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gace326CAN · Official Gazettes1998-03-03

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Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Año XIV - Número 326 Lima, 3 de marzo de 1998 SUMARIO Secretaría General de la Comunidad Andina Pág. Resolución 062.- Solicitud del Gobierno del Ecuador de prorrogar la Resolución 022 Acta de depósito del Instrumento de Ratificación del Protocolo Modificatorio del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena por parte de Venezuela Comisión de la Comunidad Andina Decisión 429.- Autorización Comunitaria a la Empresa Sistema Satelital Andino Simón Bolívar Decisión 430.- Modificación del Numeral 1 del Anexo 5 de la Decisión 371: Sistema Andino de Franjas de Precios 6 RESOLUCION 062 Solicitud del Gobierno del Ecuador de prorrogar la Resolución 022 LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTOS: El artículo 5 de la Decisión 370, la Resolución 364 de la Junta del Acuerdo de Cartagena y la Resolución 012 de la Secretaría General;

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución 022 se autorizó al Gobierno del Ecuador a diferir los gravámenes del Arancel Externo Común hasta un nivel de 0% por razones de emergencia nacional, para importar 7 000 t de algodón, clasificado en la subpartida 5201.00.00; Que el Gobierno del Ecuador, a través de la nota del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca Nº 068 DINT/GRAN del 12 de febrero de 1998, solicitó a la Secretaría General prorrogar la vigencia de la Resolución a que se hace referencia en el párrafo anterior por un período de tres meses, dado que hasta la fecha no se ha podido completar la total importación autorizada por cuanto han surgido inconvenientes de orden aduanero;

Que el artículo 6 de la Resolución 364 estipula que de oficio o a solicitud del País Miembro interesado presentada antes del vencimiento de la medida, la Secretaría General podrá prorrogar el diferimiento hasta por tres meses adicionales, si a su juicio existen motivos atendibles para ello; Que las causas que motivaron la solicitud de diferimiento aún subsisten, por lo que corresponde atender la solicitud del Ecuador;

Que como se estableció en el artículo 2 de la Resolución 055, la Secretaría General ha convocado al Consejo de Coordinación Arancelaria, en cuya agenda se ha incluido el análisis de Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 03/03/98 2.8 mente a esta Secretaría General sobre dichas importaciones. la situación de oferta subregional del algodón para una eventual modificación en el Arancel Externo Común de la subpartida correspondiente;

Artículo 3.- La Secretaría General comunicará, en la V Reunión del Consejo de Coordinación Arancelaria, el caso particular a que hace referencia la presente Resolución, para que sea atendido dentro del marco del análisis de la situación del mercado del algodón en la Subregión.

RESUELVE

Artículo 1.- Prorrogar la vigencia de la Resolución 022 hasta la fecha en que se completen las importaciones autorizadas por la Resolución 022. En todo caso esta prórroga no podrá exceder los tres meses. Artículo 4.- En cumplimiento del artículo 17 de la Decisión 425, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución. Artículo 2.- El Gobierno del Ecuador deberá tomar las providencias necesarias para asegurar que las importaciones que se realicen al amparo de la presente Resolución, correspondan estrictamente a las cantidades autorizadas por la Resolución 022 e informará mensual- Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintiséis días del mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

SEBASTIÁN ALEGRETT Secretario General ACTA DE DEPOSITO DEL INSTRUMENTO DE RATIFICACION DEL PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL TRATADO DE CREACION DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ACUERDO DE CARTAGENA POR PARTE DE VENEZUELA En la sede de la Secretaría General de la Comunidad Andina el señor Embajador de Venezuela, don Rodrigo Arcaya Smith, en nombre y representación de su Gobierno procedió a depositar, en presencia del Secretario General de la Comunidad Andina, don Sebastián Alegrett, el instrumento de ratificación del Protocolo Modificatorio del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, de conformidad con el Artículo Segundo del mencionado Protocolo.

Dicho instrumento de ratificación va anexo a esta Acta. En fe de lo cual, suscriben la presente Acta en dos originales, en la ciudad de Lima, el veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y ocho. Rodrigo Arcaya Smith Sebastián Alegrett Anexo Instrumento de Ratificación del Protocolo Modificatorio del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena RAFAEL CALDERA PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA POR CUANTO en la ciudad de Cochabamba, República de Bolivia, el 28 de mayo de 1996, se suscribió el Protocolo Modificatorio del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena;

