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gace395CAN · Official Gazettes1998-12-15

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GACETA OFICIAL del Acuerdo de Cartagena Año XV - Número 395 Lima, 15 de diciembre de 1998 SUMARIO Comisión de la Comunidad Andina Pág. Decisión 447.- Presupuesto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina para el año 1999 Decisión 448.- Modificación de la Octava Disposición Transitoria de la Decisión 391: Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos DECISION 447 Presupuesto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina para el año 1999 LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA, Bolivia US$ 84 800,00 VISTOS: Los Artículos 5 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena; y 22, literal i) del Acuerdo de Cartagena;

Colombia US$ 296 800,00 Ecuador US$ 84 800,00 Perú US$ 296 800,00 Venezuela US$ 296 800,00

CONSIDERANDO

Que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, de conformidad con el Artículo 23 de su Estatuto aprobado mediante Decisión 184, ha presentado a la Comisión el Proyecto de Presupuesto para el ejercicio de 1999 que figura adjunto al oficio No. 221-P-TJCA-98, de fecha 10 de noviembre de 1998; Artículo 1.- Aprobar para el funcionamiento del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina durante el ejercicio de 1999, el Presupuesto que consta en el Anexo de la presente Decisión. Artículo 3.- Los Países Miembros cancelarán las contribuciones previstas en el artículo 2 por trimestres adelantados, con excepción del primer pago que se cancelará en el curso del primer trimestre.

Siempre que el Tribunal tenga que contraer préstamos por causa de atraso de los Países Miembros en el pago de sus contribuciones, los intereses resultantes se sumarán en forma proporcional a las respectivas contribuciones al ejercicio siguiente, salvo los intereses correspondientes a los aportes del primer trimestre que se cargarán al Presupuesto del Tribunal.

Artículo 2.- Fijar la contribución de los Países Miembros a dicho Presupuesto en los siguientes montos: Artículo 4.- Autorizar al Tribunal para efectuar transferencias hasta el veinte por ciento del monto de las partidas. Si fuera necesario DECIDE: Para nosotros la Patria es América GACETA OFICIAL 15/12/98 exceder dicho porcentaje, el Tribunal deberá solicitar la correspondiente autorización de la Comisión. 2.4 a) Los saldos no utilizados de los presupuestos anuales; b) Los ingresos por intereses devengados por los recursos administrados por el Tribunal; y, Artículo 5.- Establecer un Fondo de Reserva de hasta el veinte por ciento del Presupuesto anual, para asegurar la liquidez del Presupuesto del Tribunal mientras los países no cancelen sus contribuciones y, para eventuales actividades imprevistas.

Este Fondo se constituirá con los siguientes ingresos: c) Cualquier otro ingreso que perciba el Tribunal por otros conceptos. Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los once días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho. ANEXO PRESUPUESTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PARA EL AÑO 1999 I. INGRESOS (US$) Aportes de los Países Miembros 1 060 000,00 II.

EGRESOS (US$) PERSONAL Haber Básico Bonificaciones Fondo de Previsión Seguros Personales Gastos de instalación y repatriación de funcionarios Vacaciones al país de origen Provisión de prestaciones Refrigerios 846 528,00 602 616,00 86 120,00 75 936,00 47 684,00 16 000,00 4 172,00 12 000,00 2 000,00 PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES 29 000,00 VIAJES DE SERVICIO 10 000,00 UTILES DE OFICINA Y SERVICIOS 47 400,00 Utiles y efectos de oficina Libros y suscripciones Comunicaciones y correos Atenciones oficiales Gastos bancarios Servicios varios 5 000,00 5 000,00 16 400,00 6 000,00 1 000,00 14 000,00 GACETA OFICIAL 15/12/98 LOCALES, EQUIPOS Y DIFUSION DEL DERECHO COMUNITARIO 3.4 77 000,00 Alquiler del local Adquisición de muebles y equipos Mantenimientos varios Seguros no personales Fondo de Publicaciones Costo de oportunidad 48 000,00 10 000,00 6 000,00 1 000,00 6 000,00 6 000,00 FONDO DE RESERVA 45 000,00 IMPREVISTOS 5 072,00 TOTAL 1 060 000,00 DECISION 448 Modificación de la Octava Disposición Transitoria de la Decisión 391: Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA, VISTAS: La Decisión 391 de la Comisión que contiene el Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos, y la Decisión 423 de la Comisión; y,

CONSIDERANDO

Que, con fecha 2 de julio de 1996, fue aprobada la Decisión 391 que contiene el Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nº 213 del 17 de julio de 1996; dades indígenas, afroamericanas y locales, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la referida Decisión 391, el Convenio 169 de la OIT y el Convenio sobre la Diversidad Biológica; y, Que el plazo señalado en la Disposición Transitoria Octava de la Decisión 391 que luego fuera prorrogado por la Decisión 423, ha resultado insuficiente dada la complejidad del tema en cuestión, por lo que es necesario prorrogarlo para que los Países Miembros puedan cumplir con la obligación allí contenida;

DECIDE: Que la Octava Disposición Transitoria de la Decisión 391 fijaba el plazo de un año, contado a partir de la fecha de su entrada en vigencia, para que los Países Miembros presentaran a la Junta del Acuerdo de Cartagena una propuesta para establecer un régimen especial o una norma de armonización, según correspondiera, que estuviera orientado a fortalecer la protección de los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales de las comuni- Artículo Unico.- Modificar el plazo establecido en la Octava Disposición Transitoria de la Decisión 391, Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos, al 1 de enero del 2000.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los once días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. GACETA OFICIAL 15/12/98 4.4 Editada por la Secretaría General de la Comunidad Andina - Paseo de la República 3895 - Fax (51-1) 221-3329 - Teléf. (51-1) 221-2222 - Casilla 18-1177 - Lima 18-Perú