pertinente.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintiséis días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro. Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 10/06/94 Editado por la Junta del Acuerdo de Cartagena - P. de la República 3895 - Fax (5114) 420911 - Teléf. (5114) 414212 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú 2.2