POR CUANTO fueron cumplidos los requisitos constitucionales y legales por parte de la República de Venezuela para la Ratificación del citado Protocolo Modificatorio, mediante la adopción de la correspondiente Ley Aprobatoria por el Congreso de la República; POR TANTO RATIFICO, en nombre de la República de Venezuela y en ejercicio de las GACETA OFICIAL 03/03/98 facultades que la Constitución me confiere, el Protocolo Modificatorio del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, para que se cumplan sus cláusulas y tenga efectos internacionales en cuanto a Venezuela se refiere. 3.8 sido debidamente refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

En Caracas, a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete. Refrendado: EN FE de lo cual expido el presente Instrumento de Ratificación firmado de mi mano, en el cual se ha estampado el Sello oficial y ha MIGUEL ANGEL BURELLI RIVAS Ministro de Relaciones Exteriores DECISION 429 Autorización Comunitaria a la Empresa Sistema Satelital Andino Simón Bolívar LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTAS: La Decisión 395 de la Comisión que contiene el marco regulatorio para la utilización comercial del recurso órbita-espectro de los Países Miembros, con el establecimiento, operación y explotación de sistemas satelitales por parte de empresas andinas, así como la Resolución 039 y la Propuesta 6 de la Secretaría General;

CONSIDERANDO

Que, en aplicación de lo establecido en el literal a) del artículo 6 de la Decisión 395, la empresa Sistema Satelital Andino Simón Bolívar, ANDESAT, S.A., E.M.A., presentó con fecha 6 de febrero de 1998 a la Secretaría General de la Comunidad Andina la solicitud para el otorgamiento de una autorización comunitaria, junto con los documentos legales, económicos y técnicos requeridos en el artículo 9 de la Resolución 039;

Que se ha celebrado un Convenio entre la Secretaría de Comunicaciones y Transporte de México y las Autoridades de Telecomunicaciones de los Países Miembros de la Comunidad Andina, relativo al Sistema Satelital Mexicano y al Sistema Satelital Andino Simón Bolívar, cuyo original ha sido entregado a la Secretaría General de la Comunidad Andina;

Que, en función de la operación y explotación transitoria del segmento espacial a que hace referencia al artículo 8 de la Decisión 395, la empresa ANDESAT presentó la docu- mentación requerida en el artículo 10 de la Resolución 039, incluyendo un convenio comercial suscrito con el Sistema de Satélites Mexicanos (SATMEX), el cual recoge expresamente lo dispuesto en el Convenio entre la Secretaría de Comunicaciones y Transporte de México y las Autoridades de Telecomunicaciones de los Países Miembros de la Comunidad Andina;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 6 de la Decisión 395, la Secretaría General de la Comunidad Andina remitió copia de la solicitud y de la documentación presentadas por la empresa ANDESAT al Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones (CAATEL), a los fines de que este órgano pudiera presentar su opinión; Que el CAATEL envió un informe a la Secretaría General de la Comunidad Andina, mediante el cual emitió su opinión favorable para que se concediera la autorización comunitaria a la empresa ANDESAT; y, Que, en razón de lo anterior, la Secretaría General de la Comunidad Andina ha presentado una Propuesta para la concesión de la autorización comunitaria a favor de la empresa solicitante;

DECIDE: Artículo 1.- Se otorga a la empresa Sistema Satelital Simón Bolívar, ANDESAT, S.A., GACETA OFICIAL 03/03/98 E.M.A, la autorización comunitaria para el establecimiento, operación y explotación del Sistema Satelital Andino Simón Bolívar, en los términos establecidos en la presente Decisión. Artículo 2.- La autorización comunitaria asigna a la empresa ANDESAT el siguiente recurso órbita-espectro de los Países Miembros: 1.

Nomenclatura de los Satélites Posiciones orbitales Identificación de los haces Banda de Operación Sub-Bandas Simón Bolívar-2 y Simón Bolívar-4 67,0o W y 78,5o W RCH, RKA, RKH, TCH, TKA, TKH Bandas C y Ku 5925 a 6725 MHz, para los enlaces ascendentes 3400 a 4200 MHz, para los enlaces descendentes 13750 a 14500 MHz, para los enlaces ascendentes 11450 a 12200 MHz, para los enlaces descendentes 2.

Nomenclatura del satélite Posición orbital Identificación de los haces Banda de Operación Sub-Bandas Simón Bolívar-1 106,0o W Contenidos en la AR11/C/1816 Banda C 5925 a 6425 MHz, para los enlaces ascendentes 3700 a 4200 MHz, para los enlaces descendentes 3. Nomenclatura del satélite Posición orbital Identificación de los haces Banda de Operación Sub-Bandas Simón Bolívar-3 109,0o W Contenidos en la AR11/C/1818 Banda C 5925 a 6425 MHz, para los enlaces ascendentes 3700 a 4200 MHz, para los enlaces descendentes El recurso órbita-espectro asignado cubrirá igualmente el recurso órbita-espectro modificado o adicional que resultare del proceso de coordinación del recurso órbita-espectro asignado, siempre que el espectro asociado a tales modificaciones o adiciones esté en las bandas atribuidas al Servicio Fijo por Satélite.

Parágrafo Unico.- La autorización comunitaria que asigna el recurso órbita-espectro de los Países Miembros a la empresa ANDESAT está sujeta al cumplimiento satisfactorio de los procedimientos de coordinación establecidos en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT). Artículo 3.- La presente autorización comunitaria otorga los siguientes derechos a la empresa ANDESAT: 1.

Utilizar el recurso órbita-espectro asignado; y, 2. Comercializar el respectivo segmento espacial en toda la Subregión. 4.8 La autorización comunitaria contenida en la presente Decisión constituye el título legal suficiente a favor de la empresa ANDESAT para que disfrute de los derechos establecidos en este artículo. Artículo 4.- La autorización comunitaria se otorga a la empresa ANDESAT por un plazo de veinte años, pudiendo ésta ser renovada por períodos iguales y sucesivos, a propuesta de la Secretaría General presentada previo informe del CAATEL.

Artículo 5.- La empresa ANDESAT podrá operar y explotar transitoriamente el segmento espacial de otros sistemas satelitales hasta tanto utilice el recurso órbita-espectro asignado, lo cual deberá efectuar dentro de un plazo de tres años siguientes al otorgamiento de la autorización comunitaria. La empresa ANDESAT deberá informar a la Secretaría General de la Comunidad Andina y al CAATEL, con una periodicidad al menos anual, y adicionalmente cada vez que se le solicite, sobre los avances logrados en la tran- GACETA OFICIAL sición hacia la operación definitiva.

Esta periodicidad podrá ser modificada por la Secretaría General de la Comunidad Andina, a propuesta del CAATEL, mediante una simple comunicación que se dirigirá a la empresa. La empresa ANDESAT podrá solicitar a la Comisión de la Comunidad Andina, a través de la Secretaría General, una sola prórroga del plazo para la explotación transitoria.

La prórroga podrá ser concedida por una sola oportunidad y por un período de hasta dos años. La solicitud de prórroga sólo procederá por motivos debidamente justificados, de caso fortuito o fuerza mayor, no atribuibles a la empresa autorizada, tales como: a) Retraso en la fabricación del satélite; b) Falla o retraso en el lanzamiento del satélite; o, c) Problemas en la coordinación del recurso órbita-espectro.

A los efectos de la presentación a la Comisión de la propuesta sobre la concesión de la prórroga, la Secretaría General solicitará un informe del CAATEL. La falla en órbita de todo o parte del segmento espacial de la empresa autorizada deberá ser subsanada mediante la utilización transitoria del segmento espacial en otros sistemas satelitales.

La empresa ANDESAT podrá operar y explotar transitoriamente el segmento espacial del Sistema de Satélites Mexicanos, sujeto al sometimiento a lo acordado en el Convenio entre la Secretaría de Comunicaciones y Transporte de México y las Autoridades de Telecomunicaciones de los Países Miembros de la Comunidad Andina, relativo al Sistema Satelital Mexicano y al Sistema Satelital Simón Bolívar, firmado el 24 de octubre de 1997.

Artículo 6.- El segmento espacial podrá ser comercializado sin restricciones en todo el territorio de la Subregión Andina. Para ello, los Países Miembros permitirán la comercialización en sus territorios del respectivo segmento espacial, la cual se hará con los usuarios debidamente autorizados. 03/03/98 5.8 La operación y explotación del segmento espacial deberá cumplir con las disposiciones pertinentes de la UIT.

Artículo 7.- Las autoridades nacionales competentes de los Países Miembros regularán y controlarán la actividad de la empresa ANDESAT, de lo cual informarán permanentemente a la Secretaría General de la Comunidad Andina. El CAATEL prestará apoyo a la Secretaría General, en los aspectos de regulación y control sobre la actividad de la empresa ANDESAT.

Artículo 8.- La empresa ANDESAT fijará sus tarifas de acuerdo con el mercado, en condiciones de libre y leal competencia. Artículo 9.- La utilización del recurso órbitaespectro que se otorga mediante la presente Decisión no concede, ni podrá interpretarse que otorga, implícita ni explícitamente, derechos para la prestación de servicios de telecomunicaciones en los Países Miembros.

Para la prestación de estos servicios, la empresa ANDESAT deberá obtener las correspondientes autorizaciones por parte de cada una de las administraciones, dando cumplimiento a las formalidades que cada país establezca. Artículo 10.- La Comunidad Andina, y los Países Miembros que la integran, podrán negociar en formar directa con la empresa ANDESAT la utilización del recurso órbita-espectro para la prestación de servicios gubernamentales y educativos.

La empresa ANDESAT otorgará a los Países Miembros una reducción de al menos el 30 por ciento sobre las tarifas comerciales aplicables. La reducción será aplicable a programas gubernamentales de carácter social y el monto de los servicios concedidos no será mayor que el equivalente al 7,5 por ciento de la capacidad total del sistema satelital que usa el recurso órbita-espectro concedido.

La reducción prevista en el presente artículo será aplicable en la medida en que no implique una reducción de las tarifas por debajo de los costos del servicio. Artículo 11.- En el caso de infracciones por parte de la empresa ANDESAT a los términos de la presente autorización, o a las legislaciones nacionales de los Países Miembros, las autoridades nacionales competentes de cual- GACETA OFICIAL 03/03/98 quier País Miembro podrán solicitar a la Comisión de la Comunidad Andina la aplicación de una sanción comunitaria.

La máxima sanción comunitaria será la revocatoria de la presente autorización. Lo previsto en el párrafo anterior dejará a salvo las sanciones que puedan aplicar los Países Miembros, por infracciones a sus legislaciones internas. Artículo 12.- La Secretaría General de la Comunidad Andina iniciará una investigación, cuando existan evidencias de que la empresa ANDESAT cometió una infracción, a los fines de lo previsto en el artículo anterior.

En tal caso, la Secretaría General notificará a la empresa ANDESAT de la apertura de una investigación y le concederá un plazo razonable para que ésta pueda presentar sus alegatos y evidencias. La Secretaría General solicitará informes técnicos del CAATEL o de las autoridades nacionales competentes. En un plazo máximo de noventa días contados a partir del inicio de la investigación, la 6.8 Secretaría General presentará un informe y, cuando corresponda, una propuesta a la Comisión. Si la Comisión comprueba la existencia de una infracción grave, podrá imponer la sanción comunitaria que corresponda, incluyendo, de ser el caso, la revocatoria de la presente autorización. Artículo 13.- La empresa ANDESAT se regirá por las siguientes normas: 1.

Su estatuto social; 2. La Decisión 395 y sus reglamentos, y las disposiciones del Régimen Uniforme para las Empresas Multinacionales Andinas; 3. Los términos de la presente Decisión; y, 4. La legislación del país de su domicilio principal. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintisiete días del mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

DECISION 430 Modificación del Numeral 1 del Anexo 5 de la Decisión 371: Sistema Andino de Franjas de Precios LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTAS: Las Decisiones 338, 362 y 371 de la Comisión, y la Propuesta 302/Mod.2 de la Secretaría General;

CONSIDERANDO

Que el literal a) del artículo 15, y el numeral 1 del Anexo 5 de la Decisión 371, permite a los Países Miembros limitar la magnitud de los derechos variables aplicables en virtud del Sistema Andino de Franjas de Precios, a lo necesario para el cumplimiento de sus compromisos vigentes sobre acceso a mercados, asumidos en el marco de la Ronda Uruguay del GATT, con anterioridad al 26 de noviembre de 1994, teniendo en cuenta las salvaguardias aplicables contempladas en la OMC;

Que por razones de equidad corresponde conferir al Ecuador el mismo tratamiento conferido a los demás Países Miembros; Que el Consejo Agropecuario de la Comunidad Andina, en su XXXII Reunión, efectuada en Lima, Perú, el día 2 de diciembre de 1997, recomendó a la Comisión la aprobación de la presente Decisión; DECIDE: Artículo Unico.- Sustitúyase el texto del Numeral 1 del Anexo 5 de la Decisión 371, por el siguiente: "Los Países Miembros podrán limitar la magnitud de los derechos variables a lo nece- GACETA OFICIAL sario para el cumplimiento de sus compromisos vigentes sobre niveles arancelarios consolidados, asumidos ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) con anterioridad al 31 de enero de 1996.

Para la aplicación de este numeral, se tendrán en cuenta las salvaguardias aplicables contempladas en la OMC". “El País Miembro que aplique el presente numeral notificará a la Secretaría General, a 03/03/98 7.8 más tardar cinco días después de iniciada su aplicación, los productos, niveles arancelarios y período de vigencia que comprende dicha aplicación.” Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintisiete días del mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

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